STSJ Canarias , 15 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1535
Número de Recurso1114/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001114/2003 , interpuesto por Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000976/2002 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sindicato Insular de Administración Pública de Comisiones Obreras de Tenerife , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de septiembre de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Centro CAMP Reina Sofía es un centro de alojamiento, estancia y atención a personas con minusvalía psíquica. Las camareras y cuidadoras desde el año 1992 realizan de forma compartida las funciones de colocar la ropa de los beneficiarios en los armarios. Los usuarios del CAMP poseen unos armarios individualizados que se encuentran ubicados en la zona de residencia donde hay que ordenar la ropa que procede de lavandería y/o nueva adquisición.

SEGUNDO

El 15 de octubre de 2001 la directora del centro ante la reclamación planteada por la camareras el 18 de enero de 2001 establece que son las cuidadoras quienes deben realizar la función de guardar la ropa en los armarios personales y/o lugares correspondientes. TERCERO.- Por R D de 11 de julio de 1997 se delegan competencias por la Comunidad a los cabildos insulares en materia de centros de atención a Minusválidos y Tercera Edad .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por SINDICATO INSULAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS DE TENERIFE contra INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE (IASS) y CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS debo excluir al colectivo de cuidadores de la obligación de colocar la ropa de los beneficiarios en sus armarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2004 . Llegado dicho día y observándose la posible falta de jurisdicción, se remiten los autos al Ministerio Fiscal, de cuyo informe se da traslado a las partes, y quedan nuevamente las actuaciones para votación y fallo el día 1 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la Comunidad Autónoma por infracción del art. 7 a) de la mencionada ley, 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, falta de legitimación pasiva, art. 91 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR