STSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:12946
Número de Recurso1933/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 2548/00 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1933/00, interpuesto por CC.OO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN en fecha 25 de Mayo de 2.000 en Autos núm. 200/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CC.OO. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra I.P.A.S, DOÑA Luisa Y DOÑA María del Pilar y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2.000 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En una fecha que no ha quedado acreditada, si bien antes del 30 de noviembre de 1.999, los representantes de los trabajadores de la Clínica Residencia de Mayores "Santa Teresa", dependiente del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, organismo que depende de la Diputación Provincial de Jaén, negociaron con la empresa un calendario laboral para el año 2.000 y para el centro de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismo Autónomos , publicado en el BOP de 30 de mayo de 1.998, el cual afectaba a todos los trabajadores con la categoría profesional de auxiliares de clínica del citado centro de trabajo, los cuales prestan sus servicios por el sistema de trabajo a turnos.

  2. - En el referido calendario que obra a los folios 39 y siguientes de estos autos, se fijo para todos los auxiliares de clínica del centro de trabajo, los turnos que a cada uno de los trabajadores le correspondía cada día del mes, de los distintos turnos de mañana, tarde y noche, así como los días de descanso para cada uno de los trabajadores, atendiendo a las normas previstas en los artículos 12 y siguientes del Convenio Colectivo que obra a los folios 73 y siguientes de estos autos.

  3. - El día 22 de Octubre de 1.998 la codemandada Dª. Luisa , auxiliar de clínica en el citado dentro de trabajo, solicito la excepción del turno de noche por motivos de salud, lo que fue informado favorablemente, el día 24 de febrero d el. 999, por el Comite de Seguridad y Salud Laboral de la Diputación Provincial de Jaén.

  4. - El día 13 de Septiembre de 1.999 la codemandada Dª. María del Pilar , auxiliar de clínica en el mismo centro de trabajo, solicito la exclusión de los turnos de mañana y tarde durante los días en que tenga clases en la titulación de Diplomatura de Enfermería, en la Universidad de Jaén, lo que le fue reconocido en fecha 19 de noviembre de 1.999.

  5. - En la residencia de Mayores "Santa Teresa", la supervisora de enfermería, es a persona encargada de adaptar los cuadrantes de turnos establecidos a las incidencias que vayan produciendo manualmente surgiendo casi a diario incidencias que obligan a cambiar los turnos fijados. Estas incidencias están referida a permisos de los trabajadores, licencias, bajas por enfermedad o cambios entre trabajadores. Mensualmente se exponen en el tablón de anuncias dichos cuadrantes.

  6. - El día 18 de enero de 2.000 los auxiliares de clínica que constan en el escrito obrante a los folios 68 a 71 de los autos, solicitaron el respecto a los módulos de turnos fijados en la negociación con los representantes de los trabajadores.

  7. - La sección Sindical de la Diputación Provincial del Sindicato CC.OO, solicito en fecha 20 de diciembre de 1.999 la celebración de una reunión de la Comisión Paritaria, para tratar a la compensación de jornada cuando el trabajador es requerido fuera de su turno y la adscripción o exención a un determinado turno de trabajo. No consta que la empresa ni el Presidente de la Comisión Paritaria hayan contestado a estas solicitudes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CC.OO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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