STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2000
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TSJCL:2000:1758 |
Número de Recurso | 185/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil. En el recurso de Suplicación número 185/2000 interpuesto por GONVARRI INDUSTRIAL S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 9/2000 seguidos a instancia de DON Raúl DIRECCION000 del COMITE DE EMPRESA GONVARRI INDUSTRIAL S.A., contra la recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
.
- Que estimando la demanda presentada por D. Raúl , en nombre y representación del Comité de Empresa Gonvarri Industrial, S.A. debo declarar y declaro que en la paga/salario mensual correspondiente al pago de vacaciones anual de 1.999, 2.000 y 2.001 de los trabajadores de la empresa Gonvarri Industrial, S.A. que devenguen los conceptos de complementos de presencia y plus de nocturnidad, deben incluirse en la paga/salario mensual , conforme al promedio obtenido en los tres últimos meses precedentes trabajados al periodo de vacaciones y condenando a la empresa Gonvarri Industrial, S.A. a estar y pasar por tal declaración".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:
D. Raúl , DIRECCION000 del Comité de Empresa Gonvarri Industrial, S.A. formaliza conflicto colectivo contra la empresa Gonvarri, S.A. SEGUNDO: Que se suplica en la demanda de conflicto colectivo: "Que teniendo por presentado el escrito/demanda de conflicto colectivo acuerde admitirlo, y en su día previa estimación del mismo se declare por el Juzgado que en la paga/salario mensual correspondiente al periodo de vacaciones anuales de 1.999, 2.000 y 2.001 de los trabajadores de la empresa Gonvarri Industrial, S.A., que devenguen los conceptos complemento de presencia y plus de nocturnidad, deben incluirse los conceptos citados en dicha paga/salario mensual, conforme al promedio obtenido en los tres últimos meses precedentes trabajados al periodo de vacaciones, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, con lo demás que en derecho proceda". TERCERO: Que con fecha 2.12.99 se autorizó al DIRECCION000 del Comité a interponer conflicto contra la empresa Gonvarri, S.A., segun certificación emitida por el Secretario de Comité de empresa de la demandada. CUARTO: Que el 29.12.99 se celebró el preceptivo acto de conciliación, sin efecto alguno por incomparecencia de la empleadora Gonvarri Industrial, S.A. QUINTO: Que el complemento de presencia afecta a toda la plantilla y el de nocturnidad aproximadamente a los dos terceros de la misma. SEXTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Raúl , DIRECCION000 del Comité de Empresa Gonvarri Industrial, S.A. contra Gonvarri Industrial S.A. sobre Conflicto Colectivo declarando que en la paga/salario mensual correspondiente al pago de vacaciones anual de 1.999, 2.000 y 2.001 de los trabajadores de la empresa Gonvarri Industrial S.A. que devenguen los conceptos de complementos de presencia y plus de nocturnidad, deben incluirse en la paga/salario mensual, conforme al promedio obtenido en los tres últimos meses precedentes trabajados al periodo de vacaciones y condenando a la empresa Gonvarri Industrial S.A. a estar y pasar por tal declaración. Frente a dicha sentencia se...
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