STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:14379
Número de Recurso5130/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5130/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9357/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical CCOO en Transports de Barcelona, S.A. y Confed.Sind.de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 16.03.2000 dictada en el procedimiento nº 977/1999 y siendo recurrido/a Transports de Barcelona, S.A., Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de T.B., Comisión Promotora del P.de Pensiones de Emp.de Transports, Comité de Empresa Transports de Barcelona S.A., Sección Sindical Sindicato Independiente de Transportes, Sección Sindical UGT, Sección Sindical A.C.T.U.B y SECCIÓN SINDICAL C.G.T.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Carlos José (

DIRECCION000 de la sección sindical de CC.OO.), IGNACIO GONZÁLEZ PÉREZ (Letrado y apoderado de la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya CC.OO. Catalunya) frente a TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES (SIT), ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DE EMPRESA DE TRANSPORTES DE BARCELONA, COMISIÓN PROMOTORA DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. por CONFLICTO COLECTIVO, absolviendo a los demandados de todo lo en ella peticionado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa TRANSPORTS DE BARCELONA,S.A. y los trabajadores que prestan servicios en la misma, tienen establecido convencionalmente las condiciones de reincorporación de los trabajadores de esta empresa que sean declarados afectos de una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual.

  2. - El Convenio Colectivo de esta empresa para los años 1998-2001 (publicado en el DOGC en fecha 04.05.1999), regula esta opción de la siguiente manera:

    Articulo 57.

    Invalidez:

    57.1.- Al personal mayor de 55 años que le sea reconocida por la Seguridad Social, mediante Resolución del INSS o Sentencia del Juzgado de lo Social, una pensión de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, tendrá derecho a una de las dos opciones siguientes:

    1. Un complemento del 5% de la Base reguladora de la Seguridad Social hasta alcanzar un 80% de dicha Base Reguladora, más tres millones de ptas., que se percibirán en el momento del reconocimiento de la pensión. Dicho complemento dejara de percibirse cuando el interesado pase a desempeñar cualquier actividad retribuida, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

    2. Una indemnización única a percibir una vez reconocida la pensión de la Seguridad Social en la cuantía de 5.200.000.-ptas.

      1. - Al personal menor de 55 años que le sea reconocida por la Seguridad Social, mediante resolución del INSS o Sentencia del Juzgado de lo Social, una pensión de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual y que, en el momento le producirse dicha Resolución o Sentencia, además de la edad inferior a 55 años, acredite la antigüedad prevista en el apartado 3 de este articulo, tendrá derecho a una de las siguientes opciones:

      3) REINCORPORACIÓN: La Empresa efectuara dicha reincorporación a través de la Contratación a tiempo parcial establecida en la normativa especial de minusválidos. El establecimiento del nuevo salario estará de acuerdo con el puesto de trabajo asignado. la Compañía garantizara que le personal que se acoja a esta opción seguirá percibiendo globalmente (pensión publica mas salario a tiempo parcial), como mínimo, el salario neto reconocido en su anterior situación.

      Aquellos trabajadores que estén, en el momento de la firma del convenio, en situación de trámite para el reconocimiento de Invalidez Permanente Total podrán optar por la regulación anterior a por la aquí establecida.

      A dicho personal le será de aplicación en su nuevo puesto los criterios de retribución a que se refiere el Art. 18 del presente texto.

    3. Alternativa de indemnización: Si en la fecha de la Resolución Administrativa de la Seguridad Social o del Juzgado de lo Social, el trabajador declarado en situación de Invalidez Permanente Total no hubiera alcanzado los 55 años de edad, podrá optar, asimismo, por una indemnización a tanto alzado por cese en la Empresa en los términos siguientes:

      . A los 50 años o más 4.600.000.-ptas.

      . A los 48 años 5.800.000.-ptas.

      . A los 45 años o menos 7.000.000.-ptas.

      De producirse la baja efectiva entre los tramos de edad que originen diferentes indemnizaciones, se ajustaran los importes indicados de acuerdo con un criterio proporcional y en función de la edad real.

    4. El personal en activo que pueda quedar incluido en este apartado 57.2211 que, como consecuencia de las normativas anteriores tuviere otras condiciones diferenciales ya reconocidas, podrá optar por la aplicación de una de las alternativas anteriores o mantener su situación actual, quedando, en todo caso sujeta la revisión anual de la pensión que tuviera reconocida a lo que a tal efecto se pacte en los sucesivos convenios.

    5. Aquellos trabajadores menores de 55 años que a la firma del presente Convenio estén en trámite de Invalidez y la obtuvieren, podrán acogerse alternativamente a las opciones a) o b) del presente apartado 2º.

      1. - Para tener derecho a los Complementos e indemnizaciones indicados en los puntos anteriores, será exigible ostentar una antigüedad igual o superior a 5 años.

      El abono de las indemnizaciones a tanto alzado referidas en el apartado 20 b), suponen la cancelación de cuantos derechos pueda ostentar el trabajador en cuanto a futuros derechos pasivos y carnets de viajes, Servicios Médicos o cualesquiera otros que se reconozcan en este Acuerdo".

      Asimismo en el articulo 59 del mismo cuerpo normativo, que regula el Plan de Pensiones, se establece:

      "1.Exteriorización de los compromisos Se procederá a exteriorizar los compromisos de pensiones complementarias establecidos en las Secciones 1ª y 2ª de este Capitulo IV. A partir de la puesta en marcha del Plan de Pensiones regirán con exclusividad las normas contenidas en el mismo, extinguiéndose con los mismos efectos las recogidas en el presente Convenio.

      El Reglamento del Plan que se publique recogerá para la plantilla actual la posibilidad de optar voluntariamente por los derechos establecidos en el presente Convenio Colectivo, sin aportación alguna, o adherirse a un nuevo sistema alternativo mas favorable que requerirá la aportación económica del trabajador adherido.

      Se tendrá en cuenta las particularidades del personal Euro de TB que sobre la materia se recogen en el acuerdo de desarrollo del Pacto de Eficacia Limitada de Metro".

  3. - La empresa a partir de la entrada en vigor del convenio de 1995-1997, y del actual, de 1998- 2001. a los trabajadores que se les ha declarado una invalidez permanente total, menores de 55 años, y que han optado por la reincorporación tras cesar en la empresa, ha procurado facilitarles un nuevo puesto de trabajo acorde con su capacidad residual, mediante un contrato a tiempo parcial, al amparo de la...

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