STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:7801
Número de Recurso3997/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3997-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a once de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3997-00 interpuesto por Doña Rita contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 267-00 se presentó demanda por Doña Rita en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Rita , con D.N.I. número NUM000 , como DIRECCION000 del Comité de Empresa Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, demanda la declaración del derecho del personal laboral del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos del CAMP de Chapela (Redondela) y de la Residencia

Asistida de la 3ª Edad de Vigo, a disfrutar de un día de descanso compensatorio para el personal que trabaja en el mes de julio y otro día de descanso para los que prestan servicio en el mes de agosto, y que afecta a todo este personal laboral, de dichos centros.- 2°.- Referidos Centros de trabajo, fueron transferidos del INSERSO a la Xunta de Galicia, por Real Decreto 213/96 .- En el verano de 1995, se acordó por la dirección de la Empresa, en citados centros y por los representantes de los trabajadores, y de acuerdo con el criterio del Inserso, conceder como compensación de la Jornada de Verano, la libranza de un día por haber trabajado en los meses de Julio y otro en Agosto, o su parte proporcional. En el año 96, se concede para ese año exclusivamente, el mismo tiempo de compensación de Jornada. En el año 1997, también se comunica la reducción de la jornada de verano, de la misma forma: Cada mes trabajado de Julio y Agosto genera el derecho a un día y/o parte proporcional. En el año 98 este derecho fue asumido en el CAMP de Chapela.- 3°.- El Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, remitió al Director General de la Función Pública escrito de la Delega- da Provincial, para la habilitación de fórmulas a fin de que todo el personal pudiera acogerse a la reducción de jornada durante los meses de julio y agosto.- El acta de reunión número 9 de 28 de septiembre de 1999, entre la Delegación Provincial y el Comité de Empresa, dice en el punto 2.b) Horario de Verano: Registro de entrada 2.07.99 se trasladó a Recursos Humanos el 2.07.99 y con fecha 5.07.99, éste lo remitió a la Consellería de Presidencia; se envió además a los distintos centros para consulta respondiendo todos ellos que sería imposible la concesión de ese horario sin cobertura de personal interino.- 4°.- el acta del Comité de Empresa de 6 de Octubre de 1999, en el punto 3° del Orden del día REDUCCION JORNADA DE VERANO. Habiendo tratado este tema en la última reunión con la Delegación, contestando que han tramitado la solicitud al Director General de la Función Pública y no teniendo contestación a la fecha de hoy, se acuerda presentar conflicto colectivo..- 5°.- Se celebró acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación que resultó sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Rita , como...

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