STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:630
Número de Recurso2915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2915/00 N.I.G. 48.04.4-99/007206 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S. A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintidós de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S. A. frente a PETROLEOS DEL NORTE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- PRIMERO.- El conflicto colectivo planteado afecta al personal de refinería de Petroleos del Norte SA que presta servicios a turnos.

SEGUNDO

El Reglamento de regimen interior de Petróleos del Norte SA, aprobado por resolucion de la Delegacion provincial de Trabajo de Vizcaya de 17-5-73, establece en su art. 155: Servicios de comedor.

  1. - para el personal que presta sus servicios en régimen de jornada normal existirá en la refinería un servicio de cafetería en el que podrá efectuar la comida del mediodía.

  2. - la direccion de la empresa subvencionará parte del menú servido, siendo a cargo del trabajador otra parte del importe total del mismo.

  3. - para la vigilancia del servicio de cafetería se creará una comisión que designará el jurado de empresa entre los enlaces sindicales.

  4. - la cafetería facilitará un bocadillo, una pieza de postre y una bebida refrescante al siguiente personal:

    1. trabajadores en régimen de turnos.

    2. trabajadores en régimen de jornada normal cuando hayan de realizar horas extraordinarias al finalizar su jornada ordinaria con una duración mínima de 2 horas y hayan avisado previamente al servicio de cafetería.

  5. - Al personal cuando sea sometido a reconocimientos médicos obligatorios en el servicio médico de planta y deba concurrir en ayunas entre 8 y 10 horas de la mañana, se le facilitará seguidamente un desayuno.

TERCERO

Los CCo de Petronor SA desde 1977 hasta 1980 establecieron en su art. 55: "la empresa mantendrá a disposición de los trabajadores de refinería el actual servicio de comidas que será igual en calidad, costo, preparacion, etc. para todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría. La comisión de obras sociales supervisará su funcionamiento.

CUARTO

Los CCo de Petronor SA desde 1981 hasta la actualidad establecen en su art. 55: "la empresa mantendrá a disposición del personal de refinería el actual servicio de comedor que será igual en costo, preparación, etc. para todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría. Asimismo, se mantendrá el régimen de bocadillos para el pesonal de turnos siempre que se mantengan las actuales circunstancias.

La comision de obras sociales supervisará su funcionamiento.

QUINTO

En las instalaciones de refinería de la empresa demandada existe un comedor para el personal de la compañia con una capacidad para 242 comensales de modo simultáneo, el cual permanece abierto de lunes a viernes (excepto festivos y puentes establecidos) en dos turnos en horario de 12,30 a 14,30 horas.

La plantilla adscrita al centro laboral de Muskiz es de 735 personas que en funcion del régien de trabajo se distribuye del siguiente modo:

jornada normal, 331.

a turnos, 404. Este colectivo realiza generalmente su trabajo en 5 relevos compuestos, por tanto, cada uno de ellos por 80 personas aproximadamente.

SEXTO

Desde febrero 84, la empresa demandada tiene concertado con Eurest Colectividades contrato de arrendamiento de servicios para la prestación del servicio de alimentacion que incluye comidas y bocadillos de su personal.

En el contrato de arrendamiento de servicios con dicha compañía para 19999, se contienen las siguientes estipulaciones:

  1. el servicio de comedor se prestará todos los días laborables a excepción de los sábados y puentes establecidos en dos turnos, cuyo horario será de 12,30 a 14,30 horas. El servicio de bocadillos será prestado todos los días del año.

    Las condiciones económicas del presente contrato están basadas en una afluencia de comensales de:

    - Comidas: 300 a 350 comidas diarias, de 1 de enero a 31 de julio y de 1 de septiembre a 31 de diciembre.

    150 comidas diarias de 1 a 31 de agosto.

    - Bocadillos: 240 bocadillos, de 1 de enero a 31 de diciembre.

    Igualmente, el contratista tendrá que servir bocadillos a todo el personal que por realizar horas extraordinarias le corresponda.

    En ejecución del anterior contrato, en el año 99, Eurest Colectividades SA facturó a Petronor SA:

  2. 68.806 menus (que a razón de 247 días de apertura del comedor implica una media diaria de 280 comidas día).

  3. 90.035 bocadillos (que a razón de 365 días de trabajo implican una media de 246 bocadillos diarios distribuidos en los turnos de mañana, tarde y noche; 82 bocadillos turno).

SEPTIMO

La empresa demandada tiene concertado con JM Vigiola SA contrato de arrendamiento de servicios para la prestacion de los servicios discrecionales de autobuses para traslado de personal de turnos y jornada laboral normal.

Para el traslado del personal a relevos, la llegada al centro se trabajo, tras seguir el recorrido que se señala en el doc. nº 8 de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, tiene lugar a las 5,55 horas, 13,55 horas y 21,55 horas; a la vuelta, los recorridos se realizan a la inversa.

El transporte de personal a turnos se efectúa todos los días del año.

Para el personal con jornada ordinaria, el servicio de transporte se realiza todos los días laborables excepto los sábados. La llegada al centro de trabajo se verifica sobre las 7,50 horas, tras seguir los recorridos que se detallan en el documento nº 8 y ,por la tarde, al finalizar la jornada de trabajo, los recorridos se realizan a la inversa.

OCTAVO

El horario de trabajo del personal en régimen de turnos es el siguiente:

- de 6 a 14 horas.

- de 14 a 22 horas.

- de 22 a 6 horas.

NOVENO

En reunión del Comité de empresa de 2-9-99 se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Personal a jornada normal y resto de modalidades de jornada.

Equiparacion proporcional en los tres primeros años de la jornada anual de forma que resultan 1.696 horas. En los tres años siguientes, se realizará la misma reduccion de horas que al personal de turnos, resultando 1.640 horas.

Esta disminucion de horas se llevará en su totalidad a viernes para el personal de jornada normal, de forma que se fijen en calendario, procediendo al cierre de comedor dichos viernes.

Los días libres por exceso de jornada serían de 8, que tendrían carácter optativo.

DECIMO

La empresa demandada hizo público en el tablón de anuncios aviso general sobre vales para comedor de refinería de 5-10-99 del...

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