STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2113
Número de Recurso551/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ira dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 551 /01

BCQ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

A Coruña quince de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 551/01 interpuesto por Dª. Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Regina en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 645/00 sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Con fecha 14 de noviembre de este año se presentó demanda por D Regina como DIRECCION000 del Comité Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, habiendo sido autorizada para ello por el Comité en Pleno en acuerdo adoptado el 7 de junio, contra la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, solicitando que se reconociese el derecho de los trabajadores de la Residencia Asistida de la Tercera Edad, de Vigo, y del CAMP de Redondela a percibir el plus de nocturnidad en los periodos de incapacidad temporal./ Segundo.- A los trabajadores de la Residencia Asistida de la Tercera Edad, de Vigo, y del CAMP de Redondela se les abona el plus de nocturnidad por las horas realmente trabajadas entre las 22 y las 6. En dichos centros se trabaja a turnos de mañana, tarde y noche./ Tercero.- La Xunta sólo abona la nocturnidad durante la incapacidad temporal a los trabajadores que realizan jornada de noche de forma ordinaria o que han sido contratados para realizar jornada nocturna, cuya retribución se incrementa en un 30%. Al resto les abona este incremento sólo por las horas trabajadas de noche, caso de los dos centros indicados, y no se le abona durante la situación de incapacidad temporal".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Regina como DIRECCION000 del Comité Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais contra la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil se dicta auto de aclaración del tenor literal siguiente: "Que debía aclarar dicho error, en el sentido de que el nombre de la demandante es Regina y no el Amanda que se hacía constar en el encabezamiento, en el primer hecho probado, y en el fallo".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó sus pretensiones, se alza la parte actora, que admitiendo el relato fáctico que contiene dicha resolución, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringidos los arts. 3.1, 26,82, 83, 84 y 85 LET en relación con los arts. 19 y 32 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia. El argumento del recurso, consiste en alegar que el subsidio de incapacidad temporal de los trabajadores afectados por dicha normativa debe ser complementado por la demandada, hasta alcanzar una cuantía igual a la base de cotización del mes anterior a aquel en que se produce la baja por lo que la literalidad de la normativa convencional obliga a estimar la demanda.

Efectivamente, el art. 32 del Convenio Colectivo litigioso, en su primer párrafo establece que "En caso de baixa por ILT a Xunta de Galicia, a través da Consellería correspondente,...

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