STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:916
Número de Recurso1569/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1569/00 Sentencia nº : 160/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por AENA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sindicato Provincial de Comunicación y Transportes C.S. de CC.OO. sobre Conflicto Colectivo siendo demandado AENA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de 10 de mayo de 1.999 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del texto del II Convenio Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

  2. - Dicha resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 115, de 14 de mayo de 1.999, hacía constar que al mismo, se acompaña informe favorable emitida por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones)

    en cumplimiento de lo previsto en la Ley 49/1998 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.999.

  3. - El art. 132.4 del II Convenio Colectivo de AENA, establece que: "en aquellos Centros de Trabajo en los que la Dirección y la representación laboral así lo acuerden podrá sustituirse el derecho a la comida y/o a la cena, por un importe máximo de 650 ptas. por día de asistencia al trabajo. La percepción de dicho importe supondrá la extinción definitiva al ejercicio del derecho a que se refiere el apartado uno de este artículo.

    Mediante acuerdo entre AENA y la Coordinadora Sindical Estatal se acordarán los términos preciso para permitir instrumentar el citado abono"

  4. - Con fecha 8 de julio de 1.999, la representación de AENA y la Coordinadora Sindical Estatal, llegaron al siguiente acuerdo: "La aplicación, en su caso, del abono en cada centro de trabajo, del importe previsto por la supresión del derecho a que se refiere el apartado uno del art. 132 por una cuantía económica, requerirá acuerdo expreso entre la Dirección y la representación laboral del centro de trabajo respectivo.

  5. - Que en fecha 9 de noviembre de 1.999, se suscribió acuerdo entre la representación de AENA y la de trabajadores del aeropuerto de Málaga para la aplicación del art. 132.4 del II Convino Colectivo de AENA, con el siguiente contenido.

    Que todo el personal de este Centro de trabajo perciba la cuantía establecida por la sustitución del derecho de la comida y/o cena a que se refiere el apartado 4 del citado art. 132 del II Convenio Colectivo de AENA.

    Que la percepción de este concepto económico, supondrá con carácter definitivo, la extinción del derecho del personal actual o de nueva incorporación al suministro del menú subvencionado.

    Que la cuantía económica correspondiente será percibida por día efectivamente trabajado, no devengándose si, por cualquier circunstancia, no se asistiese al puesto de trabajo.

    Que el abono de las cantidades resultantes se realizará mensualmente, por meses vencidos,...

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