STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3667
Número de Recurso216/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 216/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2531/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 31.7.00 dictada en el procedimiento nº 517/2000 y siendo recurrido/a Luis Angel y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.05.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Luis Angel y Don Miguel , en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Empresa, refrendados por la mayoria del Comité, contra la empresa DIRECCION001 . en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro NULO el pacto suscrito entre la empresa y un grupo de trabajadores en fecha 17 de febrero de 2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Con fecha 04.10.1999, ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, con mediación del DIRECCION000 de RElacions Laborals, don Leonardo , la representación legal de la empresa demandada y el Comité de Empresa llegaron a un pacto para la Estabilidad en el Empleo (pacto inscrito en el registro de Convenios de la Delegación Territorial de Treball de Barcelona, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con eficacia normativa de Convenio colectivo según titulo III del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 82.2.

  1. - Entre otros aspectos, se pactó el 4º TURNO redactado de este modo en el convenio en cuestión en alguno de sus puntos de relevancia:

    "Se remodela el actual 4º Turno o trabajo en fin de semana y seis festivos al año, siendo para cada trabajador ocho horas por turno y tres turnos (6 x (8+8+8)= 144).

    El 4º Turno será de aplicación únicamente en aquellas secciones que tengan cubiertos los tres turnos los dias laborales (de lunes a viernes).

    El personal destinado al 4º Turno será el que específicamente haya sido contratado a este efecto (...)

    Hasta completar la jornada máxima establecida, se utilizaran los dias laborables (de lunes a viernes)

    de forma rotatoria para los descansos semanales, de forma que haya un fin de semana fiesta por dos fines de semana trabajados.(...)

    El incentivo establecido por el concepto 4º Turno o trabajo en fin de semana y festivos es de 225 pesetas por hora trabajada...(...)

    Todo lo establecido para el 4º Turno queda fijado con carácter indefinido hasta que las partes decidan su modificación."

  2. - Con fecha 17.2.2000 la dirección de la empresa DIRECCION001 . y un grupo de 40 de trabajadores al margen del Comité de Empresa, firmaron un acuerdo de "Cobertura de fines de semana por los equipos de mantenimiento electromecánico, mantenimiento matricería y robóticos" por el que pactaban sensibles modificaciones del 4º Turno:

    3. Los equipos establecidos trabajaran un fin de semana y descansaran 3 fines de semana ininterrumpidamente. (...).

    8. La empresa se compromete a abonar una cantidad de 42.000 pesetas/brutas por 12 pagas, en un concepto salarial variable (cobertura fin de semana).

    11. Este acuerdo tiene validez para los colectivos de Mantenimiento Electromecanico y Mantenimiento Matriceria desde el 1.2.00 y para el Departamento de Robótica a partir de la fecha en que se disponga del colectivo necesario..."

  3. - El Comité de Empresa de la empresa demandada, tras intentar conciliación previa en trámite de mediación ante la Sección de Conflictos Colectivos de la Delegación Territorial del Departament de Treball de la...

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