STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:959
Número de Recurso1827/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.827/2.000 Sentencia nº : 95/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel sobre Cantidad, siendo demandado ENTIDAD PUBLICA CORREOS Y TELÉGRAFOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Jesus Miguel , viene prestando sus servicios como personal laboral para el organismo demandado, Entidad Pública de Correos y Telégrafos.

  2. ) La actora reclama la cantidad de 15.000 ptas. más el 10% de mora, en concepto de paga de resultados correspondientes a la anualidad de 1998.

  3. ) Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

  4. ) Por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores se formuló demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Por dicha parte demandante se solicitó el archivo del proceso, acordándose por resolución de la Sala.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. B) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora solicita la revisión del hecho probado tercero, pretensión que ha de tener favorable acogida.

SEGUNDO

Al amparo del ap.c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora denuncia infracción del art. 14 CE y art. 14 del Convenio 117 OIT. Como ya se tuvo ocasión de declarar esta Sala, siguiendo la Sentencia del TS de 10 de octubre de 1989, "la doctrina del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia de 2 de julio de 1981, siguiendo la sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declara que la igualdad que proclama el art. 14 de la Constitución de cualquier elemento diferenciador de trascendencia jurídica; de forma que la igualdad sólo es violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable en relación a la finalidad y efectos de la medida considerada; debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida". Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de octubre de 1989 declara que "el Tribunal Constitucional declaró en su sentencia de 28 de julio de 1982 que para afirmar que una situación de desigualdad de hecho no imputable directamente a la norma tiene relevancia jurídica, es menester demostrar que existe un principio jurídico del que deriva la necesidad de...

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