STSJ Cataluña 2317/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteD. ADOLFO MATÍAS COLINA REY
ECLIES:TSJCAT:2000:3336
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2317/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATÍAS COLINA REY

Rollo núm. 13/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR.D. ADOLFO MATÍAS COLINA REY

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En Barcelona a 10 de marzo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2317/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 9 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 662/1999 y siendo recurrido/a Margarita y 5 Más. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINA REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 deseptiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Franco , D. Germán , Dª. Margarita , D. Ildefonso , D. Ismael , Dª Margarita frente a ALSTOM TRANSPORTE S.A. sobre Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro que al personal con contrato temporal que tiene fijado en contrato un horario de tarde, tiene derecho a percibir el Plus de Turnicidad, cuando por necesidades de la empresa, presta sus servicios en turno de mañana, por ser un horario distinto al que tiene establecido en el contrato individual, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.3 del Convenio colectivo de empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Franco , D. Ildefonso , D. Germán , Dª Margarita , D. Plácido y D. Ismael , en calidad de miembros del Comité de Empresa, formulan la presente demanda de Conflicto Colectivo, según autorización conferida por el Pleno extraordinario del Comité de Empresa, celebrado el 4.3.99.

  1. - El Conflicto afecta a unos 109 trabajadores de los 1.000 que integran la plantilla.

  2. - Entre las partes rige el Convenio Colectivo de Empresa Gec-Alstom Transporte S.A. y Gec- Alstom Electromecánica S.A. para el período 1.4.1997 a 31.1.1999.

    El art. 24.1. relativo a Horarios, fija el siguiente: 6:30 a 14:40 horas.

    El art. 23.3.c del Convenio Establece un Plus de turnicidad por hora para los trabajadores que realicen trabajo a turnos.

    El art. 51.3 del Convenio dice textualmente:

    1. - Plus de torns

    S'aplica als treballadors mentre el seu règim de jornada està sotmès a torns.

    A l'empresa GEC-Alsthom Transporte S.A., el plus de torn en la quantitat establerta a l'annex 7 el percebrà només el personal que estigui obligat a treballar en un horari diferent de l'horari que habitualment tingui establert en Conveni o en contracte individual.

  3. - Para los trabajadores con concreto temporal, la empresa fija un horario diferente al fijado en Convenio. En la Cláusula 2 de los Contratos Temporales, Eventual por circunstancias de la producción o por Obra o servicio determinado, señala el horario de 14:30 a 22:30 horas. en las cláusulas adicionales se expresa: "El horario habitual contemplado en el apartado 2 del Contrato, podrá realizarse también de 6:30 a 14:30 horas y de 22:30 a 6:30 horas, de acuerdo con lo que corresponde en el Convenio Colectivo".

    A los contratados temporales que tienen fijado turno de tarde en el contrato, la empresa abona turno de noche, pero no de mañana.

  4. - En fecha 19.5.99 se celebró sin acuerdo ante el Tribunal laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, el acto de conciliación aportado con la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, sobre conflicto colectivo, declarando que a los trabajadores de la empresa demandada con contrato temporal que tienen fijado en contrato un horario de tarde, tienen derecho a percibir el Plus de Turnicidad, cuando por necesidades de la empresa, prestan servicios en el turno de mañana; contra esta resolución se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la...

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