STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:1255
Número de Recurso7511/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7511/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 848/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eycam Perrier, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 195/1999 y siendo recurrido/a Encarna y Tres Más. Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Encarna , Bernardo , Gaspar Y Mauricio contra EYCAM-PERRIER, S.A., debo declara la nulidad de la decisión empresarial contenida en el escrito de 3.3.99 supraescrito, condenando a la empresa a continuar el abono de plus-referido, en tanto no sea el resultado del procedimiento legal del art. 41 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Acuerdo de 17.3.95 de los negociadores del Convenio Colectivo EYCAM-FERRIER, S.A . se modificó el plus del os maquinistas de extrusión, que figuraba en la hoja de salario como actividad por un importe de 604 pts/día, pasando a ser un plus de complemento de lugar de trabajo por penosidad y toxicidad por un importe de 1.100 pts/día efectivamente trabajado (f.18).

SEGUNDO

Como consecuencia de la sustitución del PVC por el PET en la fabricación de botellas de plástico, la planta de Viladrau de EYCAM-PERRIER S.A. modificó el proceso productivo, cambiando la sección de extrusión por la sección de soplado.

TERCERO

Sin observar los trámites del art. 41 ET , por carta de 3.3.99, la empresa comunicó a los trabajadores de la sección de extrusión: sent 194/99 "Por medio de la presente les comunicamos que a partir del día 5 de marzo de 1999, la sección de extrusión de la planta de Viladrau dejará de funcionar debido al cambio que se ha llevado a cabo en el sistema productivo de dicha planta.

En consecuencia, los empleados cuyos puestos de trabajo estaban adscritos a dicha sección y que a partir de la fecha indicaba dejarán de estar asignados a la misma, dejarán de percibir los pluses asignados a la sección de extrusión (toxicidad, penosidad y otros).

Le rogamos que al recibo de la presente firmen un duplicado en prueba de su conformidad". (No controvertido)

CUARTO

El plus referido constituye un porcentaje superior al 11% del salario base (f. 21.22).

QUINTO

En fecha 13.4.99 se celebró ante el CMAC el correspondiente acto de conciliación con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y declara la nulidad de la decisión empresarial contenida en el escrito de 3.3.99 por el que comunicaba que a partir de determinada fecha dejaría de funcionar la planta de extrusión de Viladrau y suprimía los complementos de penosidad, toxicidad y otros a los empleados adscritos a dicha sección, recurre en suplicación la empresa demandada con amparo en el articulo 191 apartado b y c de la L.P.L ., por su parte la actora impugna...

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