STSJ Galicia , 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:4955
Número de Recurso4653/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4653/03 CCP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a uno de octubre de dos mil tres .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4653/03 interpuesto por F.E.V.E contra la sentencia del Juzgado Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por U.G.T en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado F.E.V.E en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 222/03 sentencia con fecha 2 de Mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La plantilla de trabajadores de al empresa FEVE en la provincia de Lugo está integrada por 18 trabajadores.

De estos trabajadores 6 prestan sus servicios en la brigada de Vias y Obras, y el resto entre el Servicio Eléctrico o como personal sujeto a gráficos.- Segundo.- El XVI Convenio Colectivo de FEVE en su artículo 96 regula la jornada laboral de los trabajadores en la empresa, dándose su contenido por reproducido al constar dicho convenio en la documental aportada por ambas partes.- Tercero.- La Comisión Económico Normativa del XVI Convenio Colectivo, de fecha 8 de junio de 2001, con efectos desde el 1 de enero de 2001, acordó una reducción de jornada anual de 32 horas de trabajo, quedando la jornada anual en 1720 horas efectivas de trabajo. La letra g) de este acuerdo de 8 de junio de 2001, establece en su primer párrafo: "....La reducción en 32 horas de la jornada será aplicada para el personal sujeto a gráfico de trabajo acoplando al "Resto de vacaciones" los 4 días resultantes de esta reducción salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador en fechas distintas, para el resto del personal, tales días se disfrutarán conforme se acuerde en los calendarios anuales de jornada. Los trabajadores que tuvieran reconocida " ad personam"

una jornada anual inferior a la aquí pactada, quedan excluidos de esta reducción.- Cuarto.- El 2 de enero de 2003 se comunicó al DIRECCION000 de Personal de FEVE en Lugo, Mariano , la propuesta de calendario laboral para el año 2003, al ob jeto de que manifestase su conformidad con el mismo o en su caso los puntos concretos de discrepancia.- Quinto.- en fecha 8.2.03 se notificó por la empresa al DIRECCION000 de Personal de FEVE en Lugo, Mariano , el calendario laboral para el año 2003.- Sexto.- En dicho calendario laboral se distribuye la jornada anual de 1720 horas en un total de 220 días de trabajo efectivo, siendo dos de los días no laborales de descanso compensatorio para el personal no adscrito a gráficos.

Para el personal no adscrito a gráfico la jornada tipo diaria de referencia en dicho calendario se fija en 7 horas 49 minutos, a excepción del personal de Vías y Obras que tendrá jornada diaria de 8 horas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA, se declara la nulidad del calendario laboral impuesto por la empresa para el año 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por este fallo reponiendo a los trabajadores a sus anteriores condiciones de trabajo"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 96 de la Normativa Laboral de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, en relación con los artículos 34, apartado 6, y 82, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose, en el referido artículo 96 de la Normativa Laboral de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, lo siguiente:

"Se establece la jornada de 1720 horas anuales efectivas de trabajo, distribuidas en cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana, sin perjuicio de los catorce días de fiestas no recuperables, aplicándose para la confección de jornada la normativa laboral vigente y se distribuirán:

  1. Para el personal sometido a gráficos, conforme a los horarios que en los diferentes turnos de trabajo o servicio estén establecidos.

  2. Para el personal no sometido a gráficos conforme a los horarios que en cada centro de trabajo o servicio estén establecidos.

  3. Para el personal de vía y obras, la jornada laboral del personal de vía y obras, como norma general será de ocho horas diarias a jornada partida, de lunes a viernes, estableciéndose para cada brigada el horario que mejor se adapte a su situación. Esta flexibilidad horaria se establecerá, para cada brigada, entre las 8 y 9 horas de la mañana (entrada) y las 17 y 18 horas de la tarde (salida).

En general, la jornada empezará a contarse en el lugar de trabajo, al iniciarse las operaciones preparatorias para tomar...

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