STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:2148
Número de Recurso9706/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9706/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. DOÑA ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 16 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1482/2001 En los recursos de suplicación interpuestos por I.C.S. y Pilar y Dos Más frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 26.09.98 dictada en el procedimiento nº 526/1998 y siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.06.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.09.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda planteada por la Asociación Española de Técnicos en Radiología -Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia (A.E.T.R.) contra el Instituto Catalán de la Salud y doña Pilar , doña Camila y doña Laura , debo revocar la adscripción de las codemandadas a la Unidad de Radiodiagnóstico del Centro de Atención Primaria núm. 2 de Manresa en cuanto realicen o lleven a cabo funciones técnicas (radiología de cualquier tipo). Y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las codemandadas Ayudantes Técnicos Sanitarios -Diplomados en Enfermería, adscritas al Servicio de Consultas Externas de Especialidades y de Medicina General del Centro de Asistencia Primaria Bages (CAP) por cuenta y dependencia del Instituto Catalán de la Salud prestan servicios en la Unidad de Radiodiagnóstico del Centro de Atención Primaria número 2 de Manresa practicando radiografias y otras técnicas de radiodiagnóstico como pielografias, de 15 a 17 horas.

    1. La Sra. Pilar desde enero de 1.996.

    2. La Sra. Camila desde abril de 1.993.

    y c) La Sra. Laura desde enero de 1989.

  2. - Las demandadas acreditan curso de capacitación para operadores de instalaciones de radiodiagnóstico en general.

  3. - No consta que las demandadas (A.T.S.) estén en posesión de la especialidad de radiología, tampoco que hayan realizado cursos específicos sobre esta materia al margen del referido más arriba.

  4. - La Asociación Española de Técnicos en radiología, Radiodiagnostico, medicina nuclear y radioterapia (A.E.T.R.) se constituyó, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, siguiendo sus Estatutos, entre sus fines, destaca el defender al colectivo profesional que representa en cuantos problemas o conflictos de cualquier índole profesional que puedan suscitarse con cualesquiera otros colectivos profesionales u Organismos, tanto públicos como privados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas " Pilar , Camila I Laura " y "L'INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT", que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

Esta Sala dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 1.999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando los recursos de suplicación interpuestos por las demandadas Pilar , Camila Y Laura y del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, contra la sentencia de fecha 26.09.98, dictada por el juzgado de lo social núm. 1, de Manresa, en el procedimiento núm. 526/98, seguido a instancia de "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA (A.E.T.R.)", contra los recurrentes; debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su virtud debemos declarar y declaramos la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la cuestión planteada, remitiendo a las partes ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

QUINTO

Contra dicha sentencia se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina la representación letrada de la "Asociación Española de Técnicos de Radiología". Admitido a trámite, el Tribunal Supremo previo los trámites pertinentes, se dictó sentencia en fecha 27.10.2000, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la "Asociación Española de Técnicos en Radiología, Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear" (AETR), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 25-mayo-1999 (rollo 9706/1998), en los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia de fecha 26.09.1998 (autos 526/98) dictada por el Juzgado de lo Social de Manresa en el proceso seguido a instancia de la Asociación ahora recurrente contra el Institut Català de la Salut, doña Pilar , doña Camila y doña Laura . Casamos y anulamos dicha resolución, reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia de suplicación para que la Sala, declarada la competencia del orden social de la Jurisdicción, se pronuncie sobre el resto de las cuestiones suscitadas. Sin costas y con devolución del depósito efectuado para recurrir".

SEXTO

En fecha 30.01.2001 se extiende diligencia dando por recibidas las actuaciones y pasando los autos al Magistrado Ponente a los efectos oportunos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Española de Técnicos en Radiología (A.E.T.R.) interponen demanda sobre prestación irregular de servicios en la unidad de Radiodiagnóstico del Cap Número 2 de Manresa, y con la pretensión jurídica fundamental de que se declare irregular la prestación de servicios de las codemandadas Doña Pilar ., Dª Camila . y Dª Laura . en la unidad de Radiodiagnóstico del Centro de Atención Primaria núm. 2 de Manresa, condenando al Instituto Català de la Salut a que proceda a revocar el destino o adscripción realizado en las demandadas, efectuando los contratos o adscripciones que procedan para la Unidad de Radiodiagnóstico del Centro de A.P. núm. 2 de Manresa en personas que ostenten la titulación de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico o Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado de Enfermería en posesión de la especialidad de "Radiología y Electrología", condenando en definitiva, a las partes demandadas a estar y pasar por dicha resolución.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y revoca la adscripción de las codemandadas a la Unidad de Radiodiagnóstico del Centro de Atención Primaria núm. 2 de Manresa en cuanto realicen o lleven a cabo funciones técnicas (radiología de cualquier tipo), condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución.

Frente a dicha sentencia interponen sendos recursos de suplicación las codemandadas Dª Pilar ., Dª

Camila . y Dª Laura . y la representación del I.C.S., procediendo la Sala por razón de método al examen compuesto de ambos recursos, ya que las demandadas...

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