STSJ Comunidad de Madrid 855/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:10041
Número de Recurso3338/2005
Número de Resolución855/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003512/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00855/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3338/05

Sentencia número: 840/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3338/05 formalizado por el Sr. Letrado de DOÑA Maite, DOÑA Antonia, DOÑA Mercedes, DOÑA Catalina, DOÑA Silvia, DOÑA Flor, DOÑA Alicia, DOÑA Penélope y DON Luis Enrique, contra la sentencia de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 665/04 y otros, seguidos a instancia de los recurrentes frente a LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado D. L. Casamayor de Mesa en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestan servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid, habiendo iniciado la prestación de sus servicios laborales para el Ministerio de Educación y Cultura, siendo transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud del R. D. 926/99 de 28 de mayo, y con efectos de 1-7-99, procediéndose al reconocimiento de su antigüedad.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 un complemento de antigüedad de 32,82 Euros para 2002 y 33,48 Euros para el año 2003, y 1a demandada abona a los actores la antigüedad ya generada al servicio del Ministerio de Educación al precio que en su día regulaba el Convenio colectivo del citado Ministerio.

TERCERO

De haberles abonado la antigüedad que traían del Ministerio conforme al valor del Trienio en la Comunidad de Madrid, los actores habrían percibido en el período de 1-02-03 a 23-09- 03 las siguientes cuantías:

1)Almudena 166,02 Euros.

2) Ana,166,02 Euros.

3)Angelina,166,02 Euros.

4) Aurora, 166,02 Euros

5) Blanca, 213,50 Euros.

6) Dolores, 249,07 Euros.

7) Elvira, 166,02 Euros.

8) Donato, 251,26 Euros.

9) Gema, 248,99 Euros.

10)Inmaculada,166,02 Euros. 11) Leticia, 166,02 Euros. 12) Inocencio, 251,26 Euros. 13) Maite,248,90 Euros.

14) Mercedes,251,26ros.

15) Antonia,256,06 Euros.

16) Catalina,249,07 Euros

17) Pedro,166,02 Euros.

18) María Inmaculada,166Euros

19) Jose Francisco,166,02 Euros

20) Silvia,166,02 Euros.

21)Flor,166,02 euros.

22)Francisca,166,02 Euros.

23)Inés,166,02 Euros.

24) Lina,166,02euros.

25) Miguel Ángel,248,99euros.

26) Alberto,251,26Euros.

27) Sandra,166,02Euros.

28) Verónica,223,15euros.

29) Marí Juana,248,90euros.

30) María Antonieta,249,07euros.

31) María Teresa,249,07euros.

32) Eusebio,248,37euros.

33) Nuria,248,99euros.

34) Amparo,170,47euros.

35) Celestina,166,02euros.

36) Penélope,166,02Euros.

37) Elena,166,02EUROS.

38) Frida,170,47Euros.

39) Julia,166,02Euros.

40) Luis Enrique,166,02Euros.

41) Luz, 166,02 Euros.

42) Maribel, 166,02 Euros.

43) Paula, 166,02Euros.

44) Rosario,166,02Euros.

45) Marí Trini,166,02Euros.

46) María Rosario,166Euros.

47) Victoria,166,02Euros.

48) Domingo,170,85EUROS.

49) María Inés,166,02Euros.

50) Ariadna,166EUROS.

51) Asunción,173,56EUROS.

CUARTO

Los actores formularon Reclamación Previa el día 2602-09.

QUINTO

Los actores que a continuación se interpusieron demandas resueltas mediante desestimatorias en los siguientes procedimientos:

Procedimiento 582/O1 del Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid de 14-11-O1, confirmada por la del T.S.J. de Madrid de 807-02, Maite, Antonia, Mercedes y Catalina.

Procedimiento 597/O1 del Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid de 14-11-01, confirmada por la del T.S.J. de Madrid de 29-04-02, Silvia, Flor y Inés.

Procedimiento 589/01 DEL Juzgado de lo Social nº 18 de 31-10-01 confirmada por la del TSJ de Madrid de 14-07-03 confirmada por la del TSJ de Madrid de 22-04-02, Rosa.

SEXTO

En fecha 26-05-03 se interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante el T.S.J. de Madrid cuyo objeto era el reconocimiento del derecho hoy pretendido para todos los trabajadores afectados (los integrados en la Comunidad de Madrid tras la transferencia de competencias en matareria de personal de Educación, desde el Mº de Educación y Cultura, sentencia estimatoria de fecha 26-09-03.

SEPTIMO

La cuestión debatida es de afectación general a todo el personal de la Administración Central que fue transferido a la Comunidad de Madrid en virtud del aludido acuerdo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por Almudena, Ana, Angelina, Aurora, Blanca, Dolores, Elvira, Donato, Gema, Inmaculada, , Leticia, Inocencio, Bárbara,Pedro, María Inmaculada, Jose Francisco, Francisca, Lina, Miguel Ángel, Alberto,, Sandra,,Verónica, Marí Juana, María Antonieta, María Teresa, Eusebio, Nuria, Amparo, Celestina, Elena, Frida, Julia,Luz, Maribel, Marí Juana, Rosario, Marí Trini, María Rosario, Victoria, Domingo, María Inés, Ariadna, Asunción y DECLARO el derecho de los actores a percibir los trienios devengados en la cuantía establecida para cada año en el Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, con las consecuencias económicas derivadas de tal declaración, CONDENANDO a la COMUNIDAD DE MADRID a que abone a las actoras las cuantías que a continuación se dirán por tal concepto en el período de 1-02-03 a 23-09-03:

Almudena,166,02 Euros.

Ana,166,02 Euros

Angelina,166,02 Euros.

Aurora, 166,02 Euros

Blanca, 213,50 Euros.

Dolores, 249,07 Euros.

Elvira, 166,02 Euros.

Donato, 251,26 Euros.

Gema, 248,99 Euros.

Inmaculada, 166,02 Euro

Leticia, 166,02 Euro

Inocencio, 251,26 Pedro, 166,02 Euro

María Inmaculada,166Euros

Jose Francisco,166,02 Euros

Francisca,166,02 Euros.

Lina,166,02euros.

Miguel Ángel,248,99euros.

Alberto,251,26Euros.

Sandra,166,02Euros.

Verónica,223,15euros.

Marí Juana,248,90euros.

María Antonieta,249,07euros.

María Teresa,249,07euros.

Eusebio,248,37euros.

Nuria,248,99euros.

Amparo,170,47euros.

Celestina,166,02euros.

Elena,166,02Euros.

Frida,170,47EUROS.

Julia,166,02Euros.

María Inmaculada,166,02Euros.

Maribel,166,02Euros.

Paula,166,02Euros.

Rosario,166,02Euros.

Marí Trini,166,02Euros.

María Rosario,166Euros.

Victoria,166,02Euros.

Domingo,170,85EUROS.

María Inés,166,02Euros.

Ariadna,166EUROS.

Asunción,173,56EUROS.

Y DESESTIMO las demandas formuladas por Maite, Antonia, Mercedes,,Catalina, Silvia, Flor, Inmaculada, Penélope y Luis Enrique, ABSOLVIENDO a la COMUNIDAD DE MADRID de las pretensiones deducidas en su contra por dichos actores.

Se tiene por desistidos de su demanda a Ismael, Marí Luz, Estefanía, Rosa, Marisol y Milagros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de junio de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de septiembre de 2005 señalándose el día 11 de octubre del mismo para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió en su integridad las pretensiones de 42 de los actores y, en su consecuencia, tras declarar su derecho "a percibir los trienios devengados en la cuantía establecida para cada año en el Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid", condenó a la Administración Autonómica a satisfacerles las sumas que en su parte dispositiva constan, como diferencias en el abono del complemento personal de antigüedad del período de 1 de febrero a 23 de septiembre de 2.003, ambos días inclusive. En su parte dispositiva dicha resolución desestimó, empero, las demandas de nueve trabajadores, basándose para ello en la aplicación de la cosa juzgada material en su aspecto positivo, a la par que tuvo por desistidos de las suyas a los seis restantes. Recurren en suplicación únicamente los actores que...

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