STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:1308
Número de Recurso8159/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8159/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 30 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 920/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CODIFESA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 08.06.2000 dictada en el procedimiento nº 21/2000 y siendo recurrido/a Miguel y Tres Más. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictará sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda rectora de Autos promovida por DON Miguel , DON Isidro , DOÑA Beatriz Y DON Evaristo frente a la empresa CODIFESA, S.A., en materia de Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro NULA, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo unilateralmente operada sobre los trabajadores afectados, dejando la misma sin efecto, con reposición de los mismos a sus anteriores condiciones de trabajo y debo condenar y condeno a la referida empresa a estar y pasar por la declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes DON Miguel , con D.N.I. nº NUM000 ; DON Isidro , con D.N.I. nº NUM001 ; DOÑA Beatriz con D.N.I. nº NUM002 y DON Evaristo , con D.N.I. nº NUM003 , de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, actuando en su calidad de Miembros del Comité de la Empresa CODIFESA, S.A., del ramo de la industria siderúrgica.

  2. - El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que, prestan sus servicios en el centro de trabajo de Cornellá, siendo unos 85 trabajadores aproximadamente ya que, hay varios trabajadores adscritos a oficinas y comercial que quedan exceptuados, por disfrutar de condición mas beneficiosa en cuanto a horario y jornada.

  3. - El objeto de Conflicto Colectivo es, la impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, consistente en la modificación del horario de los trabajadores de la empresa, así como la jornada máxima anual establecida en Convenio.

  4. - En fecha 16.12.99, la empresa demandada notificó al Comité de Empresa, su decisión unilateral con efectos de 01.01.00.

  5. - Intentando llegar a un acuerdo, el Comité de Empresa, presentó papeleta de conciliación en fecha 21.12.99 ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, celebrándose el día 28.12.99, con el resultado de sin avenencia.

  6. - El articulo 47 del Convenio Colectivo 1996-1999 establece para el año 1999, la jornada laboral de 1772 horas de trabajo efectivo. Ello, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el personal al servicio de las...

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