STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:125
Número de Recurso6523/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6523/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 9 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 130/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1186/1999 y siendo recurrido/a SECCION SINDICAL SATT, U.T.S SECCION SINDICAL, COMITE DE EMPRESA DE DIRECCION000 , Iván , C.G.T., SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. y CC.OO. SECCION SINDICAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por Iván como Secretario General de la sección sindical de UGT en la empresa DIRECCION000 . contra DIRECCION000 ., SECCIONES SINDICALES DE LA MISMA EMPRESA DE CC.OO., S.A.T.T., U.T.S. C.G.T. y Comité de Empresa, en reclamación por CONFLICTO

COLECTIVO por Modificación de las condiciones de trabajo y por ello declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo comunicada a los Trabajadores de la estación de cable submarino de Cabrera de mar por carta de 25/10/99 y que se ha reflejado en el hecho probado 2 de la presente y reconozco el derecho de que sean dichos trabajadores repuestos a su situación anterior a la misma que consta en el hecho probado 3 de la presente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- En fecha 2/9/99 DIRECCION000 . inició período de consultas para la modificación de las condiciones de trabajo del centro de trabajo que la empresa tiene en Cabrera de Mar: Estación de cable submarino, modificaciones que se concretan en: 1.-supresión del turno de noche, así como de los trabajos en sábados, domingos y festivos; 2º Cambios de la jornada de doce horas 265 días a siete horas y media de lunes a viernes; 3º realización del desplazamiento al centro de trabajo dentro de la jornada laboral, Las razones técnicas y organizativas en que la empresa sustentaba su pretensión se expusieron haciendo entrega al comité de Empresa de un informe en que se establecen los motivos que avalan a juicio de la empresa tal modificación y que eran según se desprende se resumían en: el desarrollo tecnológico experimentado en los enlaces por cable submarino mediante fibra óptica en los últimos años que aumentan considerablemente la fiabilidad, al tiempo que los sistemas de supervisión y control han mejorado sus prestaciones con el objeto de hacer la intervención humana menos precisas, que la mayor parte de los sistemas de cable submarino responsabilidad de DIRECCION000 cumplían tales premisas y que para conseguir mayor adaptación el entorno tecnológico y comercial era necesario introducir modificaciones en la planificación general para aumentar las competitividad frente a otras operadoras de cable submarino reconduciendo los costes de mantenimiento. Se señala la centralización de Alarmas de las estaciones de cable submarino en la Estación de Conil-Cadiz con centro de refuerzo en Barcelona- Estel, señalando que tal centralización supondría una reducción de la carga de trabajo de todas las estaciones salvo Conil que lo incrementaría por ser la que supervisaría todas las alarmas, que la centralización modificaría el mantenimiento de incidencias y averías que afecten a la red con establecimiento de un procedimiento más simplificado y homogéneo para canalizar avisos de incidencias y averías a través de Conil.

Se continuaron realizando nuevas consultas y reuniones negociadas en 17/9/99, 1/10/99 y 8/10/99 sin que se llegase a acuerdo alguno.

(doc. 1 a 6 de la empresa que han sido así mismo aportados por la parte actora y confesión del codemandado representante del Comité de empresa Sr. Domingo que ha reconocido que esa era la documentación relativa a la negociación).

2.- Mediante escrito de fecha 25/10/99 la empresa comunicó al Presidente del Comité de empresa e individualmente a los 9 trabajadores afectados pertenecientes a la plantilla de la Estación de Cable submarino de Cabrera de mar (O.T.Plta Interna Tran Ger.Op. y Mantenimiento Red. Intal Sup. Estnes E insp. Cabrera M.) que no habiéndose alcanzado un acuerdo tras el período de consultas con los representantes de los trabajadores, se procedía a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del citado centro por los factores que en tal misiva se exponía (que eran los mismos en su día comunicados a los representantes de los trabajadores al inicio de las consultas) y que se concretan en:

TURNOS: se pasa de los turnos actualmente en vigor de 12 horas, cubriendo las 24 horas del día durante 365 días al año, a la realización de turnos de 7,5 horas solamente mañana, de lunes a viernes, en horario de...

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