STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7469
Número de Recurso1621/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1621/02 Recurso contra Sentencia núm. 1621/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4151/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1621/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 4/02, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Jesús Manuel asistido por la letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcón, contra COLVARSA S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel , en nombre y representación del Comité de Empresa, debo declarar y declaro, justificada la asignación de turnos fijos en el Centro Monte Arse, de Sagunto, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el presente Conflicto afecta de un lado a la empresa demandada y de otro a la totalidad de una plantilla de 90 trabajadores. SEGUNDO.- Que por escrito de fecha 30 de Noviembre de 2.001, notificado el mismo día la demanda comunica al comité de empresa que da por finalizado el período de consultas y que al amparo de lo dispuesto en el artículo 41-3 del Estatuto de los Trabajadores se ha adoptado la decisión de notificar la decisión de operar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en dejar sin efecto el vigente sistema de trabajo a turnos rotativos, y proceder a implantar un sistema de turnos en el cual se va a eliminar la rotatoreidad de todo el personal en los turnos de mañana, tarde y noche, y a cada trabajador se le va a asignar un turno fijo, bien de mañana, tarde o noche, o en su caso para algunos trabajadores se le asignan como fijos dos de estos turnos, asignándose a un pequeño grupo de trabajadores un sistema que denominan "correturnos", en el cual si bien tiene asignados diferentes turnos, quedan muchas de las jornadas que han de realizar a la fijación en cada momento según las necesidades de la empresa. Esta modificación afecta a toda la plantilla sea cual sea el puesto de trabajo. TERCERO.- En el Centro Monte Arse, de Sagunto, los residente presenta déficits, físicos o psíquicos con dificultad para la orientación en el tiempo, teniendo necesidades según el horario bien sea de mañana o de tarde, siendo visitados por sus parientes para interesarse por su estado. CUARTO.- Que se interpuso demanda de Conciliación ante el Tribunal Arbitral laboral, que terminó el día 3 de 1 de 2.002. Sin Acuerdo, y que tenía el siguiente. Objeto y Pretensión: Que no son ciertos los motivos esgrimidos por la empresa por lo que la demandada deberá de avenirse a reconocer la nulidad o subsidiariamente lo injustificado de la medida adoptada, y que la deje sin efectos, siendo al contrario que la calidad del servicio no mejora, y lo que sí que y hace es perjudicar y endurecer las condiciones de trabajo del personal, que tienen en la rotatoriedad, el mejor sistema de trabajo y el mejor sistema de garantizar la calidad del servicio que se presta. Con el endurecimiento de las condiciones laborales se busca el desistimiento de trabajadores. QUINTO.- La demandada cumplió con los trámites legales en el desarrollo del expediente, notificando personalmente a todos los trabajadores el acuerdo adoptado por la misma".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada...

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