STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4643
Número de Recurso1786/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1786/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 DE OCTUBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI y ELA STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha siete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI y ELA STV frente a ASAMBLEA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA DE VIZCAYA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a todo el personal que presta sus servicios en "CRUZ ROJA" de VIZCAYA, exceptuando aquellos que prestan sus servicios en la oficina Provincial.

SEGUNDO

El dìa 19.01.97 Cruz Roja de Vizcaya y el comite de empresa suscribieron un acuerdo del siguiente teneor literal:

"

  1. Aprobaciòn del Calendario Laboral para 1.995 (Anexo)

    Se acuerdan, en concepto de "puentes", las siguientes fechas:

    14 de Agosto

    13 de Octubre 7 de Diciembre Trasladar la fiesta patronal del sector del 27 de Septiembre trasladàndola al dìa 25, lunes.

  2. Tardes libres.

    Se acuerda que todo el personal de la plantilla disfrute de una tarde libre a la semana.

    Estas tardes comunicaràn al Dpto. de Personal antes del dìa 15 del mes a solicitar.

    Se solicitan las tardes con dos meses de antelaciòn.

    Ejemplo: en Enero, se solicitan las tardes de Febrero y Marzo.

    en Marzo, las de Abril y Mayo.etc. Estas tardes se disfrutaràn de forma rotativa de lunes a viernes y teniendo en cuenta que cada Area o Departamento quede diariamente cubierto.

    Al mismo tiempo, se acuerda unificar el horario de trabajo para todos los trabajadores siendo el mismo de 9,00 a 13,30 h. y de 16,00 a 18,30 h. con una flexibilidad de 15 minutos a la entrada y salida de tardes.

    Aquellos trabajadores que presten sus servicios en diferentes Centros de trabajo de la O.Provinial, acordaràn el horario con su responsable directo, en funciòn de las necesidades que cada servicio requiera.

  3. Se acuerda, por parte de los trabajadores, ceder los 20 minutos de desayuno a cambio de salir a las 18,30 h. cediendo 5 minutos a la Empresa excepto en la jornada contìnua en la que se mantienen los treinta minutos de desayuno. (15 de Junio al 15 de Septiembre).

  4. Se acuerda que, antes de proceder a realizar un viaje o una salida para gestiones, se solicite la autorizaciòn correspondiente al Jefe directo. En este capìtulo estàn contemplados los gastos de desplazamiento con vehìculo propio.

    Se acuerda establecer los mecanismos de control adecuados para super con efectividad los diferentes Centros de trabajo.

  5. Revisiòn salarial y equiparaciòn de categorìas profesionales. (ANE).

  6. Se acuerda la posibilidad de realizar un estudio para poder encua a todas las personas sobre todo para aquellos puestos no recogidos en actual Convenio de Sanidad Privada.

    Estas medidas entraràn en vigor el pròximo dìa 30 de enero.

    REVISION SALARIAL Y EQUIPARACION DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS.

    Consideraciones

Primera

El incremento de la actividad en el àmbito de CRUZ ROJA ESPAÑOLA-ASAMBLEA DE VIZCAYA con la incorporaciòn de nuevos proyectos asistenciales, programas y servicios a la Comunidad en general, hacìan necesaria la implantaiòn de nuevos perfiles profesionales que respondieran a las necesidades tècnicas planteadas.

Segunda

La Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en vizcaya viene siendo afectada, desde el comienzo de su actividad, por el Convenio de Establecimientos Sanitarios Privados, como marco normativo de sus relaiones laborales y de negociaciòn colectiva, dàndose la circunstancia de que todo el "abanico" de las nuevas categorìas profesionales existentes no vienen recogidas en las tablas salariales de dicho Convenio.

A la vista de esta situaciòn y con la voluntad de normalizar, de la forma màs objetiva posible, esta situaciòn, la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Vizcaya, previo estudio correspondiente, PROPONE:

  1. - Realizar un incremento salarial lineal para 1.994 de 3.300.-ptas. para todos aquellos empleados cuyas categorìas profesionales no se encuentren expresamente reconocidas por el Convenio de referencia.

  2. - Incluir a partir del 1.01.95 las siguientes categorìas con los siguientes salarios (Salario Base):

    - Monitor......................... 98.600.- - Educador/Animador............... 118.450.- - Tècnico S.Sociales O.L.......... 123.600.- - Coordinador Programa/s.......... 133.900.- A las categorìas anteriores les serà aplicada la cantidad del 3% a cuenta del Convenio para 1.995.

  3. - Realizar un incremento del 3% a cuenta para 1.994 a todos los trabajadores cuyas categorìas vienen siendo reonocidas por el Convenio de referencia.

  4. - Realizar un incremento del 3% a cuenta para 1.995 a todos los trabajadores afectados por el punto anterior.

    Ambos incrementos se realizaràn mediante nòmina de atrasos-nòmina del mes de enero/95 al 31.01.95.

  5. - Esta revisiòn salarial serà de aplicaciòn a todos los trabajadores que permanecieron en alta durante el año 1.994 en proporciòn a sus periodos trabajados.

  6. - En lo que respecta al Programa de la BBK, seguirà rigièndose por los mismos criterios hasta la finalizaciòn del vigente Concierto y finalizaciòn de los contratos de trabajo. En el caso de que sean adquiridos nuevos compromisos para con dicho Programa, el marco salarial de referencia serà el descrito en el punto 2º de este acuerdo.

    En Bilbao, a treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y cinco.".

TERCERO

Que, con fecha 28-4-99 la direccciòn de la empresa notifica al Comitè de Empresa el calendario laboral para 1.999 por el que se procede a modificar el horario y jornada semanal que los trabajadores venìan realizando hasta la fecha, en los siguientes tèrminos:

JORNADA LABORAL 1.- La jornada de trabajo de todo el personal incluido en el presente Convenio serà de 40 horas semanales en jornada de invierno y de 35 horas semanales en jornada intensiva (1.746 horas para el año 1.999).

  1. - Los trabajadores podràn disfrutar de jornada intensiva que abarcarà del 15 de Junio al 15 de Septiembre. Dicha jornada se programarà de forma que no cause perjuicio alguno al desarrollo normal de la actividad de la Cruz Roja.

  2. - Para aquellas personas adscritas a programas sociales y otros que, por la naturaleza de los usuarios, deban desarrollar su actividad en fines de semana e incluso domingo o festivo, la jornada laboral para el año 1.999 serà de 1.650 horas.

  3. - Los trabajadores incluidos en el punto 3, podràn disfrutar de una tarde libre a la semana siempre y cuando el nùmero de horas trabajadas anuales se ajuste a lo establecido en dicho apartado.

  4. - HORARIO Trabajadores que deban realizar 1.650 horas en 1.999

    Invierno: Cuatro dìas: de 9,00h. a 14h.05m.

    de 16,00h.a 18h.30m.

    Un dìa: de 8,00h. a 15,00h.

    Jornada intensiva:

    De Lunes a viernes: de 8,00h. a 15,00h.

  5. - CENTROS DE TRABAJO DE HERNANI,CORTES,ZORROZA-TXOKO Estos Centros permaneceràn abiertos al pùblico de lunes a viernes en el siguiente horario:

    9,30 a 13,30 h. 16,00 a 20,00h.

    Las personas que trabajan en los mismos realizaràn 1.650 horas en el año 1.999.

  6. - La normativa anterior no serà de aplicaiòn a aquellas personas contratadas para programas cerrados como los Hogares de la BBK o Comedor Escolar asì como a aquellas personas que estuvieran sujetas a contratos a tiempo parcial o las que se pudieran contratar a partir de la...

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