STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:13348
Número de Recurso1623/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1623-03 Sentencia nº : 1.810/2.003 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DELEGADO DE LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 1261-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 7 de Julio de 2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DELEGADO DE LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN SEGUR IBERICA S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado RENFE y SEGUR IBERICA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Abril de 2003, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 1261/2002 a instancias de Don Gerardo , como Delegado de S.S.E. en Málaga de CCOO, contra la Empresa "Segur Ibérica S.A." y contra la Renfe, sobre conflicto colectivo, 1º) Debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por "Segur Ibérica S.A."; 2º) Debiendo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Renfe, como la estimo, debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones deducidas por la parte actora; 3º) Entrando a resolver sobre el fondo del litigio en cuanto a "Segur Ibérica S.A." y debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo asimismo absolver, como absuelvo, a esta Empresa de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El 27 de Junio del 2002 la Renfe comunicó a "Segur Ibérica S.A.", concesionaria del servicio de vigilancia de la provincia de Málaga (Estaciones de Renfe y escoltas de trenes de cercanías) que se consideraba conveniente para la buena marcha del servicio que los Vigilantes realizasen su trabajo de manera fija en un puesto concreto, por resultar inconveniente la continua readaptación a los diferentes puestos que suponía el sistema últimamente seguido de turnar por períodos los puestos de trabajo. La empresa "Segur Ibérica S.A." abrió el 4 de Julio del 2002 un período de consultas y el 1 de Agosto del 2002 comunicó a los trabajadores afectados la decisión de asignar personal fijo en los puestos de las Estaciones de Renfe de Torremolinos, Los Prados, T.C.R. Los Prados y escoltas de trenes Málaga-Fuengirola, decisión que sería efectiva el 1 de Octubre del 2002. El conflicto afecta a los diecinueve Vigilantes que prestan sus servicios con armas, siguientes: Don Jesús Carlos , Don Francisco , Don Jose Daniel , Don David , Don Silvio , Don Bartolomé , Don Pedro , Don Abelardo , Don Lucas , Don Juan Pablo , Don Julián , Don Juan Alberto , Don Jesús , Don Juan Manuel , Don Jaime , Don Juan Ramón , Don Juan , Don Pedro Antonio y Don Lucio , de los que los nueve primeros aceptaron sus puestos de trabajo fijos a petición propia y a los diez últimos (además de a otro trabajador, Sr. Gabino , no mencionado entre los diecinueve citados por haber cesado en la empresa) les fueron asignados los puestos fijos por sorteo celebrado el 26 de Agosto del 2002, conforme a lo notificado al Comité de Empresa el 22 de Agosto del 2002, comunicándose a los trabajadores por escrito los puestos asignados entre los días 28 y 30 de Agosto del 2002.

  2. ) Se da por reproducida para su íntegra constancia el acta de la reunión celebrada por las representaciones de los trabajadores, el Inspector de Control de Renfe y la empresa "Vinsa" el 19 de Enero del 2000, obrante en el ramo de prueba de la parte actora como...

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