STSJ Andalucía 1949/2003, 6 de Junio de 2003
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:8504 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1949/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 602/03-BG St. 1949/03
Iltmos. Señores:
D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA
D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a seis de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1949/2003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO AUTONOMÍA OBRERA contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, UNIÓN SINDICAL OBRERA, SINDICATO DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS, SINDICATO DE AUXILIARES SANITARIOS, JUNTA DE PERSONAL DEL ÁREA SANITARIA DE CÁDIZ-SAN FERNANDO, HOSPITAL PUERTA DEL MAR DE CÁDIZ, y CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Que el 1-4-97, la Dirección del Hospital Puerta del Mar del Servicio Andaluz de Salud y los representantes de los trabajadores del centro suscribieron acuerdo sobre vacaciones, licencias y permisos que, obrando en autos, se da por reproducido.
Que tras dicho acuerdo las licencias y permisos del punto III.I de dicho acuerdo se concedían sin computar como día de licencia los de descanso del trabajador y, por tanto a veces en forma discontinua.
Que la Dirección Gerencia del Hospital Puerta del Mar el 19/12/01, ha redactado un escrito, que se da por reproducido, fijando los criterios para la aplicación del citado acuerdo del 1- 4-97, que viene aplicando desde el 1- 1 -2002.
Que el 15/7/02 se celebró acto de conciliación en el SERCLA, no compareciendo el Servicio Andaluz de Salud
Contra tal sentencia ha recurrido en suplicación el Servicio Andaluz de Salud, impugnado por dos Sindicatos.
Dª Clara , en calidad de DIRECCION000 del Sindicato Autonomía Obrera, plantea demanda de Conflicto Colectivo contra Hospital Puerta del Mar de Cádiz, dependiente del Servicio Andaluz de Salud y otros, a fin de que del Acuerdo sobre Vacaciones, Licencias y Permisos, suscrito el 1/4/97 entre la dirección de dicho Hospital y la representación sindical del mismo, sea interpretado el punto III.1, en relación con el 9 en el sentido pedido por la actora. Posteriormente y a petición del S.A.S. se amplió la demanda contra las distintas organizaciones sindicales intervinientes en el acuerdo.
La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa del sindicato accionante alegada por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, estimó la demanda y declaró que, según el punto III.1 del Acuerdo, se entiende por días laborables los que efectivamente lo son para cada trabajador, teniendo en cuenta su particular planilla de trabajo prefijada, sin que deban ser consecutivos sino posteriores al hecho causante. Al discrepar de la misma, el Servicio Andaluz de Salud se ha alzado en suplicación, con amparo en los apartados a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En el motivo formal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba