STSJ Andalucía 1949/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:8504
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1949/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 602/03-BG St. 1949/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a seis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1949/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO AUTONOMÍA OBRERA contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, UNIÓN SINDICAL OBRERA, SINDICATO DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS, SINDICATO DE AUXILIARES SANITARIOS, JUNTA DE PERSONAL DEL ÁREA SANITARIA DE CÁDIZ-SAN FERNANDO, HOSPITAL PUERTA DEL MAR DE CÁDIZ, y CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el 1-4-97, la Dirección del Hospital Puerta del Mar del Servicio Andaluz de Salud y los representantes de los trabajadores del centro suscribieron acuerdo sobre vacaciones, licencias y permisos que, obrando en autos, se da por reproducido.

SEGUNDO

Que tras dicho acuerdo las licencias y permisos del punto III.I de dicho acuerdo se concedían sin computar como día de licencia los de descanso del trabajador y, por tanto a veces en forma discontinua.

TERCERO

Que la Dirección Gerencia del Hospital Puerta del Mar el 19/12/01, ha redactado un escrito, que se da por reproducido, fijando los criterios para la aplicación del citado acuerdo del 1- 4-97, que viene aplicando desde el 1- 1 -2002.

CUARTO

Que el 15/7/02 se celebró acto de conciliación en el SERCLA, no compareciendo el Servicio Andaluz de Salud

TERCERO

Contra tal sentencia ha recurrido en suplicación el Servicio Andaluz de Salud, impugnado por dos Sindicatos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Clara , en calidad de DIRECCION000 del Sindicato Autonomía Obrera, plantea demanda de Conflicto Colectivo contra Hospital Puerta del Mar de Cádiz, dependiente del Servicio Andaluz de Salud y otros, a fin de que del Acuerdo sobre Vacaciones, Licencias y Permisos, suscrito el 1/4/97 entre la dirección de dicho Hospital y la representación sindical del mismo, sea interpretado el punto III.1, en relación con el 9 en el sentido pedido por la actora. Posteriormente y a petición del S.A.S. se amplió la demanda contra las distintas organizaciones sindicales intervinientes en el acuerdo.

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa del sindicato accionante alegada por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, estimó la demanda y declaró que, según el punto III.1 del Acuerdo, se entiende por días laborables los que efectivamente lo son para cada trabajador, teniendo en cuenta su particular planilla de trabajo prefijada, sin que deban ser consecutivos sino posteriores al hecho causante. Al discrepar de la misma, el Servicio Andaluz de Salud se ha alzado en suplicación, con amparo en los apartados a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el motivo formal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR