STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:8404
Número de Recurso1317/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Desi ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5183/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 10 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2003 y siendo recurridos Comision Obrera Nacional de Cataluña, URBASER S.A., Alexander y UTE Cespa, S.A. y Cespa Ingenieria Urbana, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª

DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (FCC, SA), y estimar la demanda planteada por D. Alexander , Secretario del sector de sanejament urba de la Federación de Serveis Públics de la Unió General dels Treballadors (FSP-UGT) contra Comisión Obrera Nacional de Catalunya, URBASER, SA, UTE Cespa, S.A., y Cespa Ingeniería Urbana, S.A., y Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en reclamación de conflicto colectivo y declarar que la solicitud de informe médico de la propia empresa, por parte de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (FCCSA) en supuestos de muerte o enfermedad grave, es arbitraria bastando sólo con el aviso y justificación del hecho por el Organismo que procede al tratamiento en caso de enfermedad o bien en caso de defunción. En el caso de hospitalización se debe aplicar el mismo derecho por extensión en los supuestos de un familiar directo por consanguineidad o afinidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores a través D. Alexander , Secretario del sector de saneamiento urbano interpone la presente demanda de conflicto colectivo.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en las empresas a las que se les aplica el convenio colectivo de las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, SA (FCC, SA), UTE Cespa SA (Cespa Ingeniería Urbana, S.A.), y Urbaser, SA, para la actividad de medio ambiente de Barcelona capital para los años 2001-2007, realizando servicios de limpieza pública, riegos, recogida de basuras domiciliarias y otros residuos, limpieza y conservación de la red de alcantarillado y mantenimiento de fuentes y láminas de agua, mediante contrata con sus empresas por el Ayuntamiento de Barcelona.

TERCERO

El número de trabajadores afectados por el presente conflicto es de unos 350 trabajadores que prestan servicios para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA

CUARTO

El art. 35 de dicho convenio regula las licencias retributivas y establece que todo personal afecto al mismo, disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación, y en relación al presente conflicto dispone:

- por muerte o enfermedad grave del cónyuge hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, cuatro días naturales.

- por muerte o enfermedad grave de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, tres días naturales.

Al final de dicho artículo, incluye también, como supuestos, los comprendidos en los apartados b) y c)

del art. 37.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores que establece:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a renumeración, por alguno de los motivos y por el tiempo suficiente:

Dos días por el nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo sera de cuatro días.

QUINTO

La empresa codemandada Fomento de Construcciones y Contratas, SA tiene servicio médico propio

SEXTO

Dicha empresa exige informe médico a los trabajadores solicitantes de licencia retribuída, debida a hospitalización, en los supuestos de:

- muerte o enfermedad grave del cónyuge hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, cuatro días naturales.

- por muerte o enfermedad grave de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, tres días naturales.

SÉPTIMO

Para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, hospitalización (en el supuesto objeto del pleito), no basta como justificante para que le sea abonado al trabajador los días de licencia, dicha empresa exige que el trabajador entregue a su mando intermedio (en un sobre cerrado), dicho parte, el cual pasa a ser examinado por los servicios médicos de la empresa, quienes emiten dictamen sobre la enfermedad.

OCTAVO

Las empresas codemandadas en los mismos supuestos de hospitalización no exigen informe médico, basta para tener derecho a la licencia retribuída en esos casos, con que el trabajador aporte el parte de hospitalización.

NOVENO

La demandante presentó papeleta...

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