STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:4147
Número de Recurso1432/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1432/2000 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a quince de mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1432/2000 interpuesto por D. Leonardo , D. Jose Antonio y D. Juan Pedro contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo y otros en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa PROSEGUR S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 616/99 sentencia con fecha 31 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estima la excepción de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los demandantes son miembros del Comité de Empresa de la demandada promoviendo el presente conflicto colectivo que afecta a todo el personal del centro de trabajo de la Empresa demandada en Endesa (As Pontes) con categoría de vigilante de seguridad en total 39 trabajadores./ 2.- La Empresa de Seguridad Prosegur Cía de Seguridad presta servicio en las instalaciones de Endesa en As Pontes (A

Coruña) distribuidos en turnos de mañana, tarde y noche./ 3.- La Empresa demandada estableció en fecha 27 de octubre de 1999 el calendario del programa vacacional para el año 2000 y del modo y forma que obra en el documento n° 1 1 aportado por la parte actora y que se da aquí por reproducido./ 4.- Que el calendario de vacaciones establecido en los años 96,97,98 y 99 es el que consta en los documentos n° 2,3,4 y 5 aportados por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos con las modificaciones respecto al calendario de vacaciones del año 19;9 que obran en los documentos 6,7 y 8 aportados por la actora./ 5.- El Comité de Empresa de Prosegur S.A. en As Pontes (A Coruña) aprobó en reunión celebrada el 19 de agosto de 1999 un calendario vacacional para el año 2000 y que se repartirán en períodos del 15 o 16 días hasta completar los 31 que marca el Convenio estatal en los siguientes períodos:

  1. del 1 al 16 de enero; b) 16 días en febrero durante el período de carnavales; c)15 días en el período de Semana Santa; d) del 1 de julio al 16 de julio; e) del 17 al 31 de julio; f) del 1 de agosto al 15 de agosto; g)

del 16 de agosto al 31 de agosto; h) del 17 de diciembre al 31 de diciembre. Que para un reparto más equitativo, los períodos de vacaciones de los trabajadores para completar los 31 días se distribuirán de la siguiente manera: 16 días en julio y 15 días en diciembre; 15 días en julio y 16 días en enero; 15 días en agosto y 16 días febrero; 16 días en agosto y 15 días en Semana Santa./ 6.- En reunión celebrada el 30-9-99 entre el Comité de Empresa y la Empresa Prosegur S.A., ésta no aceptó el cuadrante de vacaciones enviado por el Comité de Empresa haciendo la Empresa la siguiente propuesta: 3 personas de enero a mayo; 5 personas de junio a septiembre y 3 personas de octubre a diciembre./ 7.- En fecha 3 de diciembre de 1999 se celebró el acto de conciliación administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO debo ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a la Empresa PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD S.A. de todas las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en solicitud de la anulación de la sentencia de instancia y de la reposición de las actuaciones "al momento posterior a la celebración del juicio, para que se dicte nueva resolución que resuelva las restantes cuestiones planteadas"; a este efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L . denuncia el recurso la infracción del art. 151 L.P.L . y de los arts. 125 y 126 de la misma Ley , del art. 38 E.T . y del art. 46 del Convenio Colectivo para empresas de seguridad .

Y es que la sentencia de instancia absuelve "en la instancia" estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, al considerar (fundamento Jurídico único) que en el caso presente se está en presencia de pretensiones "claramente individualizadas", que "no hay la afectación de un interés general estructurado en un grupo homogéneo, sino que resultan di- recta e individualmente afectados todos aquellos trabajadores incluidos en el calendario de vacaciones", y que, en fin, lo...

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