STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso839/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 839/2002 Sentencia número: 1000/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 839 de 2.002 (Autos núm. 270/2.002), interpuesto por la parte demandante Sección Sindical CUT de TUZSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de junio de 2.002, siendo demandado TUZSA, sobre conflicto colectivo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la Sección Sindical CUT de TUZSA, contra TUZSA, sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de junio de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por el COLECTIVO UNITARIO DE TRABAJADORES (CUT) DE TUZSA contra TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. (TUZSA), debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- En fecha 15.6.2001 se acordó por el Comité de Empresa de la demandada la suscripción del Convenio Colectivo de la demandada vigente para los años 2000-2002. En el acta levantada al efecto se consignó además entre otros extremos que: "los vocales en representación del CUT manifiestan que quieren dejar constancia de que han leído los diferentes textos del Convenio que se les han ido entregando por la empresa, el día 6 y el día 11 de junio, y en el último se les ha garantizado que es similar al del día 11.

Que los vocales Sres. Hugo , Alvaro , Jose Pablo y Lázaro no van a firmarlo. E1 portavoz de la

Representación de los Trabajadores manifiesta que el resto de los miembros de la Comisión Negociadora, mayoría suficiente, va a afirmar el texto del Convenio".

  1. - E1 Convenio se firmó el día 15.6.2001 habiéndose acordado por la autoridad Laboral su publicación por resolución de 20.6.2001.

  2. - En el texto del Convenio firmado se contiene en el artículo 51.b) respecto del horario de los conductores perceptores la siguiente expresión: "los horarios laborales de los conductores perceptores se confeccionarán por la Empresa, dando cuenta al Comité de Empresa en función de los servicios ordenados por el Ayuntamiento, de manera que, sin exceder de 9 horas diarias, se aproximen, en la medida de lo posible, a un módulo diario de 8 horas y 3 minutos, resultante de la jornada laboral de 1.815 horas de trabajo efectivo para el año 2000, de 1.795 horas y 9 minutos de trabajo efectivo en el año 2001 y de 1.787 horas y 6 minutos de trabajo efectivo en el año 2002". Se da por reproducido íntegramente el artículo indicado en lo relativo al horario de los conductores perceptores.

  3. - Confeccionados los cuadros o listados de horas, que obran unidos a autos y se dan por reproducidos, comprensivos de las horas realizadas durante los seis ciclos del año 2001 a razón de ocho semanas cada ciclo (desde el 8.1.2001 al 30.12.2001) resulta un exceso medio por conductor perceptor respecto del módulo horario de 8 horas 3 minutos de 11,63 minutos. Se da por reproducido el cuadro obrante en autos al f. 63.

  4. - En el año 1999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de 17.3.1999, en materia de conflicto colectivo en relación a la previsión convencional en materia de horario de conductores perceptores del artículo 49 del Convenio Colectivo vigente de 1996, por la que con base a la declaración de hechos probados contenida en la misma se desestimó la pretensión actora relativa a que se dejara sin efecto la aplicación de la jornada laboral de los trabajadores conductores perceptores fijada por la empresa de forma unilateral en sus cuadros horarios denominada "duración de los...

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