STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Febrero de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:1434
Número de Recurso54/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 54/03 Recurso contra Sentencia núm. 54 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 793 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 54/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 191/02, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de UNION SINDICAL OBRERA, representada por la Letrada Dª Adelaida Pérez Esteban, contra CARNES ESTELLES, S.A., representada por el letrado D.Emilio Martínez López-Puigcerver, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-7-02, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimo la demanda planteada por Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana frente a Carnes Estellés, S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Afecta el presente procedimiento a los trabajadores de la empresa Carnes Estelles, S.a. adscritos a las secciones de despiece y sacrificio; aproximadamente a 91 trabajadores (65 en despiece y 26 en sacrificio) de la totalidad de la plantilla.-SEGUNDO.- En la demandada se trabaja durante los 365 días del año.-TERCERO.- El punto 2 del Anexo 2 del Convenio del Ramo de Industrias Cárnicas aplicable, prevé la posibilidad de implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes, sin que ello altere el número de horas pactado anualmente (1776 h.) . En virtud de dicha disposición, se acordó con los trabajadores la distribución irregular par el año 2001; con el resultado obrante en acta de enero de 2.001, (incorporada en el ramo de prueba de la demandada que damos por reproducido a estos solos efectos).

Jornada irregular en la que el fin de ajustar el cumplimiento de la jornada anual pactada de 1776 h. Se acordó el abono del exceso como horas extraordinarias.-CUARTO.- Para el 2.002 , la empresa propuso un calendario similar al anterior, donde atendiendo la petición de los trabajadores se suprimió el ajuste mediante horas extraordinarias; sustituyendolo por días de ajuste de jornadas a disfrutar a continuación del periodo vacacional pactadas mediante el sistema de rotación aún vigente en esta anualidad; acta 24-1-2001. Proponiendo la empresa que el ajuste de los defectos de jornada anual se lleve a cabo mediante acciones formativas a su cargo en duración equivalente a la diferencia de jornada anual pactada, según recoge el acta de 2-1-2002,. Y ello, con respeto de los Acuerdos de 1-7-98 entre la empresa y el Comité de empresa, donde se establecían para los trabajadores de las secciones aquí afectadas el disfrute de 6 días de ajuste de jornada cada año, los cuales no computarán a efectos de jornada anual, y donde a efectos de su determinación se dispone:- Los trabajadores que vienen disfrutando en la actualidad de estos 6 días en domingo mantienen este derecho.- El resto de trabajadores disfrutará de estos 6 días preferentemente y siempre que la organización de la producción lo permita, en jueves.- Los trabajadores que a fecha de hoy perciben el importe mensual pactado por trabajar domingos y festivos mantienen este derecho, quedando claro que este importe tiene el carácter de compensación-indeminzación.-QUINTO.- Es incontrovertido entre las partes que el nuevo calendario respeta los requisitos fijados en el punto 2 del Anexo 2 del Convenio y los límites de descanso entre jornadas previstas en el E.T.- Por necesidades de la empresa, este y los representantes de los trabajadores de los trabajadores, acordaron mediante acta levantada al efecto el 23-5-2002, la anulación del calendario anual, inicialmente desde el 26-5-2002 hasta el 18-6-2002, si bien la medida tan solo perduró durante 3 semanas. Por ella, la jornada de 5 días se concentraba en cuatro y el quinto día, que no se trabajaba se recuperaba incrementando en 1 hora los cuatro días de trabajo.- SEXTO...

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