STSJ Galicia , 15 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:5014
Número de Recurso2497/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2497-2001 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a quince de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2497-2001, interpuesto por EMPRESA "MAR FRIO S.A." contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 142-2001 se presentó demanda por D. Imanol , D. Ángel Jesús y D. Raúl en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado el EMPRESA "MAR FRIO S.A."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Imanol , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , D. Ángel Jesús , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001 , y D. Raúl , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM002 , en su calidad de representantes de los trabajadores de la empresa Mar Frio Marín S.A., le propusieron a ésta un calendario de vacaciones con fecha 9-1-01 que consta en autos y aportado por la parte demandante, dándose por reproducido y que afecta a 18

trabajadores.- 2°.- La entidad mercantil demandada en fecha 30 de Enero de 2.001 procede a exponer un calendario totalmente distinto al presentado por los trabajadores marcando el disfrute de vacaciones con doce y catorce días de antelación al disfrute de las mismas, calendario aportado a las presentes actuaciones por la parte actora y que se da por reproducido.- 3°.- Con fecha 9 de Febrero de 2001, de nuevo, la entidad mercantil demandada, entrega a los trabajadores un nuevo calendario vacacional estableciendo fechas de disfrute de vacaciones con una antelación de dos días para algunos trabajadores y de mes y medio para otros, calendario aportado a las actuaciones por la parte demandante y que se da por reproducido.- 4°.- Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Imanol , D. Ángel Jesús y D. Raúl , contra la Entidad Mercantíl Mar Frio Marín Sociedad Anónima, declaro aplicable en todos sus extremos, para el año 2.001, el calendario de vacaciones propuesto por los representante de los trabajadores con fecha 9 de Enero de 2001, y, en consecuencia, condeno a estar a lo declarado a la parte demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda de Conflicto Colectivo, declaró la aplicación, para el año 2001, del calendario de vacaciones propuesto el 9-12001 por los representantes de los trabajadores, Fallo que recurre la empresa demandada a través de los siguientes motivos: A) nulidad de actuaciones por vulneración del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la sentencia incurre en incongruencia; B) infracción, por inaplicación, de los arts. 125 y 126 de la L.P.L. y 39 del Estatuto de los Trabajadores e infracción, por aplicación indebida, del art. 151 de la L.P.L. C) Revisión fáctica, atinente al tercero de los declarados probados y sustentanda en la prueba testifical y en los documentos obrantes a los folios 130 a 134 y 57; D) aplicación indebida del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y 125 y 126 de la L.P.L.

SEGUNDO

La imputación de incongruencia parece sustentarte en dos circunstancias: (1) que en la demanda no se solicitó la previa y necesaria declaración de nulidad o ilegalidad del calendario fijado por la empresa, "declaración inexcusable, ya no sólo en atención a la exigencia impuesta por el citado art. 359 de la L.E.C.,...

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