STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:1643
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 402-2000 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Diez de Marzo De dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 402-2000 interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓ

INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 929/99 sentencia con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que conforman el personal sanitario no facultativo y el personal no sanitario, que prestan servicios en el Hospital Comarcal de

Valdeorras. SEGUNDO.- A lo largo de este año 1999 una pluralidad de trabajadores del Hospital Comarcal de Valdeorras de Servicio Galego de Salud solicitaron la concesión de días de libre disposición, siendo denegados sus peticiones por motivos de estrechez de cartelera en fin de semana, por necesidades del servicio y por no asumirlo la cartelera. TERCERO.- En fecha 13 de Octubre de 1999 a solicitud del Sindicato actor, sobre el problema de disfrute de los días de libre disposición contestó: "Esta Xerencia adopta las medidas necesarias para posibilitar el disfrute dos días de libre disposición de las fechas elegidas por los trabajadores, se bien a veces, existen determinadas circunstancias que no hacen posible su concesión en fechas elegidas por los trabajadores, tanto por la semana como en fin de semana o festivo, si bien en estas últimas fechas y cuando pueden surgir el mayor número de problemas dadas las peculiaridades de estos días, más pequeñas y mayor número de solicitudes de libre disposición". CUARTO.- El objetivo del presente conflicto colectivo que afecta a todos los trabajadores del Hospital Comarcal de Valdeorras del Servicio Galego de Saúde consistente en: 1.- Que por el Servicio Galego de Saúde se adopten las medidas necesarias para posibilitar el disfrute de los días de libre disposición en las fechas escogidas por los trabajadores del Hospital Comarcal de Valdeorras. 2.- Que no se supedite la concesión de las licencias por asuntos propios de los trabajadores del Hospital Comarcal de Valdeorras a las necesidades del servicio, o a la no existencia de determinadas circunstancias como las indicadas en el escrito del Director Gerente de fecha 13 de octubre de 1999. 3.- Que siempre que la solicitud de los trabajadores del Hospital Comarcal de Valdeorras de disfrutar de licencia por asuntos propios se efectúa con una antelación de 15 días (o los que se estimen) la Dirección del Hospital Comarcal de Valdeorras, o el órgano que corresponda del Servicio Galego de Saúde, Cumpla o haga cumplir con lo establecido en el apartado sexto, punto 3º de la Resolución de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociais de fecha 26 de Enero de 1996 y que por lo tanto deje de interpretar o aplicar o aplicar los criterios establecidos en el escrito de fecha 13 de Octubre de 1999 firmado por el Director Gerente de Hospital Comarcal de Valdeorras. QUINTO.- En fecha 2 de Diciembre de 1999 se celebró Acta de Conciliación ante el SMAC, con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el sindicato C.I.G., ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 20 de Diciembre de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)

contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra el por el Sindicato actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación...

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