STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1907
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 136/2001

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 136/2001 interpuesto por La FEDERACIÓN DE

SANIDAD DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG-SAÚDE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE SANIDAD DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 546/00 sentencia con fecha 24 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- en las localidades de Tuy y Ponteareas se constituyen en Noviembre/98 el dispositivo de Atención Urgente Extrahospitalaria (DAUE), incorporándose al mismo los profesionales de las Unidades de Atención Primaria y aquellos pertenecientes al Servicio Normal de Urgencias, prestando servicios de atención continuada, y percibiendo la correspondiente retribución./

Segundo

Por resolución del Subdirector Xeral de Atención Primaria de fecha 24-05-00 se acordó la constitución del Punto de Atención Continuada (PAC) de Tuy, con fecha de inicio de 01-06-00. con ámbito geográfico de Tuy y Tomiño. Por resolución de fecha 13-06-00 se acordó la construcción del PAC de Ponteareas con fecha de inicio 15-06-00 con ámbito geográfico de Ponteareas, Mondaríz, Mondaríz Balneario y Covelo./ Tercero.- En fecha 30-11-99 se firma un compromiso para el desarrollo de las Urgencias Extrahospitalarias entre las organizaciones sindicales y la Administración Sanitaria especificando el funcionamiento, entre otras materias, de los Puntos de Atención continuada. En el apartado 1.2.1 se establece: "nas localidades nas que actualmente os profesionais non teñan que prestar atención continuada por existir dispositivos específicamente destinados a esta labor, o establecemento dun Punto de atención continuada non comportará a asignación ós profesionais das Unidades e Servicios de Atención Primaria de cargar horarias superiores as actuais agás que estes opten voluntariamente por asumilas previo ofrecemento da administración".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio en representación de la Federación de Sanidad de la Confederación Intersindical Galega (CIG-SAÚDE) contra SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, se absuelve el mismo de las pretensiones en su contra deducidas, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la Consellería de Sanidade e Servicios sociais".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Federación de Sanidade Dª. Confederación Intersindical Galega la sentencia de instancia en solicitud de que con su revocación, se estime la demanda de conflicto colectivo; a cuyo efecto formula los siguientes motivos: al amparo del art. 191-B LPL, interesa el recurso la adición de un nuevo H.P. ( motivo 1°); al amparo del art. 191-A LPL y con carácter subsidiario del anterior pide el recurso se repongan los autos al momento de dictar sentencia, con cita del art. 97-2 LPL (motivo 2°); y al amparo del art. 191-C LPL denuncia el recurso la infracción del apartado 1-2-1 del Compromiso para el desenvolvimiento de las urgencias extrahospitalarias en relación con el art. 35 de la Ley 9/87 y con el art. 5°-4 del Decreto 172/95, que aprueba el plan de urgencias extrahospitalarias de la CCAA de Galicia ( motivo 3°).

SEGUNDO

Interesa el recurso al amparo del art. 191-B LPL "se añada un hecho nuevo al relato histórico de la sentencia que reproduzca, literalmente, el hecho 3° de la demanda..."; el hecho 3° de la demanda dice que el porcentaje de población cubierta por los Servicios o Unidades de Atención Primaria de Tul y Ponteareas no alcanzó el 50%, antes del 14-6-2000.

Alega la parte recurrente al efecto de fundar la revisión los listados de población asistida aportados por demandada ( folio 162) y actora ( folio 172), así como el " resultado o resumen obtenido de su simple lectura", obrante a los folios 173 y 174, que dice obtenido de los " listados" y explicado enjuicio para su comprobación " desglosando los cupos médicos por profesionales, régimen ( viejo sistema o modelo: APD y Zona; nuevo modelo o nuevo sistema: UAP), concello y cartillas. Y mostramos las cifras del censo de todos los concellos de las unidades afectadas en este litigio"; también alega que el hecho 3° de la demanda no fue negado de adverso y que reviste el carácter de hecho conforme, así como que la sentencia de instancia no se define al efecto.

La revisión merece las siguientes consideraciones: A) la única prueba eficaz para revisar en suplicación vía art. 191-B LPL es la documental que obrante al folio 162 ( prueba de la demandada) y 172 ( prueba de la actora) contiene " resumen de cartillas" a mayo/98 y que abarca también los Municipios de Tul y Tomiño y los de Ponteareas, Mondanz y Covelo ámbito geográfico de los PAC de Tul y Ponteareas creados en mayo y junio de 2000), con indicación de activos, pensionistas y Mutualidades. Esta prueba ha sido aportada por ambas partes y justifica los datos existentes en lo relativo a " cartillas", a población asistida, en los Municipios, entre otros, de los indicados de Tul, Tomiño, Ponteareas, Mondariz y Covelo; datos éstos que son los únicos que se pueden dar por acreditados e incorporar, dando por reproducido el contenido de los listados, a los H.D.P. No cabe otorgar eficacia probatoria en términos de suplicación a los "resúmenes" de los folios 173 y 174, pues no constituyen documento revisor en sí mismos sino elaboraciones de la propia parte; que además tampoco tienen apoyatura añadida, dado que no la supone la alegación de que fueron mostradas " las cifras del censo de todos los concellos ...", no constando en el acto de juicio lo obligado al efecto ni...

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