STSJ Comunidad de Madrid 367, 6 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:367
Número de Recurso6344/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución367
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006344/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00068/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 6344/05 Sentencia número: 68/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6344/05 formalizado por el Sr. Letrado Dº.

EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE CCOO, contra la sentencia de fecha 19-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MOSTOLES, en sus autos número 372/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a MOSTOLES INDUSTRIAL, S.A, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada MOSTOLES INDUSTRIAL S.A. que prestan sus servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Granada s/n de Móstoles (Madrid).

2)- Enel Conveniocolectivodeempresaparalos años 1999-02 (BOE 16-12-99), se recoge la siguiente Disposición Adicional Unica : "Con independencia de que en el art. 21 se encuentran pactados 223 días laborables para cada uno de los años de vigencia del Convenio, atendiendo al carácter bisiesto de año 2000, y en base únicamente a esta especial circunstancia, se pacta que en dicho año los días de trabajo serán de 224, en el entendido de que se trata de una solución de carácter puntual, satisfaciéndose el equivalente económico al día suplementario de trabajo, a razón de valor-hora profesional, en el periodo de pago que se encuentre comprendido el 29 de febrero".

3)-En el art. 21 del Convenio colectivo de empresa para los años 2003-07 (BOE 21-7-04 ) se regula una jornada laboral ordinaria de trabajo de 1.826horas y 27 minutos y se establecen las siguientes horas de trabajo efectivo: año 2003: 1.772h; año 2004: 1.768h; año 2005: 1.764h; año 2006: 1.760h; y año 2007: 1.760h."Te añade posteriormente que "Las jornadas anuales pactadas se desarrollarán a lo largo de 223 días laborables en cada uno de los años de vigencia del Convenio, con independencia de lo establecido para el año 2004 en la Disposición Adicional ultima".

Dicha Disposición Adicional ultima establece: "Con independencia de que en el art. 21 se encuentran pactados 223 días laborables para cada uno de los años de vigencia del Convenio, atendiendo al carácter bisiesto de año 2004, y en base únicamente a esta especial circunstancia, se pacta que en dicho año los días de trabajo serán de 224, en el entendido de que se trata de una solución de carácter puntual, satisfaciéndose el equivalente económico al día suplementario de trabajo, a razón de valor-hora profesional, en el periodo de pago que se encuentre comprendido el 29 de febrero".

4)-En el calendario laboral para el año 2004 del sector de la madera de la CCAA de Madrid se hace constar que el n° de días de trabajo efectivo es de 221 días.

5)-En el art. 42 del II Convenio estatal de la Madera (BOE 29-1-02 ) se establece que la duración de la jornada anual de trabajo efectivo para el año 2004 será de 1.768 horas.

6)-En el art. 23 del Convenio colectivo del sector de la madera de la CCAA de Madrid para el año 2004 se establece que la jornada anual de trabajo efectivo para el año 2009 es de 1.768 horas.

7)-En el año 2004 los trabajadores de la empresa demandada realizaron una jornada anual de 1.776horas y 18 minutos, si bien estos 18 minutos corresponden a un tiempo de descanso pactado. Dicha jornada se distribuyó en 224 días al tratarse de un año bisiesto.

8)-Las 8 horas realizadas en e1 año 2004 sobre el exceso de la jornada anual de 1.768 horas fueron retribuidas a los trabajadores en la cuantía establecida en la citada Disposición Adicional.

9)-El valor/hora profesional con que se retribuye el día 29 de febrero es el correspondiente a una hora ordinaria mas el importe de la p.p. pagas extras y vacaciones.

10)-Los trabajadores percibieron dicha retribución en el mes de febrero, si bien en la nómina de diciembre de 2004 aparece imputado y descontado el concepto de "Complemento Disposición Adicional Convenio ".

11)-El número máximo de horas extras realizadas por los trabajadores de la empresa demandada durante el año 2009 fueron 72 horas.

12)-Por sentencia de fecha 21-2-OS dictada en el procedimiento de conflicto colectivo n° 848/04 del Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles se estimó parcialmente la demanda de los actores frente a la empresa demandada y se declaró que la jornada anual de trabajo efectivo para el año 2004 es de 1.768 horas que se desarrollará en 224 días de trabajo a1 tratarse de un año bisiesto, si bien se declaró también la validez de la Disposición Adicional citada por considerarse conforme a derecho. Dicha sentencia es firme actualmente.

13)-Se celebró el acto de conciliación ante él Instituto Laboral de Madrid el 6-5-05 con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente en calidad de Secretario de la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CC.OO frente a la empresa MOSTOLES INDUSTRIAL S.A y la COMITÉ DE EMRPESA DE MOSTOLES INDUSTRIAL S.A en la persona del Presidente Dº Rodolfo y del Secretario D. José , debo DECLARAR Y DECLARO que en el año 2004 los trabajadores de la empresa demandada han realizado 1.776 horas y 18 minutos, habiendo realizado un exceso de 8 horas sobre la jornada anual, sin que deban compensarse con a tiempo de descanso al haber sido retribuidas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Convenio de empresa ; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los demás pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala...

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