STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:11893
Número de Recurso1090/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1090/02 Sentencia nº : 1489/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por U.G.T. y E.M.A.S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por U.G.T. sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado E.M.A.S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El IV Convenio Colectivo entre EMASA y sus trabajadores para los años 1999-2001 consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  2. - El 4-9-01 se celebró acto de conciliación entre el Comité de Empresa de EMASA contra la empresa, teniendo como objeto el conflicto, la aplicación y externalización del artículo 53 del Convenio Colectivo sobre las bases de jubilación. El acto terminó sin avenencia.

  3. - El Comité de Empresa de EMASA el 4-10-01 autorizó a la Asesoría Jurídica de la UGT para que lo representara en el Juzgado de lo Social sobre el conflicto colectivo que el Comité tenía planteado con la empresa EMASA sobre la aplicación y externalización del artículo 53 del Convenio Colectivo.

  4. - El Convenio Colectivo provincial de Aguas de Málaga consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato U.G.T frente a E.M.A.S.A se alzan en suplicación ambas partes litigantes, esta última combatiendo el pronunciamiento de instancia que desestima las excepciones dilatorias en la misma planteadas y que razones de lógica jurídica imponen su examen en primer lugar, así al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L comienza por solicitar revisión del relato de probados con la finalidad de que se le añada un nuevo hecho con el siguiente tenor: El coste económico de la externalización de los compromisos por pensiones por jubilación del personal de la empresa EMASA asciende a veinte mil cuatrocientos treinta y ocho millones seiscientas treinta y cinco mil cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas (20.438.635.444 pts)

equivalentes a ciento veintidós millones ochocientas treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres euros con siete céntimos.

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar al resultar intrascendente a los fines debatidos en la litis.

SEGUNDO

Acto seguido pro la vía del apartado c) del artículo 191 L.P.L denuncia infracción por errónea interpretación del artículo 152.c) L.P.L en relación con los artículos 18.1, 20.1 del mismo texto procesal y art. 24.1 L.E.C. Motivo de censura jurídica que no puede prosperar, pues el precepto invocado como infringido, a diferencia de la legitimación limitada que a la parte empresarial impone en cuanto que solo puede ser planteado conflicto de ámbito empresarial o inferior por el empresario individual, tanto si afecta a la totalidad de la empresa como si repercute en un solo centro o en una categoría de trabajadores, no pudiendo interponerse por las asociaciones empresariales, porque se lo impide el apartado b) del mismo art. 152, si bien no existiría limitación alguna para que el empresario individual la apodere, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la misma norma legal, que faculta a las partes para conferir su representación a cualquier persona física o jurídica que esté en el pleno ejercicio de su derechos civiles. Por el contrario la legitimación de los trabajadores es muy amplia, ya que el apartado a) del artículo 152 legitima...

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