STSJ Andalucía , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:9183
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Conflicto Colectivo nº: 6-7/01 Sentencia nº : 1163/02 Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga, a diecisiete de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En fecha 3 de Julio de 2.001 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto Colectivo por la representación letrada del SINDICATO CSI-CSIF y OTRO frente a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y OTROS, que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 16 de Julio de 2.001. En la misma fecha por providencia se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Conflicto el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 25 de octubre de 1.999 en reunión mantenida entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT, CCOO y CSI CSIF se adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que fue aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 1999 del Consejo de gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia (hoy Consejería de Justicia y Administración Pública), dándose ambos por reproducidos.

SEGUNDO

En la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía convocada en fecha 15.11.00 a fin de tratar entre otros puntos la "distribución del 0,3 del presupuesto destinado a personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo sobre retribuciones de 25 octubre 1999" respecto al personal funcionario, no se alcanzó acuerdo alguno entre los Sindicatos demandantes y la Administración demandada.

TERCERO

Tras la presentación con fecha 17.1.01 de escrito por parte del Sindicato CSI-CSIF sometiendo a previo conocimiento de la Comisión del Convenio el planteamiento de Conflicto Colectivo sobre el abono al conjunto de trabajadores comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo del importe del 0,3%de incremento en el año 2000 de las retribuciones íntegras respecto a las del año 1999 a que se refería el Acuerdo de 25.10.99, se convocó Pleno Extraordinario de la Comisión del V C. Colectivo con fecha 2.2.01 para tratar entre otros puntos dicha cuestión, dándose por evacuado el trámite del art. 63.1 del C. Colectivo sin acuerdo entre las partes.

CUARTO

Que por la Administración demandada se ha cuantificado el coste del 0,3 del Fondo para la mejora de retribuciones y modernización para el ejercicio 2000 en 443.474.460 pts a financiar con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones 176 y 179 de la Sección 10, Servicio 01 y Programa 13ª.

QUINTO

En virtud de demandada presentada en fecha 13.6.01 por el Sindicato CSI CSIF se ha seguido proceso de conflicto colectivo ante esta Sala de lo social bajo el número 6-01 y por demanda de fecha 16.7.01 del Sindicato CCOO bajo el número 7-01 que han sido acumulados. Constando unida a las actuaciones copia de demanda presentada en fecha 18.5.01 por el Sindicato UGT también de conflicto colectivo, dictándose proveído en fecha 3.10.01teniendo por personado y parte al Letrado de dicho Sindicato, a virtud de escrito en solicitud de personación de igual fecha que al obrar unido a autos se da por reproducido.

SEXTO

Por Decreto 443/2000 de 5 de diciembre BOJA 12.12.01 la demandada ha procedido a la aplicación del Fondo del 0,3 % recogido en dichos Acuerdos a determinados colectivos de funcionarios exclusivamente.

SEPTIMO

El presente conflicto colectivo afecta a todo el Personal laboral que presta sus servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente conflicto colectivo viene planteado en definitiva por los tres Sindicatos parte en el procedimiento, en interpretación de los Acuerdos en su día alcanzados con la Administración demandada sobre incremento de retribuciones para el año 2.000 del personal a su servicio y en concreto, de su punto segundo párrafo segundo, que contempla una partida económica con la finalidad de mejorar determinados colectivos, postulando en su demanda el Sindicato CSIF se dicte sentencia por la que "se declare el derecho que asiste al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía a percibir en el año 2000 el importe correspondiente al 0,3% añadido al Fondo creado por Acuerdo de 27 de...

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