STSJ La Rioja , 9 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:662
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00318/2003 Sent. Nº 318/2003 Rec. 304/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a nueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 304/03, interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia nº 268/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 21 de mayo de 2003, y siendo recurrida la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª

Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en reclamación de cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 21 de mayo de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios en la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, con la antigüedad, categoría profesional, nivel salarial y salario reflejados en el hecho primero de la demanda, que, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

SEGUNDO

Que el salario del actor está compuesto por los conceptos y cuantías que figuran en su recibo de salario obrante al ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

El 29 de abril de 1.999, la Dirección de RENFE y el sindicato UGT suscribieron un acuerdo por el que se aprueba la Prima de producción que regiría para el personal operativo de Circulación para Puestos de Mando y Estaciones de los niveles 3 a 7.

CUARTO

El 20 de junio del año 2.000 fue suscrito el XIII Convenio colectivo de RENFE (BOE de 18 de julio de 2000), incorporándose al convenio el anterior acuerdo por así establecerlo su cláusula 26.

QUINTO

El acuerdo de 29 de abril de 1.999 contempla una fórmula de cálculo de la prima de producción de Circulación para el ámbito de Estaciones que tiene la siguiente expresión:

Pm= Kn + (Gm +Pp) * p Siendo:

Pm = importe mensual a acreditar al trabajador en el mes objeto de cálculo.

Kn = constante de nivel salarial Gm = garantía mensual Pp = importe mensual correspondiente a puntualidad P = coeficiente de productividad La fórmula consta de dos sumandos:

  1. El valor del Sumando Kn está en función de nivel salarial ostentado por el trabajador. En el acuerdo, se establecen los importes mensuales fijos que son los siguientes:

    Acuerdo 1999 1999 Rev.XIII C 2000 Rev XIII C + 1,8 % +2% +3%

    Nivel 7 = 2.565 Nivel 7 = 2.611 Nivel 6 = 2.449 Nivel 6 = 2.493 Nivel 5 = 2.265 Nivel 5 = 2.405 Nivel 4 = 2.449 Nivel 4 = 2.305 Nivel 3= 2.265 Nivel 3 = 2.485 Este valor y su importe, al ser fijo, no puede estar afectado por la fórmula de calculo revisoria específica para la prima, ya que además se determina en la cláusula 3,1 que permanecerá constante. Por tanto si su incremento se efectúa según Tabla Salarial de Convenio para cada año, no puede ser objeto de una segunda revisión específica para el concepto de prima.

  2. El 2º sumando, parte de la suma de dos componentes (Gm +Pp) que a su vez es multiplicado por un índice de productividad "p".

    (Grn + Pp) * p Este segundo sumando se compone a su vez de :

    B.1º) Una Garantía mensual Gm cuyo importe mensual es también una cantidad fija en función del nivel salarial, recogiéndose en el acuerdo su valor inicial, y efectuándose una revisión para cada año según convenio en las siguientes cuantías:

    Acuerdo 1999 1999 Rev.XIIIC 2000 Rev XIIIC 2001 Rev XIIC + 1,8 % + 2%

    + 3%

    Nivel 7 = 36.940 Nivel 7 = 37.604 Nivel 7 = 38.357 Nivel 7 = 39.508 Nivel 6 = 34.478 ...Nivel 6 = 35.098 Nivel 6 = 35.801 Nivel 6 = 36875 Nivel 5 = 30.783 Nivel 5= 31.337 Nivel 5 = 31.964 Nivel 5 = 32.923 Nivel 4 = 27.582 Nivel 4 = 28.078 Nivel 4 = 28.640 Nivel 4 =29.500 Nivel 3 = 24.627 Nivel 3 = 25.070 Nivel 3 = 25.572 Nivel 3 = 26.339 Estas cantidades son coincidentes con las establecidas en la Tabla salarial nº 14 del XIII Convenio bajo el epígrafe Garantía Subsidiaria de los Sistemas de Producción Clave 430) que específicamente recoge la siguiente nota:

    · Sin perjuicio de lo establecido en el punto 11 de la cláusula 3,1 del XIII Convenio Colectivo (Sistema de Primas), respecto al valor mínimo de percepción mensual, para los sistemas definidos en el mismo.

    B 2º) Y de un importe mensual correspondiente a la puntualidad (Pp) que se calcula en función de la siguiente fórmula (P p = P * Ht * Kd * Kc * I + Ks) donde están los criterios productivos mensuales en función del número de horas trabajadas por cada trabajador, los índices de puntualidad de su ámbito y la constante de su estación. Y cuyo valor evidentemente es variable ya que es el concepto productivo puramente dicho. Difícilmente puede entenderse afectado este sumando por la cláusula de revisión genérica del Sistema de Primas, ya que los valores son objetivos en función de unos índices de resultados y unas horas trabajadas o no Pp = Importe mensual correspondiente a la puntualidad P = Precio base Ht = Numero de horas primables realizadas por el trabajador en el mes objeto de cálculo.

    Kg = Coeficiente de ponderación de grupo Kc = Coeficiente de ponderación de categoría I = Indice de puntualidad correspondiente al Puesto de Mando al que esta adscrita la estación. Ks =

    Constante de grupo de estación.

    B 3º) A su vez la suma anterior (Gm +Pp) está multiplicado por el índice de productividad "p" que es un valor común con la prima de puesto de mando, y que se calcula en función de los criterios establecidos en el Anexo nº 1 del Acuerdo establecido en 1999...

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