STSJ La Rioja , 5 de Abril de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:271
Número de Recurso35/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

. N° 84/2001 Rec. 35/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

EN LOGROÑO A CINCO DE ABRIL DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 35/2001, interpuesto por D. Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 35/2001 de La Rioja de fecha 16 de enero de 2001 y siendo recurrido DIRECCION000 ., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Mauricio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 35/2001 de La Rioja, contra DIRECCION000 ., en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 de enero de 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El presente procedimiento sobre conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa " DIRECCION000 .", y versa sobre la aplicación a la empresa demandada del artículo 1 del Convenio Colectivo de Edificaciones y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1999, 2000 y 2.001, en relación con el artículo 12.1 y el Anexo II del Convenio General del Sector de la Construcción suscrito en fecha 28 de enero de 1998 (B.O.E. 4 de junio de 1998).

SEGUNDO

La empresa " DIRECCION000 ." fue constituida en virtud de escritura pública notarial de fecha 17 de marzo de 1976, teniendo por objeto social la realización de las siguientes actividades:

"Compra-venta y alquiler de maquinaria, vehículos y accesorios para la construcción e industria y, en general, cualquier otra actividad que se requiera para el pleno desenvolvimiento del objeto principal, con el que tendrá relación. La Sociedad podrá realizar sus actividades de modo directo o indirecto y, en este caso, mediante la participación en empresas y sociedades de idéntico o análogo objeto social".

En virtud de escritura pública notarial de fecha 18 de diciembre de 1997, entre otras cosas, se interesó la inscripción de dicha mercantil en el Registro Mercantil de La Rioja, habiéndose denegado por el registrador, en fecha 2 de febrero de 1998, la inscripción de las palabras "y, en general, cualquier otra actividad que se requiera para el pleno desenvolvimiento del objeto principal, con el que tendrá relación".

TERCERO

La empresa demandada, en la actualidad tiene su domicilio en el Polígono La Portalada, calle DIRECCION001 , parcela NUM000 , de Logroño (La Rioja), con número de inscripción en la Seguridad Social NUM001 .

Hasta el mes de diciembre de dos mil el personal de la empresa demandada en el mencionado centro de trabajo, con sus correspondientes categorías profesionales, es el relacionado a continuación: don Jesús Manuel director-gerente; don Felix director-comercial; don Jose Antonio profesional de oficios de primera; Ángeles oficial administrativa; Cesar profesional de oficios de primera; Pedro encargado de establecimiento; Pedro Miguel jefe- administrativo; Felix auxiliar administrativo; Joaquín viajante; Luis Antonio ayudante; Emilio oficial de primera; Jose Luis oficial de primera; Amparo auxiliar administrativo; y, Raquel auxiliar administrativo.

CUARTO

La actividad que desarrolla dicha mercantil consiste en la compraventa y alquiler a los clientes de máquinas, vehículos y accesorios, como por ejemplo: dumpers, rodillos, planchas y pisones, vibradores, cortadoras, carretillas, telescópicos; generadores, acumuladores, motosoldaduras, compresores y accesorios de los compresores (como el martillo neumático, la pica para martillos, la barrena perforadora, la manguera de aire o el chorro de arena), martillos eléctricos, plataformas de tijera, brazos articulados, brazo telescópico con cesta bien sea sobre suelo o sobre vehículo, grúas sobre suelo o sobre camión, puntales, encofrados, hormigoneras, descombradoras, casetas que pueden ser incluso sanitarias (en cuyo caso van equipadas con servicio, ducha, lavamanos, o termo) maquinaria agrícola, etcétera.

QUINTO

La mercantil demandada figura inscrita en la Seguridad Social en la actividad económica de venta y alquiler de maquinaria para la construcción (folio 266 de la causa), y figura de alta en el impuesto sobre actividades económicas por la actividad empresarial de "alquiler de maquinaria y equipo para la construcción" (folio 257 del procedimiento).

Entre los clientes de dicha mercantil, que tanto pueden ser personas físicas como jurídicas, se encuentran, además de las empresas dedicadas a la construcción que generan el mayor volumen de negocio, entidades como por ejemplo: "Serrería Iregua, S.A.", "Industrial Zapatera, S.A."; "Bodegas Riojanas, S.A."; "Comercial Rioverde, S.A."; Iberdrola; Telefónica; Repsol; "Limpiezas Pur-Lim"; "Cooperativa Industrial de Carrocerías"; "Automóviles Lorini, S.A."; "Lean Corporation Spain, S.L."; "Aegon, Unión Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros"; "Banco Bilbao Vizcaya, S.A."; la Cámara Oficial del Comercio de La Rioja; el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño; la Comunidad Autónoma de La Rioja, etcétera.

SEXTO

La mercantil demandada, en la relación laboral con los trabajadores de su plantilla, aplica el Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEPTIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja en fecha 15 de noviembre de 2000, el mismo se tuvo por celebrado sin acuerdo.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por don Mauricio que actúa en representación de la Federación del Metal, Construcciones y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), contra la mercantil " DIRECCION000 ." a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Mauricio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencian 1 del Juzgado de Lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 16 de enero de 2001, que desestimó la demanda sobre conflicto colectivo planteada por la Federación del Metal, Construcciones y Afines de la UGT frente a la empresa " DIRECCION000 .", se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, con el doble objeto de la revisión fáctica, bajo el adecuado amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al que dedica los tres primeros motivos, y de la censura jurídica sustantiva, correctamente amparada en el apartado c) del mismo artículo y Ley, al que destina el cuarto y último.

SEGUNDO

El motivo inicial insta la adición de un nuevo hecho probado, bajo el ordinal Quinto bis, para el que propone la siguiente redacción:

"QUINTO.BIS.- La Comisión Paritaria del art. 20 del Convenio General del sector de la Construcción en reunión celebrada en fecha 28 de septiembre de 1999 acordó por unanimidad determinar que se encuentran en el ámbito funcional del Convenio General del sector de la Construcción los comercios cuya actividad principal sea la venta al por mayor de materiales destinados en exclusividad para la construcción.

Se...

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