STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1632
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00507/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101188 /2003 , Modelo: 41800 DEMANDA EN SALA Nº: 001 Tipo de procedimento: DEMANDA 0000007 /2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Demandante/s: COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION GENERAL DE TRABAJDORES Demandado/s: CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), CSI-CSIF , JUNTA DE EXTRENADURA Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES a veintiséis de Julio de dos mil tres, habiendo visto los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 507 en la DEMANDA 7 y 8 /2003, acumuladas, formalizada por la CONFEDERACION y por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA Y LA UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, contra -el primero de los procesos acumulados- la JUNTA DE EXTREMADURA y las Organizaciones Sindicales UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (C.S.I.-C.S.I.F) Y CONVERGENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS Y SINDICATO DE ENFERMERIA (C.E.M.S.A.T.S.E.), y -el segundo de los procedimientos- contra la aludida Junta, C.S.I.-C.S.I.F., C.E.M.S.A.T.S.E y C.G.T. , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr./Sra. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 2003 -según consta en autos- se presentó demanda por la Confederación General de Trabajo (C:G:T), sobre Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Por auto de la Sala de 4 de julio de 2003 se acordó el registro de la demanda y se designó Ponente, señalándose el día 24 de los corrientes para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

En fecha 4 de julio de 2003 se presentó otra demanda por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Extremadura y por la Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura, sobre Conflicto Colectivo.

CUARTO

Por auto de la Sala de 4 de julio de 2003 se acordó el registro de la demanda y se designó

Ponente, señalándose el día 24 de los corrientes para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

QUINTO

Habiendo observado la Sala la identidad de pretensiones ejercitadas en las demandas a las que se hace referencia en los precedentes antecedentes primero y tercero, se dictó nuevo auto en fecha 9 de julio de 2003, en el que se acordaba la acumulación de los dos procedimientos iniciados, quedando fijada la fecha para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 24 de los corrientes -señalado en los dos procedimientos que se acumulaban- a las once de la mañana, designándose como Ponente del proceso acumulado al Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, Presidente de la Sala, por ser al que por turno correspondía la ponencia en el que primeramente tuvo entrada en esta Sala.

SEXTO

Llegado el día y hora señalados se celebraron los actos de conciliación sin avenencia y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto y a la cual nos remitimos.

Probados y así se declara los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En la demanda presentada por la Confederación General de Trabajo se relataba en su hecho primero que el ámbito del Conflicto Colectivo afectaba a los auxiliares de enfermería que prestaban sus servicios en las Residencias Asistidas de Mayores y Grandes Asistidos de las provincias de Badajoz y Cáceres siguientes: Residencia Asistida San Francisco, 14, de Villanueva de la Serena (Badajoz), Residencia Gran Asistida "Felipe Trigo" sita en carretera La Haba s/n de Villanueva de la Serena (Badajoz), Residencia Gran Asistida sita en carretera de Trujillo Km. 43 de Cáceres, y Residencia Asistida y C.E.D. para Enfermos de Alzheimer sita en la Avda. de Cervantes. 19. de Cáceres. Posteriormente, en el acto de juicio, se desistió de la pretensión referida a esta última Residencia Asistida y C.E.D. para enfermos de Alzeheimer y de la primera citada de Villanueva de la Serena; manteniendo su pretensión respecto a las auxiliares de enfermería que prestaban y prestan sus servicios en la Residencia Gran Asistida "Felipe Trigo"

y en la Residencia Gran Asistida sita en la carretera de Trujillo (Cáceres). Solicitándose en el suplico de la demanda:

A LA SALA, SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito y por formulada en tiempo y forma DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO en representación de la Confederación General del Trabajo (U.G.T.) de sus trabajadores afiliados y de las Auxiliares de Enfermería que prestan servicios en los Centros de Trabajo de la Junta de Extremadura relacionados en el relato fáctico primero de este escrito de demanda, se tramite por el cauce procesal oportuno y mediante sentencia normativa se declare el derecho de dichos trabajadores a percibir mensualmente el plus de penosidad al que hace alusión el artículo 7 del IV Convenio Colectivo y se condene a la empresa demandada a que mensualmente incluya dicho plus en las nóminas e igualmente se condene a todos los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

Por su parte, la demanda interpuesta por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Extremadura y la Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura, acumulada a la señalada en el hecho anterior, solicitaba:

"SUPLICAMOS A LA SALA, que por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, lo admita a trámite y teniendo por formulada DEMANDA POR CONCFLICTO COLECTIVO, frente a la Junta de Extremadura, tras los trámites pertinentes, se dicte en su día sentencia por medio de la cual se declare que las funciones o tareas que vienen desarrollando los colectivos de trabajadores aludidos en el cuerpo de esta demanda, revisten la condición de especialmente penosas, y consecuentemente, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 c) L-5 del Convenio Colectivo en vigor, que la decisión o...

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