STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1213
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00114 - 1 Rollo nº 2001/00182 Sentencia nº 235 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación del CASA DE MISERICORDIA DE PAMPLONA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho de todos los correturnos a disfrutar vacaciones, y a que estas sean retribuidas y a cotizarlas quedando excluidas de la cuantía diaria de 12.230 ptas. brutas y se condene a la empresa a estar y pasar por la mencionada resolución.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Sindicato Eusko Langileen Alkartasuna (E.L.A.) contra Casa de Misericordia de Pamplona, debo declarar y declaro el derecho de todos los trabajadores correturnos al disfrute de vacaciones y a que éstas sean retribuidas y cotizadas, declarando excluidas de la cuantía diaria de 12.230 ptas. brutas que vienen percibiendo, la retribución por vacaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La presente demanda de Conflicto Colectivo versa sobre el derecho de los trabajadores temporales correturnos de fin de semana y festivos al disfrute de vacaciones y a que éstas les sean retribuidas y se coticen por la empresa, quedando excluidas de la cuantía de 12.230 ptas. brutas diarias que en el año 2000 supone la retribución de estos trabajadores en la empresa demandada, Casa de Misericordia de Pamplona.- SEGUNDO: En el año 1996 se acordó entre la representación legal de los trabajadores y la dirección empresarial que aquellos trabajadores que desempeñaran sus servicios el sábado, domingo o festivos, tendrían una retribución de 10.500 ptas. brutas incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias así como el resto de pluses. Dicha cantidad se obtenía tras calcular el salario base hora, y plus de actividad también hora partiendo en ambos casos de los importes anuales de tales conceptos establecidos en Convenio Colectivo, multiplicando la cantidad obtenida por 6,7 horas (jornada diaria de estas personas realizada en cada uno de los festivos y además en sábados y domingos trabajados) y adicionando a esta cifra el plus tarea diario, plus festivo diario y complemento de turnicidad también diario conforme a los valores fijados en el Convenio Colectivo, conceptos que sumados arrojaban el importe de 9.623 ptas. diarias, si bien esta retribución fue finalmente fijada en 10.500 ptas. diarias por acuerdo entre empresa y comité.- TERCERO: En los recibos salariales de los trabajadores afectados por este Conflicto Colectivo se detalla salario base, plus de actividad, plus complemento de puesto de trabajo (plus correturnos fin de semana) y el plus de tareas, conceptos todos ellos que se encuentran definidos en el artículo 4 del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Casa de Misericordia de Pamplona.- CUARTO: Además de los trabajadores temporales correturnos de fin de semana y festivos hay otro grupo de trabajadores también correturnos de fin de semana y festivos que son fijos, en concreto se relacionan en el documento 4.1 de la demanda (folio 141)

de los que siete fueron contratados el 21 de diciembre de 1996, cinco en enero de 1997 y uno el 1 de enero del año 2000.- Estos trabajadores correturnos fijos de fin de semana y festivos reciben la retribución de 12.230 ptas. cada uno de los festivos y días del fin de semana, que incluye las pagas extraordinarias y además disfrutan de vacaciones anuales que también se les retribuyen y se cotizan como tal por la empresa demandada.- QUINTO: También desempeñan funciones como correturnos de fin de semana y festivos determinados trabajadores fijos a tiempo completo en la Casa de Misericordia, que vienen solicitando anualmente la transformación de su contrato de jornada completa en contratados a tiempo parcial para la prestación de servicios en fines de semana y festivos, colectivo este de trabajadores que son retribuidos también en el año 2000 conforme a la cantidad de 12.230 ptas. pero a los que además se les retribuye las vacaciones por la empresa cuando las disfrutan, vacaciones que son igualmente cotizadas.- SEXTO: Los trabajadores a los que afecta la presente demanda de Conflicto Colectivo cuando disfrutan de vacaciones no se les retribuyen éstas como tal por la empresa, constando que se descuentan los días disfrutados por vacaciones. Así en concreto consta que Dña. Gema disfrutó de vacaciones en el mes de agosto del año 2000, en concreto los días 5 y 6 de agosto (folio 214 de los autos) constatándose de la nómina que se le abonó el salario base, plus de actividad, plus de puesto de trabajo y el plus importe tarea conforme a los días trabajados, constando también que esta trabajadora disfrutó de vacaciones los días del mes de julio (folio 209 de los autos) abonándose la nómina correspondiente a dicho mes conforme a los días trabajados (folio 57 de los autos), al igual que en el caso de Dña. Mónica , también trabajadora temporal correturnos de fin de semana y festivo que disfrutó dos días de vacaciones en septiembre y noviembre de 2000 (folios 219 y 229 de los autos), abonándose su retribución únicamente conforme a los días trabajados en dichas mensualidades (folios 60 y 61 de los autos).- SEPTIMO: Los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por la presente demanda de Conflicto Colectivo obran en autos (folios 272 a 191 ambos inclusive), contratos en los que se detalla (cláusula sexta) que en la retribución diaria se incluía el salario base y el plus de actividad, desglosando la cuantía de estos conceptos, y como cláusula adicional se especifica que en dicha retribución está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de junio y navidad y también las vacaciones.- Los contratos de trabajo de los trabajadores correturnos de fin de semana y festivos fijos también se aportan a los autos (folios 143 a 155 ambos inclusive) en los que se plasma que queda excluida toda compensación económica del disfrute de las vacaciones de la retribución que se fija en dichos contratos.- OCTAVO: Como documento nº 2 al ramo de prueba de la parte demandada se aporta el pacto de empresa para los años 1996 a 1998 que se tiene por reproducido y como documento nº 3 el pacto de empresa para los años 1999 a 2001, que se da igualmente por reproducido en aras a su inclusión en este hecho probado, pactos colectivos en los que se regula el derecho a las vacaciones, artículo 12.- NOVENO: Los trabajadores correturnos temporales de fin de semana y festivos a los que afecta la presente demanda de Conflicto Colectivo realizan funciones similares y en iguales días que los trabajadores correturnos también de festivos y fines de semana fijos y que el colectivo de trabajadores fijos a tiempo completo de la empresa que han solicitado el pase a trabajadores correturnos de fin de semana y festivos.- DECIMO: El listado de trabajadores correturnos de fin de semana en el año 2001 se aporta por la demandada como documento nº 8 dándose por reproducidos, aportándose como documento nº 9 de la empresa el calendario del año 2001 con la instrucción para la solicitud de los días de vacaciones (folio 262 de los autos) que se tiene igualmente por reproducida, vacaciones que constan solicitadas y también concedidas a trabajadores correturnos temporales de fin de semana y festivos tanto para el año 2000 como para el año 2001.- UNDÉCIMO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se formuló el 6 de febrero de 2001 demanda de conciliación ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, señalándose para la celebración del intento conciliatorio el día 15 de febrero de 2001, que concluyó con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por incorrecta aplicación del artículo 12 del Convenio Colectivo de La Casa de Misericordia, en relación con la Jurisprudencia interpretativa de las condiciones más beneficiosas.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por el Juzgado de lo Social Nº uno de los de Navarra se dictó sentencia estimando la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por el Sindicato Eusko Langileen...

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