STSJ Navarra 71/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteCARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:366
Número de Recurso325/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2002/00196 - 2

Rollo nº 2002/00325

Sentencia nº 71

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN (SUPLENTE)

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE MARZO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON EDUARDO J. URRALBURU ARTOLA en nombre y representación de VAW INASA, S.A., y por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de ALCOA EXTRUSION NAVARRA, S.L. y ALCOA ARQUITECTURA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Serafin y ONCE MAS y por DON Augusto y NUEVE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminabasuplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente el carácter injustificado de la medida adoptada por WAW INASA, S.A. y en su consecuencia, se revoque la decisión del cierre del economato laboral, debiéndose reponera todos los usuarios y beneficiarios del mismo en idénticas condiciones de uso y disfrute que el economato laboral les reportaba con anterioridad a la decisión de cierre, y todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, caducidadde la acción, falta de acción, y falta de litis-consorcio pasivo necesario interpuestas por las empresas demandadas, y estimando las demandas interpuestas por Serafin , Valentín , Benito , Ramón , Alexander , Marcos , Juan Miguel , Isidro , Jesús Luis , Gerardo , Carlos Daniel Y Felix , todos ellos integrantes del comité de Empresa de VAW INASA, S.A. y por Augusto , Luis María , Fernando , Carlos Antonio , Fermín , Carlos Miguel , Mariana , Humberto Juan Carlos y D.José , todos ellos integrantes del comité de empresa de ALCOA EXTRUSION NAVARRA, S.L. frente a las empresas VAW INASA, S.A., JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ECONOMATO DE VAW INASA, S.A., ALCOA EXTRUSION NAVARRA, S.L. Y ALCOA ARQUITECTURA, S.L., debo declarar y declaro el carácter injustificado de la medida adoptada por la empresa VAW INASA, S.A., revocando en consecuencia la decisión del cierre del economato laboral, debiendo reponer a los usuarios y beneficiarios del mismo en idénticas condiciones de uso y disfrute que el economato laboral les reportaba con anterioridad a la decisión de cierre, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento y a realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de tal reposición." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El presente Conflicto Colectivo, afecta a todos los trabajadores de las empresas VAW INASA, S.A., ALCOA EXTRUSIÓN NAVARRA, S.L. ALCOA ARQUITECTURA, S.L. y ello, por su condición de beneficiarios del economato laboral de la empresa VAW INASA, S.A.- SEGUNDO: En la empresa Industria Navarra del Aluminio INASA REYNOLDS, S.A., existía un denominado economato que atendía diversas necesidades del consumo de los trabajadores, suministrando diversos productos.- En el año 1997, la empresa Industria Navarra del Aluminio, Inasa Reynolds, S.A. tomó la decisión de vender algunas de las divisiones de su planta de Irurzun poniendo a la venta la división de Extrusión y la división de laminación. Como consecuencia de esta operación, se procedió a excindir en tres unidades la antigua empresa, constituyendo una entidad nueva que se denominó perfiles de aluminio de Navarra y luego Alcoa Extrusión Navarra, a la que sevendió todos los activos y todos los pasivos.- Inasa, vendió esa sociedad primero a la sociedad matriz, grupo Reynolds y luego a tres sociedades distintas como son Vaw Inasa, S.A., Alcoa Extrusión, S.L. y Alcoa Arquitectura, S.L.- Las tres empresas codemandadas, son actualmente distintas poseyendo, un accionariado diferente, no compartiendo tampoco el mismo domicilio social, ya que cada uan tiene su propio centro de producción.- TERCERO: El economato, fue por lo tanto objeto de creación por la antigua Inasa Reynolds, S.A. y ello sobre la base de aplicar el contenido del artículo 51 de la Ley de contrato de trabajo del 26 de enero de 1944, desarrollado posteriormente por el decreto de 21 de marzo de 1958 y posteriores órdenes ministeriales de 14 de mayo de 1958 y de 12 de junio de 1958. La creación de un economato era exigida en aquellas empresas de nueva constitución con más de 500 trabajadores y que se encuentren radicadas en un núcleo de población de menos de 30.000 trabajadores, tal y como ocurría en el caso de autos.- CUARTO: Tras la excisión de la antigua empresa Industria Navarra de Aluminio Inasa Reynolds, S.A., en las entidades a las que se ha hecho referencia en los numerales anteriores, los trabajadores de Alcoa, en sus dos denominaciones Extrusión y Arquitectura, siguieron y siguen haciendo uso del economato, al igual que los trabajadores de Vaw Inasa. Este uso, tuvo su amparo en la aplicación de las garantías de la subrogación empresarial establecidas en la norma estatutaria y aplicables a la excisión antes referida.- QUINTO: En la actualidad, y al menos hasta el planteamiento de la presente reclamación, la empresa Alcoa, sigue sufragando parte del costo del economato.- SEXTO: En el año 1995, el comité de empresa de la antigua Inasa, tuvo que plantear conflicto colectivo frente a la decisión empresarial de suprimir, el alcance de la oferta de productos del economato. La reclamación judicial fue turnada al Juzgado de lo Social númerotres de los de Navarra, que dictó resolución en la cual se declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al disfrute del economato laboral con una oferta laboral similar a la que existía en el año 1992 que comprendía alrededor de 300 productos, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.- La sentencia dictada por el juzgado de instancia fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en fecha 26 de marzo de 1996 dictó sentencia desestimatoria del recurso de Suplicación interpuesto por la empresa y confirmatoria de la sentencia de instancia.- SEPTIMO: El día 7 de marzo del año 2001, en reunión de la Junta Administrativa del Economato laboral de la empresa Vaw Inasa, S.A., se informó, de que la empresa había decidido iniciar los trámites legales oportunos para disolver el economato, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto de 21-03-1958.- Como razones de dicha decisión se establecieron las siguientes: En primer lugar, y según la empresa, la defensa en los tiempo actuales de los economatos laborales resulta extremadamente difícil ya que no se dan ninguna de las circunstancias que motivaron su creación, cuestión que hace que, en última instancia no se entienda su mantenimiento y la vinculación de locales de la empresa a dicha actividad.- En 2º lugar, tras la remodelación habida en la empresa el nº actual de trabajadores de esta se encuentra por debajo de los 500 exigidos legalmente para el mantenimiento del economato.- En otro orden de cosas tampoco existe la adecuada proporción entre el costo del mantenimiento del economato y el beneficio que el mantenimiento del mismo aporta a los empleados que podría ascender, aproximadamente a 2.000.000 ptas.- Al margen de estas cuestiones, el desarrollo legal exige la disolución del economato o, en su caso la adopción por el economato de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, dotadas de personalidad jurídica.- Por último se informó igualmente, que se había dado traslado de esta decisión al comité de empresa junto con propuestas económicas compensatoria, sin que el comité haya estimado dicha propuesta.- El 20 de julio del 2001 la empresa Vaw Inasa, y pese a la existencia de un informe negativo de la junta Administrativa del Economato, formuló ante el departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, solicitud para que por la autoridad laboral se dictará resolución acordando la disolución del economato laboral de dicha empresa. La solicitud se fundaba en lo dispuesto en el artículo 8 de decreto de 21 de marzo de 1958, que establece que podrán disolverse los economatos laborales por resolución de la dirección General de Trabajo previo informe de la Delegación Provincial correspondiente.- en tal sentido la empresa decía que se encontraba plenamente legitimada para iniciar los trámites de disolución del economato ante la Consejería de Trabajo del Gobierno de Navarra, sin que puedan reclamarse en esta vía eventuales derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas a dilucidar en otros foros siendo aquí de aplicación, exclusivamente, las disposiciones contenidas en la norma y estas dejan claramente establecidas cuales son las causas de disolución, estando inmersos en las mismas por la radical reducción del nº de trabajadores y beneficiarios del citado economato.- OCTAVO: La solicitud empresarial dio lugar a la apertura de un expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...del llamado economato a los trabajadores afectados por el segundo ERE. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 24 de marzo de 2003 (Rec. 325/2002 ), que confirma la sentencia de instancia, que estimó las demandas acumuladas interpuestas por los C......
  • ATS, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • 28 Marzo 2017
    ...del llamado economato a los trabajadores afectados por el segundo ERE. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 24 de marzo de 2003 (Rec. 325/2002 ), que confirma la sentencia de instancia, que estimó las demandas acumuladas interpuestas por los C......
  • ATS, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • 7 Marzo 2017
    ...del llamado economato a los trabajadores afectados por el segundo ERE. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 24 de marzo de 2003 (Rec. 325/2002 ), que confirma la sentencia de instancia, que estimó las demandas acumuladas interpuestas por los C......
  • ATS, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...economato a los trabajadores afectados por el segundo ERE, para lo que invocan de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 24 de marzo de 2003 (Rec. 325/2002 ), y 2) El segundo en el que cuestionan que no les fuera reconocidos los derechos derivados de la póli......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR