STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3030
Número de Recurso1308/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA- ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1308/04 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1308/04 interpuesto por Dª Ana como Presidenta del Comité de Empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ana como Presidenta del Comité de Empresa en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado POLICLINICO LUCENSE SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 939/03 sentencia con fecha uno de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La persona que encabeza la demanda, Dña Ana , es la Presidenta del Comité de Empresa de la demandada Policlínico Lucense SA. El conflicto afecta a todos los trabajadores de la plantilla que realizan su trabajo en régimen de turnos. SEGUNDO.- Con fecha 9 enero de 2003 fue elaborado un procedimiento de cambios de turno por la responsable de calidad de la empresa Dª Mariana referida al procedimiento "PG-CASL-6.2- 03, COORDINACIÓN DO CAMBIO DE TURNO", del siguiente tenor literal: "1.

OBJETO. 2. AMBITO DE APLICACIÓN. 3. DESARROLLO 3.1 Petición del cambio. 3.2 Autorización del cambio. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 Personal. 4.2. Supervisor de Area. 4. SOPORTE. Este procedimiento es propiedad de POLUSA, el receptor del mismo se compromete a no realizar ninguna copia o total y a no distribuirlo a terceros. Al mismo tiempo acepta el compromiso de devolverlo cuando sea requerido por la Dirección. 1. OBJETO. El objeto de este procedimiento es establecer una sistemática para la coordinación del personal que desee realizar un cambio de turno de la cartelera asignada. 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en el presente procedimiento es aplicable a todo el personal de POLUSA que trabaje a turnos y que desarrolle actividades dentro del Sistema de Calidad del centro. 3. DESARROLLO 3.1 Petición del cambio. El cambio debe realizarse de acuerdo a las siguientes premisas: -Antelación mínima de una semana para realizar la petición. - Una semana de plazo para la devolución del cambio. (Salvo imposibilidad por la propia estructura de los turnos) - No se doblará turnos, ni se realizarán dos turnos el mismo día. -Cubrir formulario, firmando los dos turnos el mismo día.- Cubrir formulario, firmando los dos interesados y explicando quien pide el cambio. -Se realizará con personal de la misma planta y del mismo rango, salvo en casos excepcionales en los cuales se podrá hacer el cambio con otras plantas, en este último caso se realizará el cambio durante toda la semana para una satisfactoria atención y conocimiento de los pacientes que en ese momento se encuentren ingresados.-No se realizarán más de cuatro cambios por mes. (contando sólo para la persona que pide el cambio).-El cambio de unas semana completa se cuenta como un solo cambio. 3.2 Autorización del cambio. El formulario se entregará al Supervisor de Arca, el cual después del estudio pertinente, dará el visto bueno si procede. La contestación se entregará al personal solicitante en un plazo de tres días. 4. RESPONSABILIDADES. 4.1 Personal.- Realizar la petición con una antelación mínima de una semana. Cumplimentar los formularios de cambio de turno cada vez que sea necesario 4.2 Supervisor de Arca. Valorar la viabilidad de la concesión. Dar contestación en un plazo de tres días. Archivar una copia. 5. SOPORTE -F-cal-6.2-03-01 ". Del documento anterior se entregó copia a la supervisora, a Dª Almudena que entregó a su vez copia a cada servicio para su difusión entre los interesados. Posteriormente, el día 10 de octubre de 2003 se publicó en el tablón de anuncios de la empresa una segunda versión del mismo procedimiento que únicamente se diferenciaba del anterior en que contenía dos puntos nuevos en el apartado 3.1 referido a petición del cambio. Estos dos nuevos puntos eran los siguientes: No se realizarán más de cuatro cambios por mes (contando sólo para la persona que pide el cambio). El cambio de una semana completa se cuenta como un solo cambio. TERCERO: Hasta enero de 2003 los trabajadores a turnos de la empresa podían hacer los cambios de turno y día que quisiesen sin mas limitaciones que las de necesidades del servicio. En ocasiones, debido a los cambios, se hacían dos turnos seguidos de 8 horas y, algunas veces, hasta tres; en ocasiones también se hacían seguidos un turno de 8 horas y otro de 10 horas (nocturno). Los trabajadores se ponían de acuerdo entre ellos y lo comunicaban a la supervisora que lo apuntaba en una agenda que llevaba al efecto así como en un libro con la firma de los interesados y de la supervisora. A partir de enero de 2003 se reguló un procedimiento escrito para los cambios de turnos; ahora ya no se lleva un libro, se hacen las peticiones por escrito y se guardan las hojas. En el ramo de prueba de la demandada constan copias de las hojas de cambios de turno realizadas con posterioridad a enero de 2003. En los calendarios realizados por la empresa para determinar los turnos de los trabajadores puede suceder que un trabajador no tenga libre un fin de semana completo (sábado y domingo juntos) en mucho tiempo. CUARTO.- A partir del año 2000 se empezaron en la empresa a desarrollar unos procedimientos de calidad a través de la empresa Norcontrol.

Se han dictado procedimientos en materias tales como, "Gestión de pruebas de diagnóstico por imagen en las guardias" en febrero de 2003, "Gestión de las comidas" en febrero de 2002, "Tratamiento de reclamaciones y quejas" en febrero de 2002, "Relaciones cliente-proveedor" en febrero de 2002, "Solicitud de material de implantes" en enero de 2003, "Coordinación y asignación de personal" en febrero de 2002, Constan en el ramo de prueba de la parte demandada informes de calidad realizados por la empresa Norcontrol que se tienen por reproducidos. QUINTO- Algunas veces quedan turnos sin devolver durante un largo periodo de tiempo. Consta en el ramo de prueba de la parte demandada una carta enviada por la empresa a la trabajadora Dña Ana en la que se hace constar que debe unos turnos, algunos pendientes desde hace más de un año. SEXTO- El día 23 de septiembre de 2003 la presidenta del...

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