STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4007
Número de Recurso728/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 728/02 interpuesto por la representación letrada de DIRECCION000 ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 818/02 seguidos a instancia de D. Rubén , D. Javier , D. Emilio , D. Alonso y D. Jesús María , todos ellos miembros del Comité de Empresa de DIRECCION000 ., contra la recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Emilio , DON Alonso , DON Jesús María , DON Rubén Y DON Javier , todos ellos Miembros del Comité de Empresa de la Empresa DIRECCION000 ., contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro que la cuantía abonada por la empresa DIRECCION000 . a sus trabajadores en el concepto salarial de "complementos" es un complemento de puesto de trabajo, debiendo la empresa DIRECCION000 . estar y pasar por tal declaración y proceder a su inmediata aplicación desde el Fallo de esta Sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios para la empresa DIRECCION000 ., lo que implica aproximadamente unos 100 trabajadores.- SEGUNDO.- La empresa demandada abona a todos sus trabajadores dos conceptos generales que son salario base y complementos, dependiendo su cuantía de cada grupo profesional y categorías profesionales.- Por otro lado, DIRECCION000 . abona a sus trabajadores una serie de pluses que son: nocturnidad, prima fin de semana, prima intemperie, antigüedad, plus voluntario y prima de guardia, aplicando la empresa demandada los porcentajes correspondientes a la antigüedad para su abono, al salario base, tal como así lo han venido estableciendo los diferentes Convenios de Empresa.- TERCERO.- Hasta el año 1.992 DIRECCION000 . se ha venido rigiendo por Convenios Colectivos de Empresa, señalando el correspondiente al año 1.971 en su artículo 14, en cuanto a Rendimiento, que como compensación a las mejoras acordadas en el presente Convenio, la representación social se compromete y obliga, en nombre de sus representados, a prestar el máximo interés en las funciones propias de cada puesto de trabajo, estimándose válida la prima de producciópn aprobada por el Jurado de Empresa, cuya prima no constituye base para el cómputo de salario, hora tipo, hora extra, antigüedad etc..., distinguiendo en la tabla salarial anexa entre el salario base y el incentivo, variando su cuantía en función de las categorías profesionales.- El Convenio Colectivo de Empresa correspondiente al año 1.975 señala en su artículo 12, en cuanto a Rendimiento, que como compensación a las mejoras acordadas en el presente Convenio, la representación social se compromete y obliga, en nombre de sus representados, a prestar el máximo interés en las funciones propias de cada puesto de trabajo. En consecuencia como complemento de cantidad o calidad de trabajo se establece la prima de 2.000 pesetas mes natural, fijando en la tabla de salarios anexa la percepción de salario base mensual y de incentivo mensual, variando su cuantía en función de las categorías profesionales.- El Convenio Colectivo de Empresa correspondiente al año 1.978 fija en su artículo 14, en cuanto a complemento por calidad y cantidad de trabajo, que como complemento o calidad de trabajo se establece la prima según la escala anexa en las tablas salariales, distinguiendo en la tabla salarial anexa entre salario base mensual y complemento, variando su cuantía en función de las categorías profesionales.- El Convenio Colectivo de Empresa correspondiente al año 1.979 fija en su artículo 11, en cuanto a complemento por calidad y cantidad de trabajo que como compensación a las mejoras acordadas en el presente Convenio, la representación social se compromete y obliga, en nombre de sus representados, a prestar el máximo interés en las funciones propias de cada puesto de trabajo. En consecuencia como complemento de cantidad o calidad de trabajo se establece la prima según la escala anexa en las tablas salariales, bien entendido que en cada puesto de trabajo se prestará el máximo interés, no habiendo más tope en todos los puestos de la Fábrica que el impuesto por el rendimiento del trabajador y las posibilidades de la maquinaria, entrando en esta prima todo el personal en activo, ya que se obliga a ello a colaborar directa e indirectamente, fijando en la escala salarial anexa el percibo de salario base mensual y complemento, variando su cuantía en función de las categorías profesionales.- En los Convenios Colectivos de la empresa DIRECCION000 . para los años 1.985 a 1.987, se establece en el artículo 13 que se acordaba establecer para las diferentes categorías profesionales las percepciones distribuidas en salarios base y complementos salariales que se transcriben en las tablas del anexo de dicho Convenio, señalando su artículo 17 que como compensación a las mejoras acordadas en el presente Convenio, la representación social se compromete y obliga, en nombre de sus representados, a prestar el máximo interés en las funciones propias de cada puesto de trabajo. En consecuencia como complemento de cantidad o calidad de trabajo se establece la prima según la escala anexa en las tablas salariales, bien entendido que en cada puesto de trabajo se prestará el máximo interés, no habiendo más tope en todos los puestos de la Fábrica que el impuesto por el rendimiento del trabajador y las posibilidades de la maquinaria, entrando en esta prima todo el personal en activo, ya que se obliga a ello a colaborar directa e indirectamente, fijando en la escala salarial anexa el percibo de salario base mensual y complemento, variando su cuantía en función de las categorías profesionales.- Los Convenios Colectivos de la Empresa DIRECCION000 . para los años 1.989 y 1.990 y para los años 1.991 y 1.992 se pronuncia en su artículo 16 en cuanto a complemento por calidad y cantidad de trabajo, en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, fijando en la escala salarial anexa el percibo de salario base mensual y complemento, variando su cuantía en función de las categorías profesionales, señalando el artículo 4 del Convenio Colectivo de la Empresa DIRECCION000 .

para los años 1.991 y 1.992 que la claúsula de revisión para el año 1.992 se realizará de acuerdo a lo que se pacte para el Convenio General de Industrias Químicas.- El contenido del artículo 13 de los Convenios Colectivos de la empresa DIRECCION000 . para los años 1.985 a 1.987 se repite en los Convenios Colectivos sucesivos de la empresa DIRECCION000 ..- CUARTO.- En fecha 10 de marzo de 1.993 se celebró...

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