STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2005
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 121/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 121/2002 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por losIlmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 579/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Fermín D. Víctor D. Andrés D. Lázaro D. Luis Pablo y D. Felipe en calidad de miembros del Comité de Empresa de la mercantil " Maspalomas Hoteles SA" contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1093/2000 sobre conflicto colectivo. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín D. Víctor D. Andrés D. Lázaro D. Luis Pablo y D. Felipe en calidad de miembros del Comité de Empresa de la mercantil "Maspalomas Hoteles SA" contra la referida empresa "Maspalomas Hoteles SA" y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 28 de junio de 2001 por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 02.XI.2000 los actores Don Fermín con DNI. número NUM000 , Don Víctor con DNI. número NUM001 , Don Andrés con DNI. número NUM002 , Don Lázaro con DNI. número NUM003 , Don Luis Pablo con DNI. número NUM004 , Don Felipe con DNI. número NUM005 , en calidad de miembro del comité de Empresa de la Mercantil demandada, Maspalomas Hoteles SA., formulan papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario (Expte numero 36/00) y celebrándose acto de conciliación con avenencia en fecha 13.XI.2000 (documentos números 2 y 3 de la actora).

SEGUNDO

Que tras las negociaciones correspondientes (documentos números 8 a 12 de la actora; y 3 y 4 de la demandada), en fecha 07.XII.2000 por la empresa demandada se notifica al Comité de Empresa el Calendario de vacaciones del personal para el período anual 2001 y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (documentos números 6 y 8 de la demandada y 6 de la actora). TERCERO: Que en los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 los trabajadores que venían prestando sus servicios para la demandada disfrutaron de sus vacaciones en los períodos que constan en los documentos 12 al 17 del ramo de prueba de la demandada y que aquí damos por reproducidos. CUARTO: Que la empresa demandada ha venido contratando al personal con carácter temporal desde el 10/98 hasta el 10/2000, cuya relación consta bajo el documento numero 14 del ramo de prueba de la actora y que aquí damos por reproducidos. QUINTO: Que en fecha 20.06.2000 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social numero 5 de esta Ciudad (autos numero 961/99), cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (documento numero 1 de la demandada) SEXTO: Que es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de las Palmas del sector de Hostelería.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que apreciando la excepción procesal de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Fermín , DON Víctor , DON Andrés , DON Lázaro , DON Luis Pablo , DON Felipe , contra la empresa MASPALOMAS HOTELES SA. sobre Conflicto Colectivo; y absuelvo de la misma en la instancia a la empresa demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de los actores miembros del Comité de Empresa de la mercantil "Maspalomas Hoteles SA" sin entrar en el fondo del asunto por apreciar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Frente a la misma se alzan los demandantes mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que se revoque la sentencia de instancia y se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para que dicte nueva sentencia entrando a resolver sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian los actores y ahora recurrentes la infracción del artículo 151 párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 38 párrafo 2° del Estatuto de los Trabajadores y 28 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas. Argumentan en su discurso impugnatorio en esencia que al afectar la demanda a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores (todos los de la empresa) y versar sobre la aplicación e interpretación de una norma o de una decisión o práctica de empresa el calendario de vacaciones del personal (en el que solicitan incluir los periodos de Semana Santa y Navidades e incrementar en un 20% el número de trabajadores a los que se les asignan las vacaciones durante los meses de verano respeto de todo el personal de la empresa) existe conflicto colectivo y el cauce procesal adecuado es el de los artículos 151 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral por lo cual se han de devolver los autos al juzgado de instancia para que entre a resolver sobre el fondo del asunto.

Por tanto Ja cuestión debatida se circunscribe a determinar si la pretensión del Comité de Empresa de la demandada "Maspalomas Hoteles SA" de incluir los periodos de Semana Santa y Navidades en el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa e incrementar en un 20% el número de trabajadores de la misma a los que se les asignan las vacaciones durante los meses de verano es de naturaleza colectiva y consiguientemente encauzable procedimentalmente por los...

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