STSJ Cataluña 3060/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:4890
Número de Recurso6464/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3060/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILASD. NEUS CISCART BEÀ

Rollo núm. 6464/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

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En Barcelona a 12 de abril de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3060/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por SOGEFI FILTRATION SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 27.11.00 dictada en el procedimiento nº 150/2000 y siendo recurrido/a Aurora y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo en parte la demanda instada por Aurora , Augusto , Jose Daniel , Iván , Aurelio , Carlos Manuel , José , Blas (actuando en su calidad de miembros del comité de empresa de SOGEFI FILTRATION, S.A.) contra SOGEFI FILTRATION, S.A. en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO y por ello declaro el derecho que asiste a los trabajadores del centro de trabajo de Rubi Poligono Can Roses que percibían cada año con la mensualidad de diciembre el complemento salarial denominado "complemento salarial extra no consolidable" a percibir cada año y junto con esa mensualidad el dicho complemento en la cantidad en que se venia abonando para cada categoría, revalorizado anualmente conforme al aumento que establezca el convenio colectivo, debiendo estar y pasar la demandada SOGEFI FILTRATION, S.A. por tal declaración.

Absuelvo a la demandada de las demás declaraciones pretendidas en demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En noviembre de 1999, ARTO IBERICA, S.A. absorbió a la sociedad INDUSTRIAL PBR, S.A. en virtud de fusión por absorción, que paso a denominarse SOGEFI FILTRATION, S.A. pasando en fecha 1.1.00 todos los trabajadores en plantilla de Industrial PBR, S.A. a integrarse en la de la sociedad absorbente, comunicando la absorbente que se mantendría a los trabajadores de la empresa absorbida su derechos laborales y en especial antigüedad.

(doc. 81 y 82 actor en relación a la efectividad de la fusión no siendo tal hecho contradictorio entre las partes y reconocido el doc. 82 del actor por el representante de la demanda en confesión).

  1. - La plantilla de trabajadores de la empresa Industrial PBR, S.A. con domicilio en RUBI P.I. Can Roses nº 3-11, percibia con anterioridad a 1994, y al menos desde esa fecha reflejado en la nómina y junto con la mensualidad de diciembre, un complemento cuya cuantía se determinaba conforme a la categoría que los trabajadores ostentaban en la empresa y que año a año se iba incrementando.

    En el año 1994 cuando dicho complemento se refleja en nómina se identifica conceptualmente como "compl. sal. extra no consol."

    En diciembre de 1998 fue el ultimo año en que se percibió. (doc. 1 a 79 y 82 bis a 86 del actor - nominas de trabajadores de la empresa desde 1994 a 1998- y testifical Sres. Alejandro (miembro Comité empresa) y Sonia ).

  2. - Ese complemento se recibía por los trabajadores desde el ingreso en la empresa pese a no reflejarse en nómina hasta 1994 y se incrementaba anualmente conforme al incremento del convenio.

    (testifical Don. Alejandro (miembro comité empresa) y Sonia ).

  3. - Por los actores se intentó previa conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que acoge en parte la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores afectados por el mismo a percibir cada año con la mensualidad de diciembre el complemento salarial denominado complemento salarial extra no consolidable, revalorizado anualmente conforme al aumento que establezca el convenio colectivo.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo del recurso que en tres apartados diferentes denuncia infracción del art. 3, c del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial que se cita, para sostener que en el supuesto enjuiciado no nos encontramos ante una condición más beneficiosa consistente en el derecho de los trabajadores a percibir el antedicho complemento salarial, y subsidiariamente, que no procede su revalorización anual.

SEGUNDO

Con acierto se cita el recurso la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo para delimitar el concepto de condición más beneficiosa, por más que hayamos de...

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