STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:7635
Número de Recurso1569/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1569/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4986/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ZARDOYA OTIS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 18.12.99 dictada en los procedimientos acumulados nº 1129/1999 y 1130/1999 y siendo recurridos D. Juan , en su calidad de Secretario del Comité de Empresa de Barcelona-Central, y D. Rosendo , en su calidad de DIRECCION000 del Comité de Empresa Provincial de Barcelona de la referida empresa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Juan y D. Rosendo , y debo condenar y condeno a la empresa ZARDOYA OTIS, Sociedad Anónima, a estar y pasar por la declaración de que el calendario laboral fijado unilateralmente por la demandada para el mes de

Diciembre de 1999 debe ser anulado, y le absuelvo de cualquier petición ulterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa ZARDOYA OTIS, S.A. ha venido rigiéndose por los convenios colectivos de la empresa y de AESA, siendo el vigente el suscrito para los años 1999 y 2000.

  1. - En concreto, el artículo 8 de su texto es el siguiente:

    Artículo 8.- Jornada El número de horas de trabajo efectivo será, en todos los centro de trabajo:

    -Año 1999: 1746 horas.

    -Año 2000: 1743 horas.

    La reducción de horas se aplicará a las horas de entrada, salvo pacto en contrario entre los Directores de Zona y Comités de Empresa o Delegados de Personal.

    Los calendarios serán objeto de acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la Dirección. En caso de no acuerdo se mantendrá el calendario anterior. Si esta situación de no acuerdo se dilata hasta el 30 de noviembre de 1999 o 30 de noviembre del año 2000, el remanente de horas, si las hubiere, favorables al trabajador, serán disfrutadas de común acuerdo, teniendo en cuenta que su disfrute no perjudique la marcha productiva del centro de trabajo.

    En los centros de trabajo en los que durante todo el año estaba establecida una jornada continuada y en los que se disfrutó de un descanso de 15 minutos ("bocadillo") con consideración de tiempo efectivo de trabajo, se mantendrá.

  2. - Los actores D. Juan y D. Rosendo son Secretario y DIRECCION000 respectivamente de los Comités de empresa de Barcelona Central, con sede en calle Sardenya, nº 193-197, y de Barcelona provincial, que reune a las demás sedes de la empresa, con exclusión de los de Tarragona, Gerona y del resto de España.

  3. - En fecha 14.1.1994 se había firmado un Acuerdo Básico en el que las partes convinieron en que los calendarios laborales contemplarían el disfrute de seis dias laborables al año, distribuidos en dos turnos, y serviría de base de negociación en los calendarios laborales futuros.

  4. - La empresa comunicó a los trabajadores el calendario laboral de aplicación hasta el 30.11.1999 con antelación al 31.01.1999.

  5. - Las horas de jornada anual ascienden en 1999 a 1746, y en el año 2000, a 1743.

  6. - En varias ocasiones, el 7.07.1999 y el 14.09.1999, las partes se han reunido para alcanzar un acuerdo respecto del calendario laboral entre el 1 y el 31 de diciembre de 1999, pero no se ha podido obtener.

  7. - En fecha 16.09.1999 la empresa ha comunicado a los trabajadores el Calendario Laboral de 1999, quedando pendiente el último mes. 9º.- En fecha 2.11.1999 se celebró una reunión en la Delegación Territorial de Trabajo, que concluyó sin acuerdo.

  8. - El calendario laboral para el mes de Diciembre de 1998 es el siguiente:

    * Entre el 1.12.1998 y el 22.02.1998, mañanas de 9 h. a 15h. 30'

    tardes, de 15 h 30' a 22h.

    * Entre el 23.12.1998 y el 31.12.1998, mañanas,de 9 a 15h. 25'

    tardes, de 15 39' a 22h.

    Siendo domingos los dias 6,13,20 y 27, festivos los dias 8 y 25 y festivo y sábado el dia 26.

  9. - La empresa ha comunicado a los trabajadores antes del 30.11.1999 que las horas de exceso se descontarán a razón de media hora diaria a la entrada de trabajo, es decir, al inicio de la jornada laboral.

  10. - Constan intentados sin efecto los actos de conciliación obligatorios, y los conflictos afectan a toda la plantilla."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

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