STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:12672
Número de Recurso4586/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4586/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8226/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha nueve de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 56/2000 y siendo recurrido COATES LORILLEUX S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.1.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Diego frente a COATES LORILLEUX S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El demandante acciona en su condición de secretario general de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo constituida en la empresa demandada.

  1. En virtud de acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, negociado en el período de consultas previsto para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo en el articulo 41.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con causa en unas nuevas y más elevadas previsiones sobre fabricación de barnices y tintes, fechado el 10.3.99, con vigencia desde el 11.4.99 al 31.12.00, se pasó a modificar la jornada y el horario de los trabajadores que como afectados se relacionan, reconociéndoseles unos denominados pluses de puesto de trabajo (o turno de trabajo), de trabajo en sábados no festivos, de trabajo en domingos y festivos y de trabajo nocturno, en las cuantías que se determinaban, con estipulación última en el sentido de que al cese de la circunstancias motivadores del cuerdo volverían a la situación anterior.

  2. Con posterioridad al 10.3.99, y al objeto de atender el mismo incremento productivo, la demandada ha contratado a nueve trabajadores, todos ellos en la modalidad temporal de eventuales, quienes realizan funciones equivalentes y en idénticas condiciones de jornada y horario a los afectados por el referido acuerdo, si bien no perciben los pluses de puesto de trabajo (o turno de trabajo) y de trabajo en sábado no festivo, y se les retribuye en la mitad los de trabajo en domingos y festivos y de nocturnidad.

  3. Se intento la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Sección sindical demandante frente a la sentencia del Juzgado que desestima su pretensión de conflicto colectivo.

En dicha demanda se pedía, resumidamente, que se reconociera a la totalidad de los trabajadores contratados después del 10 de marzo de 1999, y que prestan servicios en igual jornada y horarios que los establecidos en el acuerdo alcanzado en dicha fecha, el plus de puesto de trabajo (o plus de turno de trabajo), el plus de trabajo en sábados no festivos, el plus de trabajo en domingo y festivos y el plus de trabajo nocturno (cuando la actividad se desarrolle entre las 22 h. Y las 6 h.).

El recurso se desarrolla en un solo motivo que, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 4.2 c) y 17 del Estatuto de los trabajadores, 14 de la Constitución y 14.1 y 2 del Convenio 117 de la OIT. Hemos...

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