STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9287
Número de Recurso5600/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5600/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5600/01 interpuesto por D. Donato como Presidente Sección Sindical de DIRECCION000 en FERROATLÁNTICA S.L. contra la

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato como Presidente de la Sección Sindical de DIRECCION000 en FERROATLÁNTICA S.L. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado FERROATLÁNTICA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 452/01 sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Convenio de la empresa demandada señala en su artículo 3.8 como complemento de festivo lo siguiente: "Los trabajadores con jornada continuada de ocho horas, cuando les coincida trabajar en festivo, percibirán por este concepto el equivalente a ocho horas extraordinarias"./

SEGUNDO

El art. 2

del citado convenio establece para los años 2000, 2001 y 2002 una jornada laboral de 40 horas semanales, equivalentes como máximo a 1.752 horas anuales. Dicha jornada ha sido distribuida en 219 días laborales de 8 horas, en turnos./ TERCERO.- El Calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2001, fija, además de los catorce festivos no recuperables, incluyendo los locales, un día festivo recuperable, concretamente el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas./CUARTO.- Los trabajadores que prestaron servicios en el citado día reclamaron las correspondientes horas extraordinarias, negándose la empresa a su pago por entender que al ser día festivo recuperable, no le afecta el precepto anteriormente señalado./ QUINTO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Donato contra presidente de Sección Sindical DIRECCION000 , absuelvo de la misma a la demandada FERROATLÁNTICA S.L.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sección Sindical de la DIRECCION000) en la empresa demandada "FERROATLANTICA S.L." la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre Conflicto Colectivo, formulando un único motivo de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento de Laboral, a través del cual denuncia infracción, por interpretación errónea o inaplicación, de lo establecido en el artículo 37.1 de la Constitución; artículo 1.281 y ss del Código Civil; así como del ...

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