STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:686
Número de Recurso3047/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3047/2002 Rollo núm. 3047/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 20 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 322/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25-11-01 dictada en el procedimiento nº 556/2000 y siendo recurrida EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES PUBLICOS DE TARRAGONA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-8-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-11-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Santiago , Ismael , Benjamín , Luis Pablo , Rodolfo , Guillermo , Aurelio , Luis Alberto , Raúl , Gregorio , Benito , Jesus Miguel , Valentín , José , María Dolores , Federico , Antonio , Juan Manuel , Jose Pedro , Pedro , Iván , Fermín , Claudio , Alexander , Juan Alberto , Luis Andrés , Jose Miguel , Silvio , Ricardo , Matías , Leonardo , Jon , Íñigo , Ildefonso , Humberto , Lucas , Mauricio , Oscar , Rodrigo , Tomás , Jose Augusto , Luis Angel , Juan Ignacio , Abelardo , Emilio , Hugo , Pablo y Carlos Jesús contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS DE TARRAGONA S.A. a quien absuelvo de los pedimentos de la citada demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Que los accionantes, trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona S.A., en adelante EMT, iniciaron la prestación de sus servicios para la empresa demandada con antigüedad, categoría y salario que consta en su demanda, y que al no ser aquí discutidos,se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Que en la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, las relaciones laborales se rigen por un convenio propio de empresa, cuyo ámbito temporal, a los efectos de la presente reclamación va de 1-1-98 a 31-12-2000.

TERCERO

Que en la Disposición Final Cuarta de dicho Convenio se estipula un "premio de calidad", indicándose que: a) Para el año 1998 y dado la evolución de las primas del seguro que ha permitido establecer un importante ahorro se consolida un pago único de 20.000 ptas para toda la plantilla, que para 1999 será de 40.000 ptas, y a partir del año 2000 de 60.000 ptas; b)Y con carácter no consolidable se mantiene un pago por cumplimiento de objetivos, de 150.000 ptas, ligada a que la empresa pueda seguir manteniendo el actual sistema de ahorro en las primas de seguro, percebibles en función del procedimiento de calidad PR.09.04.Siempre haciendo referencia para los cómputos al año anterior de su devengo.Este pago si las condiciones con las que se contrate con la compañía de seguros permanecen,será extensivo para los años 1999 y 2000; c) Estos dos pagos serán satisfechos por la Empresa para los años 1999 y 2000.

CUARTO

Que del documento núm.2 de la empresa se deduce que la flota de autobuses de la Empresa Municipal de Tarragona estuvo asegurada durante los años 1997 a 1999 en la empresa Winterthur, siendo las coberturas garantizadas las de R.Civil Obligatoria, R.Civil Voluntaria ilimitada y Seguro Obligatorio de Viajeros.Las primas netas abonadas fueron:

-Del 31-12-96 al 31-12-97: 21.988.657 ptas.

-Del 31-12-97 al 31-12-98: 23.909.630 ptas.

-Del 31-12-98 al 31-12-99: 25.098.253 ptas.

La siniestralidad durante las anualidades citadas quedó establecida:

-Del 31-12-96 al 31-12-97: 25.373.423 ptas.

-Del 31-12-97 al 31-12-98: 118.019.094 ptas.

-Del 31-12-98 al 31-12-99: 31.571.580 ptas.

QUINTO

Que los actores reclaman en su demanda un total de 6.039.426 ptas por el concepto de "premio por no siniestrabilidad" según individualización de dichas peticiones que se dan aquí por reproducidas.

SEXTO

Los trabajadores no solicitaron reclamación alguna a la Comisión Paritaria creada por el artículo 7º del Convenio que establece: "se crea una Comisión Paritaria de aplicación e...

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