STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2438
Número de Recurso8040/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8040/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1653/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE JUAN DOMINGO CASANOVAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 6.4.00 dictada en el procedimiento nº 120/2000 y siendo recurrido/a JUAN DOMINGO CASANOVAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.4.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, y, sin entrar por lo mismo a conocer del fondo del asunto, dejando imprejuzgada la pretensión ejercitada en la demanda, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Juan Domingo Casanovas, S.A. de los pedimentos de la parte actora Don Julián , Dña. Juana , Don Luis Pablo , Don Eugenio , Don Sebastián , Dña. Cristina , Don Aurelio , Dña.

Almudena , Don Oscar , Don Braulio y Don Narciso .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Julián , Dña. Juana , Don Luis Pablo , Don Eugenio , Don Sebastián , Dña.

Cristina , Don Aurelio , Dña. Almudena , Don Oscar , Don Braulio y Don Narciso forman la totalidad de los miembros integrantes del Comité de empresa de la empresa demandada Juan Domingo Casanovas, S.A.,.

  1. - La empresa demandada, Juan Domingo Casanovas, S.A., se dedica a la actividad textil y se rige por el Convenio Colectivo de ámbito estatal de la Industria textil (BOE de 16 de octubre de 1996). Tiene una plantilla de unos 350 trabajadores que realizan su jornada laboral en diferentes turnos de trabajo tanto continuados como turnos partidos de mañana, tarde y noche.

  2. - El personal afectado por el presente Conflicto Colectivo es la sección de cosedoras, compuesta por 10 personas, de la empresa demandada, Juan Domingo Casanovas, S.A., que venían efectuando una jornada diaria que transcurría desde las 7 horas y 37 minutos a las 12 horas de la mañana y desde las 14 horas a las 17 horas 45 minutos de la tarde, es decir, realizaban una jornada diaria de 8 horas y 8 minutos de presencia en los locales de la empresa y 7 horas y 53 minutos de trabajo real ya que disfrutaban de 15 minutos de descanso para el denominado "bocadillo" de los que 7 minutos se computaban como jornada efectiva y 8 minutos a cargo del trabajador, desde hace más de 20 años.

  3. - En la actualidad, y desde el mes de febrero de 1999, las trabajadoras de la sección de cosedoras y hoy demandantes, realizan un turno continuado que transcurre desde las 6 horas a las 14 horas de la mañana o de las 14 horas a las 22 horas de la noche, es decir, 8 horas de presencia y 7 horas y 45 minutos de trabajo real.

  4. - En la reunión mantenida entre el Comité de empresa y la empresa demandada, en fecha 4 de febrero de 1999, la sección de cosedoras solicitó que se les siguieran concediendo los 7 minutos con cargo a la empresa, para el denominado "bocadillo", que habían venido disfrutando mientras realizaban el turno partido.

  5. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto de conciliación el día 16 de diciembre de 1999 cuyo resultado fue SENSE AVINENÇA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Julián , Juana , Luis Pablo , Eugenio , Sebastián , Cristina , Aurelio , Almudena y Braulio , en su calidad de miembros del Comite de Empresa, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria la demandada Juan Domingo Casanovas, S.A., a la que se dió traslado la demandada impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el Comité de empresa demandante desarrollando un único motivo que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de...

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