STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:514
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

DEMANDA N°: 15/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA Vistos los presentes autos sobre IMPUGNACION DE CONFLICTO COLECTIVO, seguidos en esta SALA con el Número de Registro 15/2002 del libro de Demandas, en el que son partes litigantes: a)

demandante: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO a instancia de la Entidad "ASOCIACION GUIPUZCOANA DE AYUDA DOMICILIARIA" (con anagrama ("AGAD")) (quien actúa en el presente procedimiento como denunciante, a los efectos del Artículo 162 de la Ley de Procedimiento Laboral) b) demandadas: Empresa "ASOCIACION DE EMPRESAS DE GIPUZKOA PARA LA ASISTENCIA DOMICILIARIA" (con anagrama ("AEGA.D") y los Sindicatos "ELA-STV", "L.A.B.", "CC.OO.", "U.G.T." y "ESK-LUIS", siendo debidamente representadas las citadas partes litigantes en la celebración de la Vista Oral que tuvo lugar al respecto (a excepción de la dos últimas nombradas, las cuales no comparecieron pese a estar citadas en legal forma), habiendo sido parte interesada en el proceso el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 17 de octubre de 2002 se presentó ante esta Sala por la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco comunicación iniciadora de procedimiento de oficio sobre impugnación de convenio colectivo en la que se solicitaba se dictara sentencia declarando la nulidad del Convenio Colectivo de Asistencia Domiciliaria de Guipúzcoa para el período de 1-10-2002 al 31-12-2004 y se condenara a las partes a estar y pasar por esta declaración y se comunicara la sentencia a la propia autoridad laboral comunicante. Tras ello, en la misma fecha de 17-10-02 se dictó Providencia admitiendo a trámite la demanda, dando traslado a las partes integrantes de la Comisión Negociadora y al Ministerio Fiscal y citando a todas las partes para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio oral para el día 3 de diciembre de 2002, acto que se debió suspenderse por falta de notificación y citación de AGAD y señalar nuevamente para el día 14 de enero de 2003, fecha en la que finalmente tuvo lugar.

En dicho juicio oral las partes mantuvieron las siguiente posiciones e hicieron las siguientes alegaciones:

* La representación del Gobierno Vasco se afirmó y ratificó en su comunicación.

* Por parte de la parte denunciante "ASOCIACIÓN GUIPUZCOANA DE AYUDA DOMICILIARIA" en adelante, "AGAD"-, a instancias del a cual se produjo la comunicación de oficio en cuestión, se alegó que se incorporó a la negociación del Convenio el 8 de febrero de 2002 y,que para dicha fecha ya la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GUIPUZCOA PARA LA ASISTENCIA DOMICILIARIA en adelante, AEGAD-, ya estaba negociando con los Sindicatos; que en dicha fecha se levantó Acta de Constitución de la mesa negociadora; que AEGAD se constituyó el 26-2-02 y que no se llevó al registro tal constitución hasta el 30-4-02; que AEGAD presta servicios de asistencia domiciliaria a administraciones públicas con servicios y precios garantizados; que por esa razón se pretendió por AGAD que el Convenio contemplara las dos situaciones, esto es, la de las empresas que intervienen en el sector público y la de las que lo hacen en el sector privado, lo que no se consiguió; que no es posible que se pueda prestar servicios en las condiciones fijadas en el Convenio, dado que se exige un número determinado de plantilla, un período mínimo de contratación eventual y otras exigencias, lo que supondría el cierre de estas empresas y dejar libre el mercado; que se pidió que los efectos económicos del Convenio se llevaran al año 2003 dado que ello permitiría renegociar precios y condiciones, lo que tampoco se consiguió; que en fecha de 5 de julio de 2002 se volvió a firmar un Acta de Constitución de la mesa negociadora del Convenio, supuestamente para actualizar los porcentajes, aunque en realidad sólo se pretendía legitimar la mesa dado que en esa fecha AEGAD ya estaba legalmente constituida y registrada; que AEGAD ha estado representada en la mesa por Dña. Cecilia , representante de los trabajadores de Donostiako Lamiak, aunque su presencia no consta en las Actas; que todo el interés de AEGAD era introducir la cláusula de subrogación, dado que en el Ayuntamiento de Donosita se hallan en situación de prórroga en la adjudicación del servicio, asegurándose así la continuidad de los trabajadores en sus puestos; que AEGAD está compuesta por seis asociaciones sin ánimo de lucro y dos cooperativas, por lo que no es una auténtica empresa; que algunas de estas asociaciones carecen de patrimonio, por lo que pueden asumir cualquier riesgo, ya que al no tener ánimo de lucro, responden sólo con dicho patrimonio; que en dichas asociaciones sólo pueden trabajar sus asociados; que en la asociación Zalako las constituyentes de la misma son todas ellas representantes de los trabajadores; que se causa perjuicio a terceros; que todo ello contraviene el Convenio n° 98 OIT, dado que no existe clara diferenciación entre las partes negociadoras y sus intereses, sino confusión.

* La representación de "AEGAD" opuso la falta de legitimación activa de AGAD, manifestando que es una asociación civil de la Ley 3/88, no cumpliendo los requisitos del artículo 163 LPL; también alegó que AEGAD tiene personalidad jurídica desde el día de su constitución el 26-2-02 aunque fuera registrada en mayo, lo que se demoró por cuestiones burocráticas; que a la firma del Convenio AEGAD estaba debidamente constituida y registrada; que AGAD no hizo ninguna alusión a estas cuestiones durante la negociación; que el hecho de que las empresas de REGAD tengan adjudicados servicios del Ayuntamiento de Donosita nada tiene que ver en el asunto; que no es cierto que REGAD haya estado representada por los trabajadores; que no hay fraude de ley y que para su apreciación tampoco bastaría su mera alegación; que el Convenio contiene, en su artículo 61 una cláusula de desenganche; que la subrogación también se contempla en el Convenio Estatal y que éste no ha sido impugnado.

* Por parte de "CC.OO." se manifestó la adhesión a lo expuesto por REGAD acerca de su falta de legitimidad para negociar el convenio y señaló que la demanda sólo hacía alusión a su falta de personalidad y no a otros hechos; que no hay indicios de fraude de ley o de connivencia con los sindicatos; que la subrogación también operaría por efecto del artículo 44 ET y del propio Pliego de Condiciones de la adjudicación del servicio del Ayuntamiento de Donosita, que también la contempla; que éste no es un Convenio mejor que otros del sector.

* El sindicato "LAB" se adhirió a las anteriores alegaciones de sus codemandados y manifestó que el Convenio no tiene efectos retroactivos en sus aspectos económicos, dado que la fecha de efectos es posterior a su registro.

* "ELA-STV", además de adherirse a las alegaciones de los restantes demandados, señaló que la posible falta de legitimación de REGAD el 26-2-02 quedó subsanada en el Acta de julio de 2002; que AGAD nada de esto alegó en la negociación; que hubo buena fe en aras a alcanzar un Convenio; que todo lo alegado por AGAD acerca del carácter de las asociaciones integrantes de AEGAD son hechos nuevos no alegados hasta este momento y que ello causa indefensión; que nada se ha alegado tampoco hasta ahora sobre un supuesto perjuicio a terceros; que los afectados por el Convenio no tienen el carácter de terceros.

* El Ministerio Fiscal se opuso a la declaración de ilegalidad del Convenio,...

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