STSJ Aragón 166/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:583
Número de Recurso1424/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el proceso núm. 1424 de 2.002, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda sobre conflicto colectivo presentada por Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Aragón STA- STs, asistida por el Letrado D. Francisco Durbán Martín, contra la Consejería de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, representada por la Letrado Dª. Gloria Melendo Segura, CSI-CSIF, representado por el Letrado D. Javier Monforte Francia, FETE-UGT representado por el procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido del letrado D. José Luis Calonge Vázquez, FAPAR representado por el Letrado D. Luis Bandres Ordóñez; es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2002, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Aragón STEA- STs presentó ante esta Sala demanda iniciadora del proceso en la que tras alegar los hechos que estimó pertinentes terminaba solicitando que previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

Dando trámite al proceso se convocó a las partes a juicio, señalándose la vista para el día 12 de febrero del presente año, con citación a las partes. En cuyo acto la parte actora ratificó su pretensión, oponiéndose los demandados comparecidos; y recibido el litigio a prueba, se practicó la propuesta. Y, seguidamente, elevando las partes sus conclusiones a definitivas, se reiteraron los pedimentos.

TERCERO

Se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Durante el segundo semestre de 2002, la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón mantuvo conversaciones con los Sindicatos UGT, Comisiones Obreras, CSIF, y con la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos FAPAR, sinconvocar la Mesa Sectorial de Educación, acerca de un llamado Plan de Apoyo a la Escuela Pública, cuyo objeto comprende inversiones tanto en infraestructuras como en la mejora de las condiciones laborales del personal, concretamente, entre otros aspectos, ampliación del cupo de profesores, implantación de auxiliares en la enseñanza infantil, reducción de jornada para ciertos colectivos, programa de apertura de Centros a la comunidad, evaluación del sistema de educativo y control de los Centros concertados.

  1. - En el B.O. de Aragón de 4-12-02 se publicó Orden de 12-11-02, del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, aprobando el Programa de Apertura de Centros Educativos a la Comunidad de Aragón. No hay, en su Preámbulo ni en sus preceptos, referencia alguna a conversaciones o acuerdos previos con Sindicatos u otras entidades de la Comunidad Educativa. Tampoco las hay en el Anuncio de licitación de un contrato de servicios de apoyo en aulas de tres años de educación Infantil, publicado en el B.O.A. de 13-12-02.

  2. - El conflicto afecta al personal laboral y funcionario del sector de la enseñanza pública no universitaria en todo el territorio de la Comunidad aragonesa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Aragón, sin previa reclamación, ha interpuesto demanda de conflicto colectivo para que se declare que es de aplicación al caso el art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, al haberse tratado en las conversaciones acreditadas temas relativos a condiciones de trabajo de empleados públicos, por lo que solicita la anulación de las actuaciones llevadas a cabo entre la Administración, los Sindicatos y FAPAR, y que se declare la obligación del Gobierno de Aragón de convocar la Mesa Sectorial de Educación, incluyendo en la misma al Sindicato demandante, por ostentar la condición de sindicato más representativo en la Comunidad Autónoma, lo cual no ha sido puesto en duda por ninguna de las partes comparecidas. Las codemandadas se han opuesto a la acción ejercitada oponiendo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento, defecto formal en el modo de formular la demanda y, en cuanto al fondo, que no ha habido Mesa Sectorial pues sólo han existido conversaciones no oficiales en materias no incluidas en el art. 32 de la Ley 9/87.

SEGUNDO

La excepción de incompetencia de jurisdicción se basa en la alegación de las demandadas de que la acción solicita la anulación de una Orden del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón y un Anuncio de Licitación de contrato de servicios publicado por el mismo Departamento, acción que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y no a...

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