STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2939
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio nº 0000013/2004 , seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CC.OO. y UNION SINDICAL OBRERA (USO) , asistida y representado por D./Dña. Desconocido y Desconocido contra EUROHANDLING UTE, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA y BINTER CANARIAS asistido por D. Pedro Del Rosal García y por Iberia y Binter El Letrado D. Francisco Aguilar Santos versando dicha demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS . .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos fué turnada a esta Sala la presente demanda interpuesta por D. Alexander en nombre y representación del Sindicato de CC.OO: en calidad de Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO., en la que se cita en calidad de parte a la Central Sindical Unión Sindical Obrera USO, siendo demandadas Eurohandling UTE; IBERIA LAE, S.A. y BINTER CANARIAS, admitida a trámite la demanda por providencia de fecha 2.3.2005, citandose a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 5.4.2005 a las 11,30 horas, celebrándose el mismo para el día y hora indicados. Practicadas las pruebas pertinentes quedaron los autos conclusos y visto para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El 30.4.2004 el Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO., presentó demanda de Conflicto Colectivo en cuyo suplico se pide que se declare el derecho del personal subrogado de IBERIA LAE a EUROHANDLING UTE, en la Provincia de Las Palmas de G.C., a obtener billetes gratuitos o de tarifa reducida de BINTER CANARIAS S.A., en las mismas condiciones que en el momento de la subrogación de EUROHANDLING UTE en las relaciones laborales de IBERIA LAE, debiendo instrumentalizarse dicho derecho a través de la tarjeta EU-49 ya existente o similar.

SEGUNDO

Los trabajadores de Iberia vienen disfrutando desde hace muchisimos años del uso de billetes gratuitos o semigratuitos en virtud de un derecho en tal sentido reconocido en su Convenio Colectivo .

TERCERO

El 17.12.1991 la representación de Iberia y el Comite Intercentros acordaron crear una comisión para estudiar la problemática derivada de la posible utilización de billetes gratuitos y con descuento en las compañías participadas (BINTER Y VIVA).

CUARTO

En Junio de 1992 las partes negociadoras antes citadas llegan a un acuerdo para mnantener en su integridad los beneficios señalados en el escrito de 21.3.91, para el personal de Iberia destinado en la Comunidad Autónoma de Canaria.

Dicho escrito fijaba las condiciones para hacer uso de billetes gratuitos o de cuantía reducida por parte de los trabajadores de Iberia en las Islas Canarias.

QUINTO

A partir del año 1994 se inicia la suspensión del monopolio de explotación del handling que hasta entonces habia tenido Iberia, y aparecen otras empresas adjudicatarias del Handling en Canarias, entre las que figura la codemandada Eurohandling, S.A.

SEXTO

La Compañía Iberia a fin de facilitar y controlar el ejercicico d elos derechos contenidos en los artículos del Convenio Colectivo sobre billetes gratuitos y reducidos, instrumentaliza la denóminada tarjeta IB 49 que entrega a los beneficiarios que tuvieron reconocido el derecho a la obtención de dichos billetes para que estos puedan obtener los mismos en cualquier oficina de la Compañía Iberia, así como de otras Compañías con las que Iberia tuviera concertadas tarifas gratuitas o de descuento.

SEPTIMO

Tales compañías se agrupan en una especie de asociación que se denómina ONEWORLD.

OCTAVO

Al producirse la adjudicación de una parte de los servicios de Handling a Eurohandling pasa parte de la plantilla de Iberia a aquella empresa, lo que se hace escalonadamente desde 1.994 hasta 1997 año en que concluyó el traspaso de plantilla.

NOVENO

Aunque Eurohandling mantenía las condiciones requisitos y trámites para la obtención de billetes de tarifa gratuita y de descuento, así como los derechos y garantías de los trabajadores y de los beneficiarios de los mismos y subrogados de Iberia en aplicación del XIII Convenio Colectivo, sin embargo instrumentalizado su obtención y el ejercicio de tales derechos a traves de sus propias oficinas sin hacer uso de soporte instrumental alguno.

DECIMO

A su vez Iberia reclamó a los trabajadores subrogados la denominación de la tarjeta IB 49 y les negó el dercho a tener otro documento similar o análogo.

DECIMOPRIMERO

Los trabajadores procedentes de Iberia y subrogados por Eurohandling promovieron un Conflicto Colectivo que acabó por Sentencia firme de esta Sala que les reconoció el derecho a una tarjeta igual o similar a la IB 49 que psosibilitase a los mismos el ejercicico del derecho a obtener billetes gratuitos o de tarifa reducida para si y para sus beneficiarios en los mismos terminos que los trabajadores de Iberia.

DECIMOSEGUNDO

Hasta el año 1.999 los trabajadores de Iberia subrogados por Eurohandling estuvieron sujetos al XIII Convenio Colectivo de Iberia, aprobándose y publicandose el 18.5.2000 el I.Convenio Colectivo de Asistencia en Tierra que presta sus servicios en la UTE Eurohandling, con efectos desde el 11.11.99.

DECIMOTERCERO

En dicho Convenio Colectivo, en la disposición adicional Primera Nº 3 se dice literalmente: "Se respetará el derecho a la utilización de billetes a título personal, a los trabajadores que presten sus servicios en Eurohandling provenientes de Iberia LAE, así como a sus beneficiarios. Los billetes que utilicen en virtud de esta garantía personal, tendrán la consideración legalmente estipulada de remuneración en especie"; disposición que se reproduce literalmente en el 2º Convenio con vigencia al 2.12.2003 a 31.12.2006.

DECIMOCUARTO

Binter S.A. era una empresa integrada en el Grupo Iberia, ostentando esta compañía practicamente el 100% de sus acciones.

DECIMOQUINTO

El 26.7.2002 Iberia vende a Hesperia Inversiones Aéreas S.A. la empresa Binter Canarias S.A. que a partir de ese momento se desvincula del grupo citado.

DECIMOSEXTO

En un documento privado que lleva fecha de ese mismo día Iberia S.A. y Binter Canarias S.A. suscriben un acuerdo según el cual:

  1. Se regulan un régimen de billetes de tarifa reducida que oscila entre el 50% y el 90% del precio del billete en clase económica, desapareciendoo los billetes gratuitos.

  2. Tal derecho a billetes de tarifa reducida solo se reconoce a los empleados de ambas compañías destinados en la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus beneficiarios y para viajes particulares.

  3. En el punto 6 del Acuerdo y bajo el epígrafe "Restricciones" se dice literalmente:

"Las concesiones que se citan se entienden son exclusivamente en vuelos operados por IBERIA Y BINTER CANARIAS, quedando excluídos cualesquiera otros que, bajo código IBERIA o BINTER CANARIAS, sean operados por otras Compañías Aéreas en virtud de contrato de franquicia, acuerdo comercial de códigos compartidos o, cualquier otro en virtud del cual sea la otra Compañía quien asume el riesgo y ventura de la operación".

DECIMOSEPTIMO

No consta que Binter Canarias S.A., forme parte de la organización ONEWORLD, ni que tenga concertado ningún convenio con Eurohandling UTE acerca de billetes de tarifa reducida.

DECIMO

OCTAVO.- Los trabajadores de Iberia que no presten servicios en Canarias carecen del derecho a billetes de tarifa reducida según el Acuerdo citado.

DECIMONOVENO

Los trabajadores de Binter, según dicho Acuerdo, solo pueden hacer uso del derecho a billete de tarifa reducida en vuelos domésticos de la Compañía Iberia.

VIGÉSIMO

El objeto del Conflicto lo constituye la pretensión de los trabajadores de Eurohandling UTE subrogados de Iberia de seguir disfrutando de los billetes.

VIGÉSIMOPRIMERO

Como consecuencia del Acuerdo...

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