STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12149
Número de Recurso1806/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1806/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7863/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 7 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 559/1999 y siendo recurrido/a Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción, y desestimando la demanda planteada por Plácido y Ernesto , en su calidad de Delegados Sindicales de CCOO, contra la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., debo absolver a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores actúan en su calidad de Delegados Sindicales en la empresa demandada, del ramo de seguridad privada, antes Prosegur Transports i Vigilancia, S.A. 2º.- El conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores que prestan servicios en el departamento de transportes blindados en el centro de trabajo sito en Gran Vía 175-177, Polígono Industrial Gran Vía Sur de Hospitalet de Llobregat.

  2. - El 12-5-95, la Dirección de la Empresa y la Sección Sindical de USOC con mayoría absoluta en el Comité de Empresa, alcanzaron el siguiente acuerdo:

    "Reunidos la Dirección de la empresa Prosegur Transports i Vigilancia, S.a. y la Sección Sindical de USO para tratar el tema del cuadro horario de la División de Acorazada, llegan al siguiente acuerdo:

    A.- JORNADA.

    Para 1995 se establece una jornada anual de 1809 horas, en cómputo mensual de 164 horas 27 minutos. La jornada diaria para todos los trabajadores será de 6 horas 40 minutos de lunes a sábado y/o de 8 horas diarias de lunes a viernes; todo ello en aplicación del artículo 42 del Convenio Colectivo.

    Se considerará jornada laboral semanal de lunes a sábados durante todo el año, garantizándose un mínimo de cinco días de trabajo por semana.

    La Dirección planificará, atendiendo a sus necesidades operativas, el número de tripulaciones que trabajarán los sábados, comunicándoselos a los mismos con al menos 15 días de antelación.

    B.- TURNOS.

    Se establecen tres turnos de trabajo con horario de entrada flexible:

  3. Turno de mañana: de 06.00 a 8.00 horas (lunes-viernes)

    de 06.00 a 9.00 horas (sábados)

  4. Turno de tarde: de 14.00 a 17.00 horas 3º Turno de noche: de 16.00 a 22.00 horas Las tripulaciones de los turnos de tarde y noche estarán formadas por personal voluntario.

    La jornada de trabajo será siempre continuada, dentro de los turnos antes especificados.

    El personal que trabaje en alguna de las 14 fiestas anuales se le retribuirá como horas extras festivas.

    Si no trabaja se le computará la jornada habitual.

    Los trabajadores del área de transporte de fondos podrá prestar sus servicios dentro de la misma área.

    En cuanto a las horas a informar en mano de obra en las ausencias (enfermedades, accidentes, permisos y vacaciones) tendrá el mismo tratamiento que se le está dando en la división de las delegaciones.

    Este acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 1995".

  5. - El 19-12-1995, las partes que suscribieron el acuerdo anterior, suscriben lo siguiente:

    "Reunidos la Dirección de la empresa Prosegur Transports i Vigilancia S.A. y la Sección Sindical de USO, constatan que el acuerdo firmado por ambas partes el 12 de junio de 1995 sobre el horario de la División Acorazada contiene un párrafo que se puede prestar a error, por lo que siendo las partes firmantes del acuerdo las legitimadas para interpretarlo en sus justos términos, MANIFIESTAN:

    Que el párrafo "si no trabaja (alguna de las catorce fiestas anuales) se le computará la jornada habitual" no debe interpretarse en el sentido de que la jornada anual o mensual de trabajo efectivo que marca el Convenio Colectivo se vea afectada, sino en el sentido de que las fiestas anuales no influyen negativamente en el cómputo de dicha jornada anual o mensual establecida en el Convenio".

  6. - Los trabajadores conocen estar adscritos regularmente o bien al turno de 5 días a la semana (8 horas diarias) o al de 6 días (6 h y 40 mi diarias).

  7. - El acuerdo de 12-5-95 y en su interpretación...

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