STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:9540
Número de Recurso4680/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4680/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4680/2000 interpuesto por D. Eduardo y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel , D. Felipe , D. Jose Daniel , Dª Almudena , D° Trinidad y D. Evaristo en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa CROW CORK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 358/00 sentencia con fecha 14 de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.-DON Carlos Miguel , con D.N.I. número NUM000 , DON Felipe , con D.N.I. número NUM001 , DON Jose Daniel , con D.N.I. número NUM002 , DOÑA Almudena , con D.N.I. número NUM003 , DOÑA Trinidad , con D.N.I. número NUM004 y DON Evaristo , con D.N.I. número NUM005 , todos ellos mayores de edad como miembros del Comité de Empresa de CROW CORK ESPAÑA, S.A. plantearon la presente demanda de conflicto colectivo, que afecta a toda la plantilla de la empresa (50 trabajadores)./ 2°.- Las partes, representantes de los trabajadores y Empresa vieen negociando el "calendario laboral", intentando llegar a un acuerdo. Esta negociación se viene realizando desde el año pasado. Para el mes de Enero de este año se llegó a un acuerdo (parcial) y se continuó negociando para fijar el calendario definitivo./ 3°.- El día 3 de febrero la empresa expone una nota de servicio (n° 5/00) haciendo saber que el día siguiente, 4 de Febrero, será día de compensación para todo personal de los turnos complementarios a los Cines de semana. Dicha nota se expuso al finalizar el turno de 6:30 a 14:30 horas. Los trabajadores comparecieron a trabajar el día 4, diciéndoles la empresa que no era día de trabajo; no obstante permanecieron en las dependencias de la empresa a instancia del Comité./ 4°.- El Comité de Empresa por su parte, publicó la nota informativa siguiente: "El Comité de Empresa reunido el día 1 de Febrero con la Dirección de la misma, le transmitió que al no haber acuerdo en el calendario laboral, el viernes día 4 todo el personal tiene que trabajar ya que es un ella laborable en todos sus efectos.- ante la nota publicada por la Empresa, el Comité no acepta la misia, con lo cual asume toda la responsabilidad y se reserva las acciones legales que en su momento tanga que llevar a cabo.- El Comité informará al personal de los cambios que se lleven a cabo".

Dicha nota no tiene fecha./ 5°.- La Inspección de Trabajo giró visita de Inspección a la Empresa el día 4 de febrero, requiriendo a susodicha Empresa para que en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/95 (ETT) procederá a establecer el calendario laboral para este año 2000, con inclusión de los días de compensación aplicable a la plantilla. 6°.- Cl mismo día 4 la empresa publica la nota de servicio n° 6/00, comunicando que los calendarios están expuestos en el tablón de anuncios. En el de febrero figura señalado como día de compensación el 4 de febrero. La Inspección de Trabajo, ante la denuncia presentada por el miembro del Comité, D. Carlos Miguel , informó sobre el requerimiento hecho a la empresa, que debía fijar y poner en conocimiento de los trabajadores los horarios de trabajo y los días de compensación, conforme al Convenio Colectivo. Y que había sido requerida para que se abstuviese de fijar, con carácter general, los días de compensación con premura de tiempo como ocurrió el día 4 de febrero de 2000./7º.- El día 11 de obrero se realizó la reunión ordinaria del mes, con orden del día, en el que figuraba punto 10° Calendario Laboral, que dice: "Se revisará por ambas partes las anomalías existentes en los calendarios que entregó la empresa e hizo públicos en los tablones de anuncios, puesto que en algunos de ellos, no aparece la totalidad de los días de vacaciones, se revisará por parte de la empresa.- La empresa indica con respecto a la reclamación del complemento por cambio de vacaciones, del turno de fin de semana, que está dispuesta a que este punto sea sometido a una mediación por parte del AGA asumiendo lo que este organismo decida.- Con respecto al día 4, en el que vino la gente a trabajar, y la empresa no le dio trabajo la empresa dice que este día fue de compensación; después de intercambiar varias opiniones al respecto, la empresa sigue manteniendo su...

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