STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9540 |
Número de Recurso | 4680/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4680/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4680/2000 interpuesto por D. Eduardo y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel , D. Felipe , D. Jose Daniel , Dª Almudena , D° Trinidad y D. Evaristo en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa CROW CORK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 358/00 sentencia con fecha 14 de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.-DON Carlos Miguel , con D.N.I. número NUM000 , DON Felipe , con D.N.I. número NUM001 , DON Jose Daniel , con D.N.I. número NUM002 , DOÑA Almudena , con D.N.I. número NUM003 , DOÑA Trinidad , con D.N.I. número NUM004 y DON Evaristo , con D.N.I. número NUM005 , todos ellos mayores de edad como miembros del Comité de Empresa de CROW CORK ESPAÑA, S.A. plantearon la presente demanda de conflicto colectivo, que afecta a toda la plantilla de la empresa (50 trabajadores)./ 2°.- Las partes, representantes de los trabajadores y Empresa vieen negociando el "calendario laboral", intentando llegar a un acuerdo. Esta negociación se viene realizando desde el año pasado. Para el mes de Enero de este año se llegó a un acuerdo (parcial) y se continuó negociando para fijar el calendario definitivo./ 3°.- El día 3 de febrero la empresa expone una nota de servicio (n° 5/00) haciendo saber que el día siguiente, 4 de Febrero, será día de compensación para todo personal de los turnos complementarios a los Cines de semana. Dicha nota se expuso al finalizar el turno de 6:30 a 14:30 horas. Los trabajadores comparecieron a trabajar el día 4, diciéndoles la empresa que no era día de trabajo; no obstante permanecieron en las dependencias de la empresa a instancia del Comité./ 4°.- El Comité de Empresa por su parte, publicó la nota informativa siguiente: "El Comité de Empresa reunido el día 1 de Febrero con la Dirección de la misma, le transmitió que al no haber acuerdo en el calendario laboral, el viernes día 4 todo el personal tiene que trabajar ya que es un ella laborable en todos sus efectos.- ante la nota publicada por la Empresa, el Comité no acepta la misia, con lo cual asume toda la responsabilidad y se reserva las acciones legales que en su momento tanga que llevar a cabo.- El Comité informará al personal de los cambios que se lleven a cabo".
Dicha nota no tiene fecha./ 5°.- La Inspección de Trabajo giró visita de Inspección a la Empresa el día 4 de febrero, requiriendo a susodicha Empresa para que en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/95 (ETT) procederá a establecer el calendario laboral para este año 2000, con inclusión de los días de compensación aplicable a la plantilla. 6°.- Cl mismo día 4 la empresa publica la nota de servicio n° 6/00, comunicando que los calendarios están expuestos en el tablón de anuncios. En el de febrero figura señalado como día de compensación el 4 de febrero. La Inspección de Trabajo, ante la denuncia presentada por el miembro del Comité, D. Carlos Miguel , informó sobre el requerimiento hecho a la empresa, que debía fijar y poner en conocimiento de los trabajadores los horarios de trabajo y los días de compensación, conforme al Convenio Colectivo. Y que había sido requerida para que se abstuviese de fijar, con carácter general, los días de compensación con premura de tiempo como ocurrió el día 4 de febrero de 2000./7º.- El día 11 de obrero se realizó la reunión ordinaria del mes, con orden del día, en el que figuraba punto 10° Calendario Laboral, que dice: "Se revisará por ambas partes las anomalías existentes en los calendarios que entregó la empresa e hizo públicos en los tablones de anuncios, puesto que en algunos de ellos, no aparece la totalidad de los días de vacaciones, se revisará por parte de la empresa.- La empresa indica con respecto a la reclamación del complemento por cambio de vacaciones, del turno de fin de semana, que está dispuesta a que este punto sea sometido a una mediación por parte del AGA asumiendo lo que este organismo decida.- Con respecto al día 4, en el que vino la gente a trabajar, y la empresa no le dio trabajo la empresa dice que este día fue de compensación; después de intercambiar varias opiniones al respecto, la empresa sigue manteniendo su...
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